Micelio
38682(10-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso nº 38682 Rad. N° 38682 Sistema Acusatorio Definición de competencia José Liber Robledo García y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. N° 38682 Sistema Acusatorio Definición de competencia José Liber Robledo García y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38682 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 119 Bogotá, D. C., diez (10 ) de abril de dos mil doce (2012) VISTOS La Sala define la competencia para continuar el trámite de la audiencia de formulación de acusación que por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, secuestro simple, hurto calificado agravado y homicidio agravado se sigue en contra de José Liber Robledo García y otros.

ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 8 de diciembre de 2011, el Juez Primero Promiscuo Municipal con Función de Garantías de Villamaría, Caldas, llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, en contra de José Liber Robledo García, Yuri Marcela Muriel Posada y Blanca Ludivia Salgado González.

En dicha diligencia se les imputó los delitos de concierto para delinquir, secuestro simple, hurto calificado agravado, homicidio, falsedad en documentos y encubrimiento por receptación. Los mencionados fueron afectados con medida de aseguramiento de detención preventiva: el primero de ellos intramural y las demás a cumplir en su domicilio. 2.

El 5 de marzo de 2012, ante el reparto de los jueces penales del circuito especializados de Manizales, la Fiscal 2ª Especializada de la misma ciudad presentó escrito de acusación en contra de los antes nombrados, como presuntos coautores de las conductas punibles de homicidio agravado, secuestro simple, hurto calificado agravado y concierto para delinquir agravado.

Un escrito aclaratorio fue presentado el 17 del mismo mes y año. 3. Dichas personas, según quedó consignado en el escrito de acusación, para los meses de marzo, abril y mayo de 2011, conformaban una banda dedicada al hurto de motocicletas en distintas regiones (Manizales, Pereira, Belén de Umbría y Armenia); para ese efecto, secuestraban a las víctimas, las conducían a parajes alejados en donde las amarraban y sometían a amenazas de muerte, en caso de oponer resistencia. En el entretanto, los demás miembros de la banda desaparecían los vehículos hurtados y, tras falsificar sus documentos de propiedad, los vendían a individuos incautos; los velomotores así enajenados fueron hallados en la ciudad de Manizales.

Así mismo, en cumplimiento de sus propósitos criminales, le dieron muerte al mototaxista Herman Arlex Ballesteros, desaparecido en Belén de Umbría el 7 de mayo de 2011 y cuyo cuerpo fue hallado en la vereda Santa Cruz, municipio de Pereira. 4. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 16 de marzo de 2012, ante el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Manizales.

MANIFESTACIÓN DE INCOMPETENCIA 1. En dicha diligencia, luego de que los defensores pidieran aclaraciones respecto de los hechos imputados y la fiscalía hiciera las correspondientes precisiones, el representante del Ministerio Público, al pronunciarse sobre motivos de incompetencia, nulidades, impedimentos o recusaciones, expresó que se trata de una conexidad en el concurso de conductas punibles, realizadas en lugares distintos, siendo el más grave de ellos el de homicidio agravado, cometido en Belén de Umbría (Pereira – Risaralda).

Por lo tanto, adujo el Procurador Judicial, el Juez Penal del Circuito de Manizales, en atención a los criterios de competencia consagrados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal de 2004, no es el competente, por cuanto el factor territorial es excluyente y prevalente, y porque el delito más grave fue el homicidio agravado. Así las cosas, la actuación debe remitirse a los jueces penales del circuito de Pereira, pedimento que fue apoyado por los defensores. 2.

Sobre los argumentos de incompetencia, el acusador señaló que la Fiscalía tiene competencia en todo el país, como también que el escrito de acusación debe presentarse ante e l funcionario judicial que reúna todos los factores de competencia. Así, el juez de Manizales es competente, porque fue en esa ciudad donde tuvo lugar el concierto de voluntades. 3.

El juez de conocimiento de Manizales se pronunció, recordando que como se trata de competencia por el factor territorial (artículo 43 de la Ley 906 de 2004), debe tenerse en cuenta que el hecho punible más grave, el homicidio agravado, ocurrió en el municipio de Belén de Umbría (Pereira, Risaralda). Dijo que en los casos de delitos conexos, cuando se trata de juzgados de igual jerarquía, el factor territorial es excluyente y prevalente, por lo que en este evento la competencia recae en el juez de Pereira, por ser el lugar donde ocurrió la conducta más reprochable y, además, porque la mayor cantidad de hechos acontecieron en esa ciudad; así mismo los hechos juzgados se presentaron primero en la localidad de Risaralda que en la de Caldas.

Con fundamento en dichas consideraciones el Juez 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Manizales remitió la actuación con destino a la Sala de Casación Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en atención a lo normado en el artículo 32-4 de la Ley 906 de 2004, en asocio con el 54 del mismo estatuto, es competente para definir la competencia cuando -entre otros casos allí previstos- se trata de dirimir la competencia entre juzgados pertenecientes a diferentes distritos judiciales.

Tal es el caso que aquí se presenta, en la medida en que el despacho que viene conociendo de esta actuación -el Juzgado 6º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Manizales- pertenece al Distrito Judicial de la misma ciudad, mientras que aquél al que el agente del Ministerio Público, los defensores y el propio juez le atribuyen la competencia es el de la misma denominación adscrito al Distrito Judicial de Pereira, siendo la Corte Suprema de Justicia el superior jerárquico común. 2.

De manera reiterada, la Sala ha precisado que la intención del legislador al consagrar la figura de la definición de competencia fue la de crear un mecanismo ágil y expedito que permitiera al superior funcional, en caso de incertidumbre frente a este presupuesto procesal, dilucidar a cuál funcionario judicial debe asignársele la competencia, reduciendo significativamente el trámite en términos de pasos y tiempo, frente al anterior instituto de la colisión de competencia, previsto en la Ley 600 de 2000.

Ahora bien, en el caso que ocupa la atención de la Sala no se debate que la competencia para conocer de los delitos por los cuales se procede radica en los jueces penales del circuito; lo que se controvierte es, en particular, la competencia territorial. 2. Pues bien, desde ya la Corte anticipa su decisión en el sentido de que asignará el conocimiento del trámite procesal al Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Pereira, perteneciente al Distrito Judicial con sede en la misma ciudad. 3.

La solución así adelantada encuentra apoyo en la aplicación del artículo 52 de la Ley 906 de 2004, norma llamada a regular el evento que aquí se estudia, pues se trata del juzgamiento de delitos conexos, en cuyo caso, según dice la previsión legal, “ conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación ” (subraya y resalta la Sala).

Así, una vez descartada la existencia de fuero en alguno de los imputados y aceptado que la competencia le corresponde a los jueces penales del circuito, lo procedente es, entonces, consultar los criterios que determinan el factor territorial, según el preciso orden que consagra la norma. Hecho lo anterior, surge nítido que el asunto se resuelve por el primero de ellos, esto es, el que tiene que ver con el territorio donde se haya cometido el delito más grave, pues siendo este último el de homicidio agravado, el cual, según lo precisa el acusador en el escrito complementario, tuvo ocurrencia en la vereda Santa Cruz, municipio de Pereira, es a esa jurisdicción a la que, sin más consideraciones, le corresponde tramitar la etapa de la causa de ese comportamiento y los demás conexos, así estos últimos acaecieran en otras jurisdicciones.

En estas condiciones, sin necesidad de ahondar en razonamientos adicionales, la Sala habrá de asignar la competencia para continuar el trámite de esta actuación al Juez Penal del Circuito de Pereira, a cuyo reparto se remitirán las diligencias. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1.

ASIGNAR al Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento del Distrito Judicial de Pereira la competencia para continuar el trámite de esta actuación procesal. 2. Por Secretaría de la Sala, envíense copias de esta decisión al Juzgado 6º Penal del Circuito Especializado de Manizales, para su conocimiento. Contra esta providencia no procede ningún recurso.

Cópiese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Permiso JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 29 de enero de 2009, radicación No. 31141 � Además: � HYPERLINK "http://www.eldiario.com.co/seccion/JUDICIAL/el-n-n-era-el-mototaxista-de-bel-n110518.html" ��http://www.eldiario.com.co/seccion/JUDICIAL/el-n-n-era-el-mototaxista-de-bel-n110518.html� 4