Micelio
38640(05-12-12)impCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

Proceso No 22814 República de Colombia Acción de revisión No. 38640 URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Acción de revisión No. 38640 URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 446.

Bogotá, D. C., cinco de diciembre de dos mil doce. V I S T O S Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y por el suscrito Magistrado, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión presentada por la apoderada especial de URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA.

A N T E C E D E N T E S El condenado URIEL FRANCISCO BONILLA CURREA, a través de apoderada, solicita la revisión de la sentencia proferida el 13 de mayo de 2011, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que confirmó, con algunas modificaciones, el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá (Boyacá), por el delito de Omisión de agente retenedor o recaudador.

Contra el fallo de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveído del 12 de octubre de 2011 (radicado 37334). La mencionada decisión fue suscrita por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, Magistrados de la Sala de Casación Penal.

En consideración a esa situación, en auto del 23 de mayo de 2012, los mencionados Magistrados se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 4º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “ …dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso. ” De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, proveído éste en el que, al revisarse los distintos aspectos de la demanda tuvo la oportunidad de pronunciarse respecto de la eventual prescripción de la acción penal, punto que ahora también es objeto de demanda de revisión. En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez HUGO QUINTERO BERNATE JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA Conjuez Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria