Proceso nº 38634 CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 38634 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CAMBIO DE RADICACIÓN Nº 38634 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38634 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 105 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de marzo de dos mil doce (2012) V I S T O S La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de Hernán Cesario Ceballos González, dentro del proceso que se le adelanta por el delito de homicidio en persona protegida.
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN 1. De acuerdo con los datos que obran en el escrito petitorio, se conoce que la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación con sede en Bogotá, adelantó una investigación por el presunto delito de homicidio en persona protegida, contra el señor Weimar de Jesús Atehortua García por hechos cometidos en la vereda La China del Municipio de Bello (Antioquia), el 29 de diciembre de 2004, en los cuales igualmente resultó involucrado Ceballos González.
En la actualidad el proceso cursa en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia) 2. Manifiesta el defensor de Ceballos González que el 13 de marzo del año en curso, se enteraron que el señor Hugo Albeiro Quintero, conocido con el remoquete del “ Patrón de Bello ”, quedó en libertad, quien asimismo está implicado en ese acontecer.
Aduce que el citado personaje pondría en riesgo a los sujetos procesales, derivado de la “ investigación” y del trámite del juicio, en tanto podrían “comprometerlo penalmente (como en el caso presente)”. 3. Por lo anterior, solicita el cambio de radicación, toda vez que en otro distrito judicial se contará con garantías de libertad y seguridad de los sujetos procesales, en especial la vida de Ceballos González y la de los abogados, máxime cuando se encuentra en libertad aquél personaje, quien aun ostenta poder en la región. 4.
Como soporte de la solicitud, presenta artículos publicados por una revista de circulación nacional y en “ RCN Noticias Medellín ”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con el numeral 8º del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, la Sala es competente para resolver la petición de cambio de radicación, en atención a que implicaría la asignación de otro distrito judicial diferente del que actualmente adelanta el trámite contra Hernán Cesario Ceballos González. 2.
Ahora bien, el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita, en debida forma, que en el lugar donde se ventilan las diligencias existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, tal como lo contempla el artículo 85 de la Ley 600 de 2000.
En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procede sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada y de acuerdo con el procedimiento contemplado. De ahí que ante la carencia de elementos probatorios que indiquen la nítida estructuración de un hecho que de manera relevante pueda atentar contra el normal desarrollo del juzgamiento, circunstancia que debe ser ajena al juzgador y tener la potencialidad de afectar la imparcial y cumplida impartición de justicia, la solicitud habrá de ser rechazada. 3.
En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, se advierte con claridad que los argumentos expuestos por el memorialista no logran demostrar el motivo seleccionado para deprecar el cambio de radicación del proceso a otro distrito judicial. En primer lugar, la Corporación no desconoce la alteración del orden público que padece la Nación, derivada de la acción de grupos ilegales, entre ellos, la zona en donde se adelanta el juzgamiento de Ceballos González.
Sin embargo, esa particular situación no es suficiente a fin de predicar la existencia de un riesgo para la vida del acusado y la de los demás sujetos procesales que intervienen en el trámite del juicio y, por lo mismo, ordenar el cambio de radicación de la actuación. Es más, el propio defensor acepta que la citada anormalidad puede tener como génesis las pruebas que se pretenden hacer valer en el juicio, las cuales podrían involucrar al señor Hugo Quintero en el acontecer por el cual se llevó a juicio a Ceballos González.
Expresado de otra forma, el cambio de radicación no se erige en un instituto para remitir el proceso a otro distrito judicial derivado únicamente en la expectativa que pueda arrojar la actividad probatoria que se ejerza al interior de un trámite, como sucede en este caso, pues ello sería deslegitimar la administración de justicia. Empero, lo anterior no es óbice para que en un futuro se pueda solicitar el cambio de radicación, basado en hechos concretos y, consecuentemente, se advierta un especial motivo para enviar el proceso a la sede de un juzgado de otro distrito judicial.
Al respecto valga resaltar que los informes periodísticos anexados a la petición, sólo informan la capacidad delincuencial de Hugo Quintero, pero no se refieren a que éste haya amenazado atentar contra la vida del procesado y de los demás intervinientes en el juicio. De todas formas, como es su deber el juez de primera instancia requerirá a los organismos de seguridad del Estado, en orden a que se preste protección al acusado y demás sujetos procesales.
En tales condiciones, no se accederá al cambio de radicación solicitado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO ACCEDER a la solicitud de cambio de radicación solicitado por el defensor de Hernán Cesario Ceballos González. Comuníquese lo aquí resuelto al Juez Segundo Penal del Circuito de Bello (Antioquia), para que proceda de conformidad.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9 6