Micelio
38626(28-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 906 de 2004

Proceso nº 38626 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 38626 Juan Sebastián Giraldo García y Otros. Corte Suprema de Justicia 8 República de Colombia Cambio de Radicación Rdo. 38626 Juan Sebastián Giraldo García y Otros. Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38626 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO: Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la representante de la fiscalía, dentro del proceso seguido en contra de JUAN SEBASTIÁN GIRALDO GARCÍA y otros, por el presunto punible de Concierto para Delinquir Agravado, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES: La Fiscalía Once Especializada ante la Unidad Nacional contra Bandas Emergentes -BACRIM- de Barranquilla, abrió indagación penal dentro del radicado 110016001276201100110, dentro de la cual se logró la individualización e identificación de veinticinco (25) presuntos miembros del grupo criminal Los Rastrojos, por lo cual se elevó solicitud de captura con el fin de imputarles el delito de concierto para delinquir agravado.

Los días 10 y 17 de febrero de 2012, se intentó adelantar audiencia de acusación ante la Juez Penal del Circuito Especializado de San Andrés. En escrito radicado el 6 de marzo de 2012, el delegado de la fiscalía solicitó ante el despacho de conocimiento el cambio de radicación del proceso con fundamento en un probable riesgo para la seguridad de los testigos y de los familiares de quien suscribe la petición. Indicó que “ en San Andrés Isla, la justicia no está en capacidad de ser administrada con independencia y eficacia, por la existencia de circunstancias que atentan contra las garantías procesales de las víctimas que es toda una comunidad, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad de los testigos ”.

Señaló que el principal testigo dentro del trámite penal, se encuentra privado de la libertad en el establecimiento penitenciario de Mediana Seguridad de San Andrés, lugar donde ha recibido distinto tipo de amenazas e incluso atentados contra su vida, ya que dentro del centro de reclusión se hallan otros miembros del grupo ilegal que lo increpan constantemente para evitar que rinda su declaración. Agregó que la misma Gobernación de San Andrés remitió un oficio al despacho de la fiscal, exhortándola para que pidiera el cambio de radicación “ por la ausencia logística en la cárcel de San Andrés, para albergar los involucrados en el proceso, así como el impacto que su presencia puede generar en la isla, habida cuenta de la presencia de sus aliados ” Añadió que al parecer una de las personas detenidas, esto es alias Demente, ordenó amenazas contra alguno de sus hijos con el fin de entorpecer la investigación criminal.

Allegó como pruebas el oficio FS-005 de 11 de enero de 2012 en donde se refiere que el testigo figura como víctima en dos procesos penales por amenazas, homicidio y lesiones personales; la historia clínica del declarante en la cual se verifican las lesiones causadas con el atentado a su vida; copia del panfleto en donde lo señalan como objetivo militar;

Oficio de 23 de febrero de 2012 remitido por la Gobernación de San Andrés Isla; copia de la entrevista ofrecida por el amenazado que contiene su relato de las amenazas de que ha sido víctima; fotocopia del cuaderno en donde se hace relación de amenazas por parte de alias Demente. CONSIDERACIONES: 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por la delegada de la fiscalía dentro del proceso seguido en contra de JUAN SEBASTIÁN GIRALDO GARCÍA y otros. 2.

Conforme al artículo 32 de la Ley 906 de 2004 numeral 8, es competente la Corte para conocer de las solicitudes de cambio de radicación de procesos penales de un Distrito Judicial a otro durante el juzgamiento, y de acuerdo al art. 34 numeral 4, es competencia de los Tribunales Superiores de Distrito resolver dichas peticiones dentro del mismo distrito. 2.1.

Con base en lo anterior, la Sala ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, si es procedente la solicitud elevada, de manera que si la evaluación es negativa, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. Sobre el asunto la Sala ha enfatizado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.

Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte Suprema de Justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 3. Coherente con lo expuesto, advierte la Corte que a la solicitud de cambio de radicación presentada por el ente acusador, no se le ha dado el trámite que la ley dispone, pues si bien es cierto aquella tenía por objeto que se remitiera a un distrito judicial distinto de San Andrés, ello no autoriza pensar que la competencia para resolver la petición de remoción del proceso corresponde a esta Corporación, toda vez que el Tribunal no conoció de la solicitud y por tanto no pudo realizar ningún tipo de análisis en torno de la misma, en orden a establecer si los motivos invocados pueden ser neutralizables en el mismo Distrito, con la aplicación de medidas eficaces distintas del cambio de radicación que es un instrumento excepcional. 4.

Se reitera, la Corte sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro distrito judicial. Recapitulando: La solicitud debe ser presentada y debidamente sustentada ante el juez que esté conociendo del proceso, quien informará al superior competente para que decida.

Si el Tribunal Superior del Distrito Judicial, al valorar el cambio de radicación, estima conveniente que éste se haga a otro Distrito, la solicitud pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida lo pertinente. 5. En consecuencia y a fin de que el Tribunal Superior de San Andrés se pronuncie de fondo acerca de la solicitud, se abstendrá la Sala de decidir sobre el cambio de radicación solicitado, disponiendo su remisión a la Corporación antes citada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- ABSTENERSE de examinar la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra JUAN SEBASTIÁN GIRALDO GARCÍA y otros, por los motivos reseñados. 2.- Remítanse de inmediato las diligencias al Tribunal Superior de San Andrés, para los fines pertinentes.

Cópiese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO Cita medica SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � A folio 3, Cuaderno de la Corte. � A folio 3, Cuaderno de la Corte � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617 � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 25 de enero de 2012, Rad. 38163 PAGE