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38616(28-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Decreto 1316 de 2009Decreto 177 de 2008Ley 1453 de 2011Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

Proceso nº 38616 República de Colombia Definición de Competencia 38.616 Danilo Andrés Escobar Gutiérrez Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Definición de Competencia 38.616 Danilo Andrés Escobar Gutiérrez Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38616 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 108 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).

ASUNTO: Procede la Sala a definir la competencia para conocer del proceso adelantado en contra de DANILO ANDRÉS ESCOBAR GUTIÉRREZ, por el delito de fuga de presos, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES Mediante sentencia de 19 de agosto de 2010 proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá, se condenó a DANILO ANDRÉS ESCOBAR GUTIÉRREZ a la pena principal de 42 meses de prisión como autor del delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso, decisión en la cual se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria como sustitutivos de la prisión intramural, fallo confirmado posteriormente por el Tribunal Superior de Cundinamarca en providencia del 3 de noviembre de 2010.

A través de proveído fechado el 28 de abril de 2011, el despacho que profirió la condena, actuando como segunda instancia en el trámite de la ejecución de la pena, concedió el beneficio del sistema de vigilancia electrónica a favor del procesado, decisión en la cual se ordenó al centro penitenciario y carcelario de Girardot el traslado del condenado a la residencia ubicada en la Carrera 93 C No. 54-31 Sur, Apartamento 10, Interior 5, Barrio Bosa en la ciudad de Bogotá D.C. El pasado 10 de diciembre de 2011, agentes de policía del municipio de Fusagasugá, acudieron a los llamados de familiares quienes reportaron algunos hechos presuntamente constitutivos de violencia intrafamiliar, momento en el cual se dio captura a DANILO ANDRÉS ESCOBAR GUTIÉRREZ quien supuestamente debía permanecer en la residencia dispuesta por el despacho para el cumplimiento de su pena.

Conforme con lo anterior, en audiencia preliminar conjunta realizada el 11 de diciembre del año pasado ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Pandi, la fiscalía delegada realizó imputación de cargos por el delito de fuga de presos en contra del implicado, etapa procesal en donde ESCOBAR GUTIÉRREZ se allanó a los cargos. Realizado el reparto del escrito de acusación con aceptación de cargos, le fue asignado el conocimiento al Juzgado Penal del Circuito de Fusagasugá, quien fijó para el 14 de febrero de 2012 la realización de audiencia de control de legalidad al allanamiento, individualización de pena y anuncio del sentido del fallo, diligencia que fue aplazada en dos oportunidades para finalmente llevarse a cabo el día 9 de marzo de los corrientes.

Una vez instalada la audiencia, el abogado defensor señaló que su prohijado se encontraba purgando la pena en la ciudad de Bogotá, y toda vez el delito que se imputó es el de fuga de presos, esto es un punible de consumación instantánea, podría existir nulidad si el trámite judicial se adelanta en Fusagasugá y no en la capital. En el mismo sentido, el titular del despacho declaró su incompetencia por el factor territorial de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 906 de 2004, en cuanto “ Escobar Gutiérrez se encontraba privado de su libertad en la ciudad de Bogotá, debiéndose decir que si bien la captura del mencionado se dio en esta jurisdicción, lo cierto es que el delito de materializó en la capital de la República, pues, se insiste, era allí donde se encontraba privado de su libertad, por lo que, al transgredir la frontera prohibitiva de permanecer en dicho lugar, es allí donde estructuró el comportamiento delictivo ”.

De acuerdo con lo señalado, el funcionario titular dispuso la remisión del expediente a esta Sala para resolver la definición de competencia, conforme al numeral 4° del artículo 54 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES 1. El artículo 32, numeral 4 de la Ley 906 del 2004, dispone que la Corte conoce de “la definición de competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos”; hipótesis a la cual se acomoda la situación planteada en este asunto, pues el abogado defensor y el juez titular consideran que ésta radica en los juzgados del circuito de Bogotá, perteneciente a distinto distrito judicial respecto de aquel donde se adelanta el caso. 2.

El artículo 42 de la Ley 906 de 2004 hace referencia a la competencia territorial y señala que el territorio nacional se divide para efectos de juzgamiento en distritos, circuitos y municipios. Por su parte el artículo 43 de la misma normatividad procesal, indica que “ Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito”. 3.

Verificada la audiencia de imputación, en la cual el procesado se allanó a los cargos, se infiere que los hechos juzgados hacen referencia a la fuga de presos en que habría incurrido DANILO ANDRÉS ESCOBAR GUTIÉRREZ, por cuanto su condena por violencia intrafamiliar impuesta desde el 19 de agosto de 2010, debía cumplirse en la ciudad de Bogotá, siendo capturado en el municipio de Fusagasugá, Cundinamarca. 4.

El artículo 38 A de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 3° de la Ley 1453 de 2011, introdujo en el ordenamiento jurídico el sistema de vigilancia electrónica como sustitutivo de la prisión intramural, mecanismo que fue reglamentado por el decreto 177 de 2008 modificado por el decreto 1316 de 2009, normatividad que en su artículo 3° dispuso que estos pueden presentarse en tres modalidades, esto es, seguimiento pasivo RF, seguimiento activo – GPS y reconocimiento de voz. 5.

Ahora bien, dentro del auto proferido por el Juzgado Primero Penal Municipal de Fusagasugá, en el cual se otorgó el beneficio de la vigilancia electrónica en favor de DANILO ANDRÉS ESCOBAR, se resaltó que “(…) sí hubo variación en los soportes probatorios aportados por el condenado en escrito de sustentación del recurso, es decir que en lo sucesivo en caso de que se obtenga el beneficio el condenado no residirá en el lugar donde ocurrieron los hechos y mucho menos convivirá con su progenitora sino que su lugar de habitación lo será en la residencia del señor SAMUEL ANTONIO GUTIÉRREZ LÓPEZ tío del condenado y quien reside en el apartamento 10 interior 5 de la carrera 93 C No. 54-13 Sur conjunto residencial porvenir 8 barrio bosa de Bogotá D.C. ”, afirmación que fue plasmada en la parte resolutiva de la decisión como orden dirigida al centro penitenciario y carcelario de Girardot quien debía cumplir con el traslado. 5.1.

De lo anterior es necesario concluir que si bien se otorgó la vigilancia electrónica como sustitutiva de la prisión intramural, ésta también envolvía una serie de restricciones a la libertad, especialmente la de residir en la dirección antes anotada y abstenerse de cohabitar con su progenitora en la ciudad de Fusagasugá. 6. Es importante aclarar que el delito de fuga de presos ha sido definido en el artículo 448 del Código Penal en los siguientes términos: “ El que se fugue privado de su libertad en centro de reclusión, hospital o domiciliariamente (…) ”, texto normativo de donde se extrae que el delito en cuestión es de aquellos denominados de ejecución instantánea, por lo cual su consumación se produce en el lugar en donde se transgredió el límite impuesto a su libertad. 7.

De lo anterior se colige que el quebrantamiento de la privación de la libertad, que habría cometido ESCOBAR GUTIÉRREZ, se produjo en la ciudad de Bogotá, como quiera que su residencia debía limitarse a esta ciudad conforme al auto que le otorgó el sustituto punitivo. 8. Por las anteriores consideraciones, la Sala dispondrá que la competencia para conocer el proceso en contra de DANILO ANDRÉS ESCOBAR GUTIÉRREZ, es del juzgado penal del circuito de Bogotá (Reparto).

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1- ASIGNAR la competencia para conocer del control de legalidad al allanamiento, individualización de pena y anuncio del sentido del fallo, en contra de DANILO ANDRÉS ESCOBAR GUTIÉRREZ, por el presunto delito de fuga de presos, al Juzgado Penal del Circuito de Bogotá (Reparto), conforme con las consideraciones expuestas en esta decisión, a donde será remitido el expediente.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO Cita medica SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Permiso AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Audiencia de 9 de marzo de 2011.

Record. 5:30 min. � Audiencia preliminar conjunta de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento realizada el 11 de diciembre de 2011 ante el Juez Promiscuo Municipal de Pandi. � A Folio 27 Carpeta Original.