Micelio
38613(14-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 599 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N° 38.613 CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Segunda instancia-Sistema Acusatorio, N° 38.613 CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 263.

Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). V I S T O S Resuelve la Sala el recurso de apelación presentado por el Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, contra la sentencia dictada por la Sala Penal de la citada Corporación el 23 de febrero de 2012, mediante la cual absolvió ex Fiscal Segundo Local de Puerto Boyacá, CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, acusado por la conducta punible de concusión. H E C H O S El 29 de octubre de 2007, Álvaro Esneider Ciro Quintero denunció que Luis Fernando Pérez le había hurtado 38 cabezas de ganado que tenía en la finca de su propiedad ubicada en la vereda Quince Letras del municipio de Puerto Boyacá. La investigación se le asignó al doctor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, para entonces Fiscal Segundo delegado ante los Juzgados Penales Municipales de Puerto Boyacá. Adelantadas algunas pesquisas, los semovientes fueron incautados en diversas fincas de la zona y devueltos a su propietario, quien dispuso de los animales.

No obstante, según aseguró Álvaro Sneider Ciro Quintero, a los pocos días se encontró casualmente con CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA y éste le dijo que estaba convencido de que el ganado era suyo, pero debía darle quinientos mil pesos ($500.000,oo) para ordenar su devolución. La víctima afirmó haber accedido a entregarle al funcionario trescientos mil pesos ($300.000,oo).

Con posterioridad, Álvaro Esneider Ciro Quintero y CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA se reunieron en varias ocasiones para jugar billar y tomar licor. En una de esas oportunidades, acordaron que el primero le entregaría en mutuo al otro la suma de diez millones de pesos ($10’000.000,oo), que éste dijo necesitar para un amigo, y por los que se comprometió a cancelar intereses del tres por ciento (3%) mensuales.

Cuando había transcurrido más de un año sin que el fiscal FERNÁNDEZ VEGA pagara el capital y los intereses, contando además, que lo trasladaron sin que Ciro Quintero se enterara de su actual domicilio laboral, éste resolvió poner en conocimiento de la autoridad judicial que el representante del ente investigador, abusando de sus funciones, le había pedido dinero para devolverle los semovientes hurtados.

ACTUACIÓN PROCESAL El día 6 de mayo de 2011, en audiencia celebrada en el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de Puerto Boyacá, la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales formuló imputación contra CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, por el delito de concusión, de conformidad con la descripción que consagra el artículo 404 del Código Penal, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 890 de 2004.

El imputado no se allanó al cargo. Dentro de los términos legales, el 2 de junio de 2011, la Fiscalía presentó el escrito de acusación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación el 1 de julio de 2011. No hubo pronunciamiento de las partes en relación con impedimentos, recusaciones o nulidades.

Acto seguido, la Fiscalía presentó la acusación, de cuyo escrito había corrido traslado, y descubrió los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes que tenía en su poder. El 9 de agosto de 2011 se realizó la audiencia preparatoria, en curso de la cual se leyó un escrito de la víctima dirigido a señalar su falta de interés en que se le reconociera como tal dentro del trámite penal.

Así mismo, se hicieron las peticiones probatorias propias de cada parte y se decidió respecto de ellas, sin que se interpusieran recursos. La audiencia de juicio oral comenzó el 12 de septiembre del mismo año. Allí, la Fiscalía presentó su teoría del caso y lo mismo hizo el acusado. Acto seguido, se entregaron las estipulaciones probatorias; de igual manera, fueron interrogados y contrainterrogados los testigos de la Fiscalía. Correspondiéndole el turno de presentar sus testigos a la defensa, tomó la palabra el acusado para solicitar fuera suspendida la diligencia y señalada nueva fecha, dado que no fue posible hacer comparecer a los declarantes.

El Tribunal aceptó la solicitud del procesado y, en consecuencia, fijó el 20 de septiembre de 2011 a efectos de continuar el trámite. Empero, en lugar de proseguir la actuación, el Tribunal citó a las partes e intervinientes a audiencia de “ LECTURA DE DECISIÓN ”, que se celebró el 29 de septiembre de 2011 y que consistió en decretar la nulidad de lo actuado a partir, inclusive, de la audiencia preparatoria, por considerar conculcado el debido proceso, “por falta de defensa técnica ”, configurándose la causal de nulidad prevista en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, en tanto, consideró que la inactividad del profesional del derecho encargado de asistir al procesado lesionaba efectivamente sus intereses.

Esa decisión fue recurrida en apelación por el delegado de la Fiscalía y por el Defensor, y la Sala de Casación Penal la revocó el 26 de octubre de 2011 al considerar que hasta ese momento no era posible advertir ninguna irregularidad trascendente en la forma como la unidad defensiva había afrontado el juicio; y, ordenó proseguir con el trámite ordinario.

El juicio oral continuó durante los días el 19 y 20 de enero y 2 de febrero de 2012 y en esas sesiones fueron interrogados y contrainterrogados los testigos de la defensa. Las partes presentaron los argumentos de conclusión y se clausuró el debate, anunciando que el sentido del fallo sería de carácter absolutorio. Su lectura tuvo lugar el 23 de febrero de 2012, de cuya naturaleza y contenido se hizo mérito en el acápite inicial de esta providencia. La sentencia fue recurrida en apelación por el delegado de la Fiscalía General de la Nación. LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal, luego de resumir los hechos, la acusación, la intervención de las partes y la prueba recaudada, se refirió a los principios que inspiran el trámite del proceso oral, en especial alude a la presunción de inocencia, acerca del cual explica que no sólo tiene raigambre constitucional, sino que está consagrado en tratados internacionales y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Advierte que esa presunción no puede desconocerse y al Estado le corresponde desvirtuarla, por lo que el juez únicamente podrá declarar la responsabilidad de la persona cuando tenga convencimiento más allá de toda duda.

La posibilidad de declarar la existencia de la duda surge de la concurrencia de pruebas que favorecen y desfavorecen al procesado. Explica el A quo que la concusión es un atentado contra la administración pública e incurren en esa conducta los servidores que valiéndose de su condición constriñen o inducen a alguien para que entregue dinero o cualquiera otra utilidad indebidos o los solicitan, en favor suyo o de un tercero y como quiera que el tipo de concusión es de mera conducta, no es necesario obtener la utilidad indebida.

En este caso, para acreditar las teorías de las partes, se allegaron especialmente pruebas testimoniales como la versión de la víctima y las del implicado y su compañera sentimental. Para valorar el testimonio de la víctima, de acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, es necesario tener en cuenta que no se trate de acciones vindicativas; que la versión pueda ser confirmada; y, que no se evidencien ambigüedades o contradicciones.

A juicio del Tribunal, el testimonio de la víctima no tiene la claridad y contundencia que permitan desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado, puesto que no se alcanza a diferenciar entre los actos que éste asegura fueron constitutivos de concusión y los pactos comerciales que celebró con FERNÁNDEZ VEGA. Al implicado se le acusó por exigirle a Álvaro Sneider Ciro Quintero una suma de dinero para reintegrarle un ganado de su propiedad, incautado en un proceso penal.

La Fiscalía aportó las certificaciones para acreditar la condición de Fiscal Segundo Local de Puerto Boyacá de CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, para la época de los hechos; la identificación plena del procesado; y, copia del proceso penal No. 15572–61–03–198–2007–81282, que se adelantaba ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Boyacá. Explicó el Juez Colegiado, que Álvaro Sneider Ciro Quintero había rendido entrevistas ante un funcionario del C.T.I. y frente al asistente del Fiscal delegado y dijo que CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA le exigió dinero para devolverle aproximadamente 43 cabezas de ganado que estaban incautadas en la investigación penal que adelantaba el procesado por el delito de hurto y en el que Ciro Quintero era igualmente víctima.

Dijo que la suma exigida ascendía a $500.000,oo, de los que le entregó $300.000,oo, pero el Fiscal no le restituyó las reses; aspectos que reiteró al rendir testimonio en el juicio oral, sin que aparentemente se presentaran contradicciones. Sin embargo, al analizar la prueba en conjunto, advierte inconsistencias que le restan valor suasorio al testimonio de la víctima y generan serias dudas que impiden predicar la responsabilidad del procesado.

No narró detalladamente las circunstancias que rodearon la exigencia y entrega del dinero. Únicamente reiteró lo que había dicho en curso de la investigación y ni siquiera informó exactamente el tiempo y el lugar en que se desarrollaron los hechos denunciados. Incluso, en curso de la audiencia del juicio oral el Fiscal delegado ante el Tribunal exhibió un telefax fechado el 19 de junio de 2011 en el que Álvaro Sneider Ciro Quintero manifestó no querer ser reconocido como víctima ni actuar como testigo; afirmando que las cuentas con el procesado consistían en un préstamo que ya le había cancelado; y que las declaraciones dadas por él anteriormente obedecieron a presiones.

Estimó el Tribunal, a partir del contenido de ese documento, que la pretensión de la víctima al denunciar a CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, era recuperar el dinero que le había prestado a éste en enero de 2008, aunque lo que explicó el testigo en el juicio oral fue que no quería constituirse en víctima, porque carecía de tiempo y estaba descuidando sus deberes.

No obstante, consideró el A quo que la motivación fue otra. Tuvo en cuenta el Ad quem que el telefax lo envió luego de que FERNÁNDEZ VEGA suscribió un documento a favor de Álvaro Sneider Ciro Quintero, para garantizarle el pago de $10’000.000,oo. Su intención al declarar contra el Fiscal Local, entonces, no era otra que presionarlo para que le pagara y cuando tuvo seguridad del cumplimiento resolvió declinar su intención de sacar adelante la condición de víctima.

Adujo en el documento que denunció al doctor FERNÁNDEZ VEGA, por las presiones, sin que en el juicio pudiera explicar quién lo presionaba, cuándo lo presionaron ni los motivos; pero también en el juicio termina contradiciéndose al decir que nunca fue presionado; aparte de que en la misma audiencia dijo que no quería ser víctima ni testigo debido a la falta de tiempo.

A todo ello se suma que en el documento afirmó haber saldado las cuentas con el Fiscal implicado, sin que esa posición pudiera tomarse como retractación, porque al rendir testimonio insiste en que el Fiscal le exigió dinero. Considera el Tribunal que entre implicado y víctima existió una relación de negocios derivada de un contrato de mutuo por valor de $10’000.000,oo, aspecto que narró en detalle el denunciante, quien admitió haber denunciado a CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, porque se negaba a pagarle el préstamo y ante un requerimiento del procesado –también lo admitió la víctima– le respondió que su interés al denunciarlo era que le cancelara lo prestado.

Señaló el Juez Colegiado que en octubre del año 2007, CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA supuestamente le exigió dinero a Álvaro Sneider Ciro Quintero y en enero del año 2008 este último, a pesar de ello, le prestó $10’000.000,oo. “ De conformidad con las reglas de la sana crítica y las reglas de la experiencia, si se hubiese exigido por parte del Fiscal Segundo Local de Puerto Boyacá la suma de dinero referida para la devolución del ganado de propiedad de Ciro Quintero, no aparecen muy claras las razones por las cuales éste, posteriormente, hubiese prestado tan alta suma de dinero a un funcionario corrupto, y más sospechoso aún, sin garantía alguna sobre el dinero. ” Tampoco es creíble que un experto comerciante como Ciro Quintero, le preste dinero a otro con la única garantía de ser el Fiscal del pueblo, máxime cuando el dinero no lo pidió prestado FERNÁNDEZ VEGA para él, sino para un amigo.

No se demostró que el procesado hubiese engañado a Álvaro Sneider Ciro Quintero, para obtener el préstamo. Lo que sí muestra la prueba –agrega– es que cuando habían transcurrido tres años sin que CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ cancelara el crédito, se hizo la sindicación por concusión con el fin de recuperar el capital y los intereses “ …motivación que de alguna manera quedó en evidencia con el documento que se remitiera vía fax en donde manifestara que “las cuentas pendientes con el señor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, básicamente consistían en un préstamo que ha sido cancelado(…)” tal y como quedara enunciado con antelación. ” Igualmente expuso el Tribunal que resultaba inexplicable que Álvaro Sneider Ciro Quintero negara ser amigo de CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, y asegurara que apenas se había visto con él tal vez en dos ocasiones, cuando la prueba demostraba algo diferente.

En efecto, así se desprende del testimonio de Mayer Carvajal Montoya, quien relató con detalle sobre los encuentros de Ciro Quintero con FERNÁNDEZ VEGA, las visitas a la finca de la víctima, sus frecuentes juegos de billar y las apuestas que hacían. El mismo procesado narró cómo se hicieron amigos y sobre las dádivas o regalos que aquél le ofrecía y no aceptaba.

Además, esos dichos fueron corroborados con el testimonio del subintendente de la Policía Rodrigo Bedoya Herrera, que es una persona sin interés en el proceso y que estuvo a cargo de recibir la denuncia formulada por Ciro Quintero; el mencionado policía narró haber visto al denunciante y al procesado en una ocasión tomando licor, en otra jugando billar y en otra supo que estarían en una fiesta cerca al pueblo, en una finca.

No cabe duda para el Tribunal que estos sujetos eran amigos y no se podría explicar de otra forma que sin ser así Ciro Quintero le prestara a FERNÁNDEZ VEGA $!0’000.000,oo sin ninguna garantía. No es creíble para el Juez Colegiado que un Fiscal le exija a una persona dinero por devolverle algo que ya tiene en su poder y que ya había enajenado por autorización del funcionario denunciado.

“Lo cierto entonces es que al no saberse a ciencia cierta si el procesado exigió o no dinero al señor Ciro Quintero para la devolución de su ganado, o que la denuncia derivó de las presiones ejercidas sobre él, o simplemente para que el procesado le cancelara la deuda de diez millones de pesos que había contraído para el mes de enero de 2008, a esta Colegiatura no le cabe más alternativa que resolver las dudas a favor del procesado y absolverlo por el delito de concusión que fuera endilgado por hechos acaecidos en el mes de octubre del año 2007.

Corolario de todo lo anteriormente enunciado, en este caso concreto se procederá a absolver al señor César Augusto Fernández Vega, por cuanto se advierte que las pruebas practicadas en audiencia de juicio oral, no brindan la certeza suficiente para proferir sentencia condenatoria, como tampoco para concluir que el procesado es inocente. Como ya se analizara, un examen detenido de la evidencia probatoria allegada a las actuaciones, lleva a concluir que son múltiples las dudas que subsisten en el presente caso, razón por la cual se impone la aplicación del principio del in dubio pro reo.” LA IMPUGNACIÓN El Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, al sustentar su desacuerdo con la sentencia de primer grado, parte por afirmar que las “ …manifestaciones del señor ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO, son creíbles, consistentes e indican la responsabilidad penal del absuelto. ” Hace un recuento de las declaraciones anteriores de Álvaro Sneider Ciro Quintero y de su testimonio en el juicio oral.

Sobre las primeras, explica que en entrevista ante un investigador del C.T.I. dijo haber conocido al procesado por razón de una denuncia que formuló por el hurto de unos semovientes, por cuya devolución el Fiscal CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA le pidió dinero, empero dejó en claro que con ese funcionario nunca tuvo amistad. Argumenta el recurrente que el testigo dijo haberse encontrado casualmente con el doctor FERNÁNDEZ VEGA durante un juego de billar y éste le preguntó quién podría prestarle $10’000.000,oo para un amigo; que posteriormente el denunciante le facilitó esa suma por la que pactaron intereses del 3% mensual, sin ninguna clase de garantía; se enteró de que la plata era para el Fiscal, no para un amigo suyo, y que la utilizaría en la compra de un automotor.

Fue así como le depositó $9’700.000,oo en una cuenta bancaria, porque de antemano le descontó los primeros réditos. Además, declaró que se enteró de que al Fiscal lo trasladaron para la ciudad de Medellín. De forma similar –agrega– declaró bajo juramento en la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Manizales y en el juicio oral, lo que fue admitido por el Tribunal al considerar que el testimonio había sido reiterativo y enfático.

Por ello no comparte que se le criticara por no brindar suficientes detalles sobre la exigencia y entrega del dinero, puesto que ese tipo de delitos se cometen generalmente de forma oculta y ello impide que la víctima pueda precisar detalles y cuando ha transcurrido algún tiempo las respuestas no pueden ser precisas. La primera instancia también le restó credibilidad al testimonio de Álvaro Sneider Ciro, en atención al documento en que informa que no se hará reconocer como víctima, porque las cuentas con FERNÁNDEZ VEGA se contraían a un préstamo y que se había sentido presionado para hacer los señalamientos; pero, en el juicio oral insistió en que el procesado le exigió dinero y aseguró que se sentía presionado por los gastos que efectúa durante los desplazamientos, el descuido de sus negocios y la asistencia a las audiencias.

No se descubrió el motivo por el que Ciro Quintero no quería acreditarse como víctima; dejaron de resolverse dudas como “ …¿a cuál tipo de presión se refiere el testigo?; ¿quién la hizo?; por qué la manifestación hecha en el sentido de que sintió presiones para hacer aseveraciones en contra de FERNÁNDEZ VEGA, en las declaraciones dadas a los jueces anteriores? Da a entender como si éstos, entiéndase el servidor de policía judicial como el fiscal que lo entrevistaron y recepcionaron su exposición jurada, hubiesen hecho alguna presión; porque justamente para dar declaraciones en cierto sentido, puede obedecer a algún interés que se tenga de alguna fuerza extraña.” Considera que Álvaro Sneider Ciro varió la versión que dio en una entrevista, debido a “ …su temor por el caso, pues no había enemigo pequeño.” No sabe por qué el Fiscal acusado firmó el título valor para garantizar el pago de la deuda, y considera que posiblemente fue motivado por una eventual retractación de la víctima.

Tampoco cree que la denuncia tuviera el propósito presionar a FERNÁNDEZ VEGA para que pagara el préstamo. Las contradicciones en el testimonio de la víctima –agrega– recaen sobre aspectos secundarios, no sustanciales, y por ello no desvirtúan su credibilidad, pues existen dos situaciones de hecho perfectamente diferenciables: La primera, fue la exigencia económica que hizo el Fiscal procesado para devolver el ganado.

La otra, el crédito que el denunciante le otorgó a ese funcionario. Asegura que la Sala de Casación Penal ha considerado una regla de la experiencia que “ Siempre o casi siempre que un individuo se identifica plenamente con la finalidad de denunciar a una persona conocida por la posible comisión de un delito grave, lo hace acompañado de la verdad. ” Admite que el testimonio de Álvaro Sneider Ciro Quintero presenta algunas inconsistencias por haberse mostrado olvidadizo, escurridizo o impreciso con relación al escrito en el que anunció su interés de constituirse en víctima, pero estima que tales circunstancias no enervan la incriminación que hizo.

El Tribunal no tuvo en cuenta el testimonio de Jaime de Jesús Rojas Salazar, quien declaró que su cliente Ciro Quintero le comentó acerca de la exigencia económica que le hizo FERNÁNDEZ VEGA. En un acápite que titula “ La relación de negocios entre ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO y CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA ”, expone que una regla de la experiencia dice que los ganaderos hacen negocios de palabra y fue por eso que Ciro Quintero le prestó $10’000.000,oo al acusado sin que éste entregara ninguna garantía, sin saber para quién era el dinero y a pesar de que le había exigido una suma en un acto de corrupción. En este caso el prestamista sólo tuvo en cuenta que FERNÁNDEZ VEGA era fiscal y el principio de la buena fe.

Tampoco puede creerse en la supuesta amistad entre Álvaro Ciro y el señor CÉSAR FERNÁNDEZ, porque sobre ese tema declararon el procesado, su compañera y el subintendente de la policía Rodrigo Bedoya Herrera, cuyas versiones censura. Al procesado le resta credibilidad, porque las reglas de la experiencia enseñan que “ …quien decide renunciar al derecho de guardar silencio dentro de un modelo acusatorio para convertirse en testigo, de cara a ejercer su defensa material; suele valerse de argumentos defensivos que permitan sacar adelante su tesis; a veces se acude a argucias, estratagemas y falacias, con tal de logar ese propósito.” y que “ …quien declara en su propia causa y, ante la posibilidad de enfrentarse a una grave pena, no va a comportarse con honestidad; simplemente expone sus puntos de vista para lograr su loable propósito de defensa.”; acerca de Mayer Carvajal asegura que no declaró honestamente, porque se trataba de favorecer a su compañero sentimental; y, del subintendente Rodrigo Bedoya, dice que es contradictorio que no le aceptara a Álvaro Sneider Ciro una invitación a ingerir licor, pero sí lo hubiese visto en compañía de FERNÁNDEZ VEGA en un local de la zona rosa, cuyo nombre extrañamente no recordó. Cree que hay serias contradicciones entre Ciro Quintero y FERNÁNDEZ VEGA, porque mientras el primero declaró haberle otorgado el crédito para la adquisición de una camioneta, el otro dijo que había sido para el arreglo de un automotor.

Señala que el testimonio de Mayer Carvajal es aprendido, porque relata los hechos de forma similar al procesado. No cree el Fiscal que en apenas unos pocos meses, la víctima y el acusado hubiesen entablado amistad y mucho menos que Álvaro Ciro le encomendara a la señora Carvajal la consecución de un inmueble, puesto que él “ …tenía su propio administrador de negocios en Puerto Boyacá.” Cree que ninguna prueba desvirtúa la incriminación que hizo Álvaro Sneider Ciro Quintero.

“ …se trata de creer o no su versión de los hechos… ” Por último, sin que constituya objeto del recurso de apelación, solicita de la Corte que indique cómo debe hacerse un contrainterrogatorio. Pide que se revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se condene a CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA por el delito de concusión. C O N S I D E R A C I O N E S El problema jurídico que debe resolver la Corte consiste en determinar si, como lo sostuvo el Tribunal en la sentencia de primera instancia, la incertidumbre impide declarar el conocimiento del delito y la responsabilidad penal del procesado o, por el contrario, como lo asegura el impugnante, tales eventos se demostraron más allá de toda duda.

En el escrito de acusación, el Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, presentó los hechos jurídicamente relevantes de la siguiente forma: “ El doctor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, por la época en que se desempeñaba como Fiscal Segundo delegado ante los Juzgados Penales Municipales de Puerto Boyacá, conoció del caso tramitado por delito contra el patrimonio económico, según hechos denunciados el 29 de octubre de 2007 por el señor ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO; consistían ellos, en el hurto de varios semovientes de su propiedad, hecho perpetrado por el señor LUIS FERNANDO PÉREZ –quien fuera condenado por tal suceso–, los cuales relaciona en cantidad de 38 semovientes, encontrados en diversos sitios de la zona rural del municipio de Puerto Boyacá, los cuales habían sido retirados de predios del denunciante, en la vereda “Quince Letras” del municipio citado.

En desarrollo de la investigación a cargo del fiscal acusado, la cual correspondió al NUC 15572610319820078 1316, luego de adelantar algunas actuaciones investigativas, los semovientes fueron recuperados. El fiscal le pidió quinientos mil pesos al señor ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO, para ordenar la entrega de los semovientes, para lo cual le adujo al interesado, tenía convencimiento que el ganado le pertenecía; pero para devolvérselo tenía que manifestarse, pidiéndole la suma citada.

El quejoso le dijo que, no tenía por qué darle dinero porque el ganado era de su propiedad pero finalmente le ofreció trescientos mil pesos, y eso le dio. El fiscal profirió el 31 de enero de 2008 y dentro del radicado referenciado, la orden de entrega del ganado a favor del señor ÁLVARO SNEIDER CIRO QUINTERO, en cuantía de treinta y ocho semovientes.

De los anteriores hechos jurídicamente relevantes, se tiene que ellos se adecuan al tipo penal de CONCUSIÓN de que trata el artículo 404, Capítulo II del Título XV, delitos contra la administración pública, de la Ley 599 de 2000.” (Se destaca) Durante la audiencia del juicio oral, el representante de la Fiscalía General de la Nación expuso su teoría del caso y dijo que su propósito era probar los hechos que tenían relevancia jurídico penal.

De acuerdo con la legislación penal sustantiva (artículo 404), incurre en el delito de concusión, “ El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión ” A partir de la descripción de la conducta, se extracta que para la configuración del delito en cuestión se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: i) un sujeto activo cualificado, a saber, servidor público; ii) el abuso del cargo o de la función; iii) la conducta que se concreta con la ejecución de cualquiera de los verbos rectores: constreñir, inducir o solicitar una prestación o utilidad indebidas; y, iv) la relación de causalidad entre el acto del funcionario y la promesa de dar o la entrega del dinero o utilidad indebidos.

Enseña la jurisprudencia de la Sala que abusa del cargo o de la función pública el servidor que, al margen de las normas constitucionales y legales a las cuales debe obediencia, constriñe, induce o solicita a alguien para dar o prometer alguna cosa. El delito se consuma simplemente al ejecutarse cualesquiera de estas acciones en provecho del servidor o de un tercero, independientemente de que éstos reciban o no la dádiva o la utilidad.

Tal conclusión se desprende no sólo del alcance y significación de los verbos rectores empleados por el legislador, sino del hecho que la administración pública se quebranta con el acto mismo del constreñimiento, la inducción o la solicitud indebidos, porque cualquiera de esos comportamientos desconoce la normatividad que la estructura, generando en los asociados la sensación o la certidumbre de deslealtad, improbidad y ausencia de transparencia. Entonces, se destaca la naturaleza formal o de mera conducta del delito examinado, como lo ha dilucidado la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se entiende consumado con la sola manifestación o expresión que hace el servidor público a través de una cualesquiera de las tres modalidades comisivas, vale decir, constreñimiento, inducción o solicitud de una prestación indebida.

A pesar de ello, consideró el A quo que si bien el Fiscal delegado había demostrado la condición de servidor público del procesado, no había ocurrido lo mismo con los demás elementos constitutivos de la concusión. En efecto, explicó la primera instancia que ante la concurrencia de unas pruebas que favorecían al procesado y de otra que lo incriminaba, era necesario declarar la existencia de la duda, específicamente porque no se había podido establecer si CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA le solicitó dinero a Álvaro Ciro Quintero; si la denuncia contra aquél se formuló por presiones ejercidas sobre este último; y, si la víctima denunció para que el procesado le cancelara los $10’000.000,oo que le había prestado en enero de 2008.

Así, destacó el Tribunal que el testimonio de Ciro Quintero, en su condición de víctima –única prueba de cargo– no permitía distinguir entre los actos de concusión y los pactos comerciales. Además, que no pudo especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y manifestó no querer ser reconocido como víctima ni actuar como testigo, porque ya había aclarado las cuentas con el procesado, las que consistieron en un préstamo de dinero, cuya cancelación no había logrado, porque el fiscal había sido trasladado e ignoraba su domicilio actual.

Agregó la víctima que su declaración contra FERNÁNDEZ VEGA obedeció a presiones, sin especificar en qué consistieron, cuándo se las hicieron ni quién se las hizo. También consideró el Juez Colegiado que el proceder de Ciro Quintero contrariaba las máximas de la experiencia, porque le prestó $10’000.000,oo sin que mediara ninguna clase de garantía, a un funcionario corrupto que días antes le había exigido dinero abusando de su cargo y de sus funciones.

Asimismo, le causó incertidumbre a la primera instancia que Ciro Quintero hubiese celebrado el contrato de mutuo con FERNÁNDEZ VEGA, por el sólo hecho de que el cargo público que ostentaba esta persona representaba suficiente respaldo, no obstante sus actos de deshonestidad. Y lo que menos podría creerse es que prestara el dinero a sabiendas de que era para un tercero al que no conocía, porque no sabía de quién se trataba y que consignara esa suma en una cuenta bancaria ignorando quién era el titular.

Álvaro Ciro Quintero denunció los hechos de corrupción pasados tres años desde el otorgamiento del crédito, lapso durante el cual –según afirmó– CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA no le había cancelado ni el capital ni los intereses. No se explica el Juez Colegiado por qué Álvaro Ciro Quintero mintió al decir que no era amigo de FERNÁNDEZ VEGA y aseguró que sólo lo había visto en dos ocasiones, cuando la prueba señala su estrecha amistad y sus constantes reuniones para jugar billar e ingerir bebidas alcohólicas.

Ninguna de esas inconsistencias resulta trascendente para el Fiscal impugnante, porque a su juicio, las contradicciones en el testimonio de la víctima son secundarias, no son sustanciales, y por ello no logran desvirtuar su credibilidad, mucho menos cuando Ciro Quintero fue categórico al informar que hubo de parte del funcionario judicial implicado una exigencia económica previa a la devolución del ganado.

Pero, no introdujo el Fiscal argumentos que enerven las consideraciones del A quo, especialmente porque el sustento de la apelación se restringe a suponer cómo debieron suceder los hechos, a formular interrogantes que debió absolver la Fiscalía en curso del juicio oral tendientes a la demostración de su teoría del caso y a lanzar afirmaciones sin respaldo probatorio.

Es que, el Tribunal le restó credibilidad a la versión de Álvaro Sneider Ciro Quintero, al valorarla en conjunto con la entrevista y la declaración jurada que ese mismo declarante ofreció en curso de la investigación, a pesar de que hubiese reiterado que el Fiscal le pidió quinientos mil pesos ($500.000,oo) para entregarle definitivamente las reses que le habían hurtado y que él en su condición de víctima le dio trescientos mil pesos ($300.000,oo), pues lo que dijo al rendir testimonio en el juicio oral, contrasta notoriamente con las versiones anteriores.

En efecto, en el juicio oral, al ser interrogado por el Fiscal delegado ante el Tribunal Superior de Manizales, Ciro Quintero expresó refiriéndose a las solicitudes económicas que al parecer le hizo CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA: “Fiscal: precísenos señor Ciro Quintero si el Fiscal César Fernández Vega ordenó la entrega de sus ganados. Ciro Quintero: Eeee, en una conversación que tuve con él me dijo que él dejaba un documento por escrito donde efectivamente me hacía la devolución del ganado.

F.: Previamente a esa orden, qué diálogo tuvo con él? C. Q.: Mmmm, una ocasión saliendo de la SIJIN, pues, salió de la SIJIN de la camioneta, en una esquina me lo encontré y le pregunté “doctor cómo va el caso mío el caso del ganado?” Y me dijo “no, tranquilo que eso el ganado le corresponde a usted, yo dejo un documento donde dejo por escrito que el ganado se lo entrego, eso sí, manifiéstese con algo” y yo le dije “pero doctor, cómo es” y él dijo “no, deme quinientos mil” y yo le dije “doctor no tengo quinientos mil, tengo trescientos” y entonces se los entregué (…).

F.: Ese dinero que usted dice entregó, lo hizo en presencia de alguien? C. Q.: Yo, eeee, él iba solo en la camioneta y yo iba solo.” Con todo, en la entrevista había dicho: “…lo conocí en su momento porque fue el Fiscal que conoció el caso desde el primer momento, (…), después de hecha la denuncia me abordo (sic) en la calle un día cualquiera yo iba en mi carro y me dijo que si yo me manifestaba y le daba plata el (sic) me devolvía el ganado, que porque el (sic) veía que en realidad ese ganado era mio (sic) y que el (sic) me dejaba un documento con la secretaria de la devolución del ganado, en ese momento yo le pase (sic) 300 mil pesos…” Y, en la declaración jurada había explicado: “…yo puse la denuncia en la Sijin y entonces eso pasó a la Fiscalía, y entonces me citó el fiscal para ponerme en conocimiento que ellos llevaban el proceso, yo fui informado verbalmente de lo que psaba (sic), el fiscal CESAR me manifestó en esta ocasión de que ese ganado, según lo que él había visto y analizado, ese ganado me pertenecía y que él estaba estudiando el caso y que posiblemente él me devolvía el ganado; días después yo pasé por la Sijín preguntando por el caso del ganado y por una de esas calles me encontré a CESAR y me dijo que él me devolvía el ganado, pero que me tenía que manifestar, yo le entendí que era como una exigencia y le dije cuanto (sic) hay que darle y me dijo, “deme quinientos mil pesos”, entonces yo le dije, en realidad yo no le tengo que dar plata, porque el ganado es mío, pero si quiere le doy trescientos mil pesos.

Y eso le di, eso tenía y eso le di. Entonces él me dijo que me dejaba el escrito de al (sic) entrega del ganado con la segretaria (sic) GEANY…” Acerca de un mismo hecho, entregó tres versiones diferentes. Por esa razón no se pudo constatar si se encontraron en la calle cuando FERNÁNDEZ VEGA salía de la SIJIN o si fue cuando Ciro Quintero salía de esa dependencia; tampoco podría determinarse si el fiscal iba en su camioneta o si era Ciro Quintero quien se desplazaba en su vehículo; mucho menos puede constatarse quién abordó a quién, porque de acuerdo con el testimonio parece que fue Ciro Quintero el que se dirigió al procesado, dándole la oportunidad para que le exigiera dinero; mientras que en la entrevista y en la declaración jurada dio a entender que fue el procesado el que de entrada lo requirió exigiéndole la plata que, según dijo en dos ocasiones, entregó sin reparos, pero en otra informó haberse resistido a la exigencia indicando que se trataba de animales de su propiedad, por los que no tenía que pagar, pero que de todas formas satisfizo la exacción con lo que tenía, es decir, trescientos mil pesos ($300.000,oo).

Entonces, el hecho de que esta clase de delitos se cometan aprovechando la ausencia de testigos, no impide que la víctima pueda precisar detalles, aún si ha transcurrido algún tiempo. Cómo no recordar exactamente en dónde se hizo la exigencia y especialmente que le impedía a la supuesta víctima evocar si el funcionario conducía su carro cuando le hizo la ilícita solicitud o si era él quien conducía un vehículo.

Incluso, tal como lo consideró el A quo, no es creíble que si ya el Fiscal CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA le había asegurado a Álvaro Sneider Ciro Quintero que el ganado incautado se sabía de su propiedad, que quedaba en su poder y podía disponer de los animales, el mismo funcionario le exigiera posteriormente dinero para devolverle esas reses.

Así lo explicó el testigo en la audiencia pública: “Fiscal: algo más. Usted dijo que el ganado fue recuperado por agentes de la SIJIN. Ciro Quintero: Fue incautado, el ganado fue incautado y fue puesto en mí finca, o sea como en, eeee custodia, me lo dieron en custodia mientras que la fiscalía recogía todas las diligencias de que en verdad el ganado había sido hurtado.

F.: Qué trámites hizo usted para que ordenaran la entrega del ganado? C. Q.: Para la entrega, inicialmente, inicialmente, pues la fiscalía me dijo que el ganado, el señor Vega, me dijo que yo podía disponer del ganado, porque el ganado, pues sí, me pertenecía…” Álvaro Ciro Quintero entendió textualmente la indicación del Fiscal y enajenó parte de los semovientes: “ …más sin embargo, él ya me había dicho que podía disponer de ese ganado, de hecho yo vendí una parte, yo ya había vendido una parte… ” Mucho menos factible es que Álvaro Ciro accediera a pagarle una suma de dinero a otro –al que admite haber visto apenas en dos oportunidades–, por algo de su propiedad, que tenía consigo y que podía usar y gozar a su antojo.

No se trata de un aspecto que él ignorara, porque ya había adelantado en una declaración anterior que se mostró reacio frente a la exigencia del funcionario público al responderle: “ …en realidad yo no le tengo que dar plata, porque el ganado es mío… ” De tal manera que si Álvaro Sneider Ciro Quintero sabía que las reses eran suyas y no debía pagar por ellas, lo cierto es que estaba al tanto de que la exigencia hecha por CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA era ilegal, al punto que decidió poner ese asunto en conocimiento de las autoridades judiciales.

No obstante, unos días después de ese supuesto incidente, el empresario Ciro Quintero convino con el mismo servidor público que abusando de su cargo le había solicitado dinero, en prestarle para un tercero desconocido la suma de diez millones de pesos ($10’000.000,oo), sin ningún tipo de garantía (real o personal) y asintió depositar esa cantidad, menos los intereses del primer mes ($300.000,oo) en una cuenta bancaria ignorando quién era su titular.

Esos hechos el Tribunal también los calificó de inverosímiles, porque no es creíble la celebración de un negocio en esas condiciones, con una persona que acaba de incurrir en un delito que, además, afectó al prestamista. Álvaro Sneider Ciro Quintero relató en tres oportunidades ese convenio, con sutiles variaciones esencialmente referidas a la causa, los sujetos y a las circunstancias en que se desarrolló. La primera, en entrevista que le dio a un investigador del C.T.I. de la fiscalía el 24 de mayo de 2010: “…días después yo me encontraba jugando un chico de billar con un amigo en puerto (sic) boyaca (sic), y este fiscal CESAR se me acerco (sic) a preguntarme de una forma muy formal que si yo no conocía alguien que prestara plata a interés, yo le pregunte (sic) que al cuanto (sic) interés pagaba y que para quien (sic) era y me dijo que era para un amigo que quería comprar un carro para ponerlo a trabajar en la compañía de Ecopetrol yo le dije que yo en mi empresa prestaba plata a interés al 3% me dijo que después me llamaba y que iba a hablar con el amigo, cuando a los ocho días que volvi (sic) a puerto (sic) Boyaca (sic) me llamo (sic) y me dijo que le facilitara 10 millones de pesos, yo le dije que si podía llamar a mí oficina en medellín (sic) y que me diera un numero (sic) de cuenta para yo consignarle lo que efectivamente hice descontando el primer mes de interés, de los cuales la consignación aparece por nueve millones 700 mil pesos, a una cuenta que resulto (sic) ser la de él, lo cual quedamos verbalmente de hacer un documento de pagare (sic) los cuales hasta el día de hoy no he podido hacer firmar ni recuperar un mes de intereses ni el pagare (sic)…” La segunda, en la declaración jurada que le recibió un asistente de fiscal el 23 de julio de 2010: “Días después estando yo en unos billares en Puerto, se me acercó el fiscal CESAR y me dijo que lo habían trasladado para otra ciudad y me dijo que el ganado él había dejado la orden firmada y que el ganado lo debían entregar, que debían esperar; fue así que entre la charla con la gente conocida de él, yo no se quienes (sic) son, me dijo que si yo no sabía quien (sic) prestaba plata a interés, que un amigo de él necesitaba diez millones de pesos, yo le dije que yo prestaba dinero a tres por ciento, entonces me dijo que en realidad la plata no era para un amigo sino para él, que si yo le podía hacer el favor, que quería comprar una camioneta a una señora que la estaba dando muy barata y que era para ponerla a trabajar en la compañía. Le dije que si pagaba al tres por ciento yo con mucho gusto se los prestaba, fue así como me dio un número de cuenta la Nro. 42750540–9 Davivienda, cuenta de ahorros a nombre de CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, los cuales fueron consignados en un cheque Nro.

FZ210437 de mi cuenta corriente Bancolombia, cuenta número 6476202036–3, por un valor de $9’700.000,oo, de fecha 29 de enero de 2008, ese día fue la consignación, quedando debitado el primer mes de intereses…” Al final de esta declaración, se le preguntó si tenía algo que agregar y respondió: “ Agrego que quiero aclarar que el interés es del 3% o sea de trescientos mil pesos mensuales por el monto de diez millones de pesos.” Y, la tercera, en el juicio oral en la sesión del 12 de septiembre de 2011: “…él me había pedido el favor de que si yo conocía a alguien que prestara plata a interés, en aquella época los dos estando en unos billares allá y le dije en la empresa de nosotros prestamos plata.

Dije: “¿para quién es?” y me dijo: “para un amigo”, de los cuales como a los ocho días yo estaba por ahí y me dijo: “qué hubo si me va a prestar la plata” y yo le dije: “cuánto necesita” y me dijo: “diez millones”. Llegamos a mí oficina me dijo que para un amigo, le dije que el interés era de un tres por ciento y si acepta pues obviamente se le hace el favor, obviamente me dieron el número de cuenta y resultó que la cuenta era una cuenta de él y en la consignación aparecen que fueron nueve millones setecientos mil pesos los que se consignaron…” Entonces, no se trata de simples inconsistencias en el testimonio de la víctima, como pretende hacerlo creer el apelante, aparecen serias discordancias que recaen sobre aspectos sustanciales, y por ello el Tribunal le restó credibilidad a la versión de Álvaro Sneider Ciro Quintero.

Se itera, llama la atención que la víctima entregara por solicitud del funcionario judicial FERNÁNDEZ VEGA, diez millones de pesos ($10’000.000,oo), para un desconocido, sin que previamente se le garantizara de alguna forma la restitución del dinero, es más, sin que siquiera quedara alguna constancia acerca de la celebración del contrato de mutuo.

Esa transacción se advierte mucho más especial, por decir lo menos, si se tiene en cuenta que, de acuerdo con lo expresado por Ciro Quintero, él extendió el crédito a favor de un desconocido, sin preocuparse por averiguar de quién se trataba, porque –aseguró– lo hacía en consideración a la persona del intermediario, del que elevaba la solicitud, es decir, del fiscal CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA.

Pero, es que el prestamista tampoco conocía a FERNÁNDEZ VEGA y sólo sabía de él que era el Fiscal que estuvo encargado de investigar inicialmente el atentado contra su patrimonio, el mismo que, abusando del cargo, hacía pocos días le había pedido dinero por devolverle el ganado hurtado, y a quien para la época en que le hizo la solicitud del crédito, incluso ya lo habían trasladado a otra ciudad.

En la entrevista del 24 de mayo de 2010, al ser interrogado por la relación que tenía con el procesado, Ciro Quintero respondió que no lo conocía, excepto porque estaba investigando el hurto: “PREGUNTA manifieste si usted conoce al fiscal CESAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, de ser así que (sic) tipo de relación de negocio o amistad tuvieron. CONTESTA yo sí lo conocí en su momento porque fue el fiscal que conoció el caso desde el primer momento, yo con el (sic) no tengo amistad (…) yo le presté la plata confiado en que por ser figura de autoridad no tendría ningún problema en que esta persona me firmara algún pagare (sic) cosa que se rehusó hacer…” En la declaración jurada del 23 de julio de 2010, reiteró que no conocía al fiscal ni tenía ninguna relación con él: “PREGUNTADO:…usted conoce al señor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, de ser así díganos dónde, cuándo lo conoció, en razón de qué, aclarándonos si le unió alguna relación de orden laboral, comercial o de cualquier otra clase con el referido ciudadano. CONTESTO.

Sí conocí a CÉSAR AUGUSTO en Puerto Boyacá, a través de una denuncia que yo hice por un hurto de ganado, de una de mis fincas en esta ciudad, eso fue en octubre del año 2007, él era el fiscal encargado de dicho proceso, inicialmente solo fue la denuncia y en razón de eso lo conocí. (…). PREGUNTADO. Cuál fue la razón para que este señor fiscal entrara en tanta confianza con usted como para solicitarle prestados diez millones de pesos, que usted dice efectivamente le prestó y que a la fecha no le ha pagado? CONTESTO.

Para mí es un abuso de confianza, porque yo sin conocerlo, yo ingenuamente cometí el error, pensé que por ser funcionario público y un fiscal, nunca pensé que me fuera a robar, fue un acto de ingenuidad.” Y, durante el interrogatorio en el juicio oral, también negó ser amigo del procesado: “Fiscal: Usted conoce al señor César Augusto Fernández Vega? Ciro Quintero: Sí señor.

Fue el fiscal al que inicialmente, al que le llegó el caso inicialmente del hurto del ganado. F.: Usted lo frecuentaba? C. Q.: a QUIÉN? F.: A César Augusto Fernández Vega C. Q.: No. Fui una vez a interponer la denuncia y no más.” La experiencia enseña que no se presta dinero en esas condiciones, a menos que se confíe plenamente en el deudor o que éste brinde las suficientes garantías.

Entonces, no es cierto que otorgar créditos a desconocidos, sin que previamente se asegure su recaudo, obedezca a una regla de la experiencia, según la cual los ganaderos hacen negocios de palabra; porque, una cosa es realizar transacciones simplemente consensuales y otra muy diferente es celebrar contratos de mutuo con extraños, sin dejar ninguna constancia al respecto.

“ Las máximas de la experiencia, tienen incidencia en la apreciación de la prueba no por su universalidad, sino por su procedencia en una situación dada, de tal forma que cuando se denuncia su desconocimiento no sólo se debe demostrar la existencia de la regla sino que sus factores concurren en el asunto sub judice, incidiendo en la orientación de la decisión impugnada.” Además, el libelista ni siquiera dice en dónde se halla inserta esa máxima o cómo opera para el caso concreto, tornándose sus afirmaciones en una falacia denominada petición de principio.

Para que su argumento tuviera alguna aptitud en la impugnación de la sentencia, ha debido demostrar que en Colombia los créditos entre ganaderos y personas desconocidas siempre se otorgan de palabra y sin que quede ninguna constancia o registro del negocio, lo que no puede afirmarse porque la deducción no corresponde a la realidad, razón por la cual la aserción carece de soporte fáctico, jurídico o probatorio.

Ninguna trascendencia tiene el hecho de que el prestamista Ciro Quintero actuara de buena fe y esperara que así lo hiciera el deudor, porque en nuestra legislación esa condición no sólo se presume, sino que es de obligatoria observancia en toda clase de convenciones civiles y mercantiles. Igualmente, la versión de Álvaro Sneider Ciro Quintero, en lo tocante a la inexistente amistad con CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, que aseguró haberlo visto apenas en dos ocasiones, es refutada por el mismo procesado, por Mayer Carvajal Montoya y por el subintendente de la Policía Nacional Rodrigo Bedoya Herrera.

Los dos primeros son contestes en detallar cómo se conocieron procesado y denunciante, con ocasión de la investigación penal por el delito de hurto del que fue víctima Ciro Quintero. En adelante, fueron frecuentes sus encuentros para jugar billar y tomar bebidas alcohólicas. FERNÁNDEZ VEGA asistía a la finca del otro y éste llegó a prepararle una fiesta de cumpleaños a la que invitó prostitutas, hecho que por elementales razones no fue del agrado de Mayer Carvajal, la compañera permanente del implicado.

La censura del apelante acerca de estos testimonios, se contrae a decir que que las reglas de la experiencia enseñan que el imputado o acusado que renuncia al derecho de guardar silencio, miente para salvar su tesis defensiva y que la compañera sentimental del implicado no declarará honestamente, porque tratará de favorecer a su pareja. Pero, si en gracia de discusión se admitiera que esos postulados tuviesen vocación de representar reglas de la experiencia, no podría la Corte desconocer que lo esencial de esas versiones fue corroborado por un testigo que ningún interés tenía en el resultado del proceso.

En efecto, el subintendente de la Policía Nacional Rodrigo Bedoya Herrera fue interrogado en el juicio oral y dijo haberle recibido a Álvaro Sneider Ciro Quintero la denuncia que formuló por el hurto de ganado; en desempeño de sus funciones conoció a esta persona y conocía al fiscal a cargo de la investigación del caso, es decir, a CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA.

Señaló que la víctima mostró mucho interés en la averiguación y por ello iba con frecuencia a la SIJIN y se comunicaba telefónicamente con el deponente, al quien en varias ocasiones invitó a tomar licor, sin que éste aceptara. Añadió que en varias oportunidades vio juntos a Ciro Quintero y a FERNÁNDEZ VEGA. “Yo los llegué a ver, o sea, retomando lo que el señor me invitaba, en una ocasión yo estaba, serían por ahí tipo nueve y treinta diez de la noche, eran adelantadas las horas de la noche, yo estaba por el sector de la zona rosa y el señor Álvaro me llamó: “Qué hubo, qué está haciendo”.

“No, trabajando don Ciro”. Entonces me dijo: “Venga yo estoy aquí”. Me nombró el establecimiento abierto al público en la zona rosa pero en el momento la verdad se me escapa el nombre. Me dijo: “Venga yo estoy aquí, venga que estoy afuera”. Yo fui. La verdad lo ubiqué. Eso estaba llenísimo… Cuando llegué estaba el señor Álvaro Sneider con el doctor César estaban ahí sentados los dos juntos en una mesa, estaban tomando whisky Old Parr… Yo crucé unas palabras, los saludé, crucé unas palabras con el señor Álvaro Sneider y me preguntó “Que qué, que cómo iba el trabajo”.

Me ofreció un whisky, la verdad no me gusta el licor, no le quise recibir… Como pa’ quedar bien le dije que volvía al rato, que iba a estar pendiente de algo, que volvía al rato. Yo me fui. La verdad yo me quedé en la mesa por ahí cinco minutos… Después los vi una vez jugando billar… en un billar ahí en el parque, ahí hay varios billares, en uno de esos billares los vi una vez También recuerdo que ahí hay una finquita que está pegada al pueblo, es campestre, eso tiene piscina, hay bar y Álvaro me llamó para invitarme allá, yo no fui, él me llamó y me invitó me dijo que iban a haber chicas, pues que la vaina iba a estar buena, yo le dije: “Ah, no listo, yo me le aparezco por allá”… Me dijo allá va a estar César…” A juicio del apelante, este testigo carece de credibilidad, porque si no aceptó la invitación de Álvaro Ciro a ingerir licor, entonces no pudo haberlo visto en compañía de FERNÁNDEZ VEGA, en un local de la zona rosa cuyo nombre no recordó. Pero la crítica no podría ser más absurda, porque significa ni más ni menos que para predicar la cualidad de creíble del testigo Rodrigo Bedoya Herrera, era necesario que éste hubiese aceptado la invitación de Ciro Quintero a tomar whisky y recordara el nombre del establecimiento comercial.

Con todo, es evidente el afán de Álvaro Ciro Quintero por dar con el paradero del fiscal denunciado, es decir, del deudor, para recuperar el dinero que le había prestado –capital e intereses–, porque a esas alturas se había enterado de su traslado a otra ciudad y se percató que no tenía ningún documento que respaldara el crédito. Entonces, la duda que se plantea es si la intención del denunciante fue poner en conocimiento de las autoridades judiciales la conducta punible de concusión o valerse de la administración judicial para localizar al fiscal moroso y forzarlo a pagar.

Puede apreciarse lo que dijo Ciro Quintero al respecto, en la entrevista del 24 de mayo de 2010, en la declaración jurada del 23 de julio del mismo año y en la sesión del juicio oral el 12 de septiembre de 2011. En la primera oportunidad, dijo: “… me dijo que le facilitara 10 millones de pesos, yo le dije que si podía llamar a mí oficina en medellín (sic) y que me diera un numero (sic) de cuenta para yo consignarle lo que efectivamente hice descontando el primer mes de interés, de los cuales la consignación aparece por nueve millones 700 mil pesos, a una cuenta que resulto (sic) ser la de él, lo cual quedamos verbalmente de hacer un documento de pagare (sic) los cuales hasta el día de hoy no he podido hacer firmar ni recuperar un mes de intereses ni el pagare (sic) porque resulto (sic) que lo trasladaron y no le he vuelto a encontrar en la Fiscalía y me dieron un numero (sic) de un pueble en Caldas donde el (sic) estaba y cuando llame (sic) me dijeron que ya lo habían trasladado y allí mismo me dijeron que lo habían trasladado para Medellín y eso ha sido todo …” Cuando declaró en la Fiscalía expuso: “… fueron consignados en un cheque (…) de mi cuenta corriente Bancolombia, (…), de fecha 29 de enero de 2008, ese día fue la consignación, quedando debitado el primer mes de intereses, los cuales hasta el momento ha sido imposible recuperar tanto el capital como los intereses, ya que como fue trasladado a Pensilvania, en varias ocasiones le hice llamadas telefónicas para recordarle sobre la deuda y los intereses y siempre me manifestaba que sí, que tranquilo, que en un mes, hasta la fecha de hoy …” Y, al ser interrogado como testigo, manifestó: “… obviamente se le hace el favor, obviamente me dieron el número de cuenta y resultó que la cuenta era una cuenta de él y en la consignación aparece que fueron nueve millones setecientos mil pesos lo que se consignaron, de ahí a la fecha nunca más volvimos a saber, pues, nunca más, (…) cuando me di cuenta, ya hecho el préstamo y quedamos de firmar un pagaré, nunca me lo firmó; al tiempo fue que yo cuando fui donde ella a preguntar por la carta de autorización de la devolución del ganado, me dijo que ya no estaba, que ella tenía un documento que él había dejado pero ya habían nombrado nuevo fiscal, vino el fiscal y me dijo: “el caso arranca desde cero”, pues el caso arrancó desde cero, no me entregaron ningún bien sino al cabo del tiempo y lo mismo con lo de la plata de los intereses, ni capital ni intereses, tratamos por varios medios con mi abogado de localizarlo a él y una vez de pronto lo ubiqué… y nos reunimos en Puerto Berrío, él fue con su novia y yo le manifesté que yo necesitaba la plata del capital y los intereses.

Ya estaba la investigación en curso y me dijo: “que por qué, pues, que por qué había yo hecho una declaración, que porqué lo había embalado”. Y yo, pues es que usted claramente me pidió de una u otra forma pero me pidió dinero y el caso mío no era tanto embalarlo en eso sino pues hombre recuperar mí plata, de hecho que sólo vino a firmarme los papeles en la diligencia pasada que de hecho no hubo, que no tenía abogado, yo vine me encontré con él en una notaría, vino a firmarme el documento del pagaré. ” (Se destaca) Esa velada intención quedó al descubierto con el documento que Álvaro Sneider Ciro Quintero le envió al Fiscal del caso, señalándole que no deseaba ser reconocido como víctima, porque ya el procesado le había cancelado el crédito: “Señor fiscal con la presente quiero manifestarle que no pretendo constituirme como víctima, ni como testigo, ni como perjudicado en el proceso número 17001600006020-1100824, ya que las cuentas pendientes con el señor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA (ilegible) consistía en un préstamo que ha sido cancelado; y considero que las declaraciones que di con los jueces anteriores, quiero manifestarle que me sentí presionado para dar dicha aseveración en contra del sr Fernández Vega.” Al tiempo que afirma haber sido presionado por unos funcionarios judiciales para que declarara contra FERNÁNDEZ VEGA, aclara que las cuentas pendientes con él acusado se referían al préstamo y que ya lo había cancelado; al ser interrogado por el fiscal, Ciro Quintero aseguró que nadie lo había presionado, reiteró que el procesado le solicitó dinero para devolverle el ganado y aseguró que las presiones a las que se refería consistían en los frecuentes viajes, al descuido de sus negocios y a los gastos que implicaba su desplazamiento a la región, en razón del proceso adelantado por el hurto de unas reses: “Yo le explico algo.

En relación con esta denuncia por el robo del ganado en la finca a través de este proceso, donde ya esto para mí ha sido mucho… yo no quiero es decir, es cierto que el señor Fernández Vega me exigió a mi ese dinero, me lo quiso decir de una u otra forma que me manifestara, que lo ligara, que le diera plata, lógicamente para colaborarme con el caso, en realidad yo soy el que hago las cosas, el que viajo nacional e internacional, atiendo mis clientes, compro los insumos y todo, entonces a través de este proceso la empresa la veo en la quiebra porque desde el dos mil siete a la fecha no he podido comprar insumos, porque he tenido que estar aquí. Qué es lo que yo he querido decir, de que como no quiero constituirme como víctima porque eso es otro trámite y me implica venir, cada venida aquí es más o menos quinientos mil pesos que me vale, entonces no he querido yo como alargar más las cosas, sin dejar de manifestar lo que yo dije, las palabras del señor Fernández Vega hacia mí fueron esas: “manifiéstese con algo, colabóreme o manifiéstese con algo, la liga” y no fue más, entonces yo lo que no he querido es como más, darle más, cuando me dijeron que si quería constituirme como víctima, entonces lo que yo dije fue no, pues, lo único que pasó ahí fue eso, me exigió dinero y no más.” Dio a entender por escrito que las presiones las recibió de unos servidores públicos ante quienes había dado una entrevista y una declaración jurada, pero cambia la versión y afirma que se sintió presionado por los desplazamientos, sus negocios y los gastos, e insiste en que el procesado le exigió dinero en un acto de concusión. Asimismo, explicando que “… las cuentas pendientes con el señor CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA consistía en un préstamo que ha sido cancelado …”, dijo en el juicio oral: “ El día que vine, la vez pasada, fue la única vez que pude hablar con él y le dije: “entonces qué, la plata qué. Necesito que me pague, porque está el capital y están los intereses”.

Eso quedó cancelado. Quedó cancelado entre comillas, porque se hizo un convenio de pago, me dijo: “Deme un año y le cancelo” y me firmó en una notaría de aquí. Inclusive yo creo que si toca aportar las pruebas las aportamos, yo tengo las originales en la oficina, en donde él se comprometió a cancelarme el total de la deuda… ” Ese aspecto del testimonio de Álvaro Ciro no logra esclarecerse, como lo pretende el apelante, a partir de la formulación de cuestionamientos como “ …¿a cuál tipo de presión se refiere el testigo?;

¿quién la hizo?; por qué la manifestación hecha en el sentido de que sintió presiones para hacer aseveraciones en contra de FERNÁNDEZ VEGA, en las declaraciones dadas a los jueces anteriores? ” que él, en su condición de Fiscal, debió absolver en el juicio para demostrar su teoría del caso. Precisamente, esa clase de preguntas son las que impusieron el planteamiento de la duda, misma que no es posible despejar planteando interrogantes como esos en la sustentación del recurso de apelación. Tampoco logra demostrar el Fiscal que las inconsistencias en el testimonio de Ciro Quintero obedecieran a algún temor fundado, porque ni siquiera señala el origen de tal aprensión. Por lo demás, si fuera cierto que “ Siempre o casi siempre que un individuo se identifica plenamente con la finalidad de denunciar a una persona conocida por la posible comisión de un delito grave, lo hace acompañado de la verdad. ”, constituye una regla de la experiencia, ésta no opera en este caso ante el cúmulo de incoherencias que enseña el testimonio del denunciante, e impiden predicar que su proceder se ciñe a la verdad o, al menos, que conduce a la certeza que se requiere para condenar.

En lo que respecta al testimonio de Jaime de Jesús Rojas Salazar, éste no podía ser tenido en cuenta, porque precisamente se negó a declarar invocando su relación de abogado con Ciro Quintero, de quien había sido y seguía siendo asesor profesional. Por lo demás, el libelista, fuera de señalar los motivos de inconformidad, por parte alguna acredita el error en que pudo haber incurrido el Tribunal Superior de Manizales, pues, se limita a exponer cómo cree que debieron ocurrir los hechos, a afirmar que debió dársele crédito al testimonio de Álvaro Sneider Ciro Quintero y, en clara petición de principio, da por establecido lo que le correspondía demostrar.

En síntesis, no reviste mayor trascendencia el hecho de que el testigo de cargo hubiese reiterado que el procesado le solicitó dinero para devolverle unos bienes hurtados, porque lo que hace surgir la duda sobre ese asunto es que no relate con exactitud, y ni siquiera de forma aproximada, cómo ocurrieron los hechos, puesto que no sabe ubicarlos ni en el tiempo ni en el espacio y siempre narró circunstancias modales disímiles.

Aparte de ello, es claro que primero ocurrió el delito denunciado –la concusión– y posteriormente surgió el contrato de mutuo, cuyas causa y ejecución son confusas, porque el prestamista dice haberle otorgado un crédito por una suma considerable a quien recientemente lo ha despojado de una cantidad de dinero, es decir, a un funcionario deshonesto, pero extrañamente era suficiente garantía que se tratara de un fiscal que supuestamente actuaba de buena fe, sin que importara ser éste un desconocido –según juró–, y no sólo eso, sino que depositó nueve millones setecientos mil pesos ($9’700.000,oo) en una cuenta bancaria ignorando quién era su titular, para que los recibiera otro desconocido –un amigo del acusado– que nunca supo de quien se trataba, porque no se lo dijeron ni lo quiso averiguar.

No logra el Fiscal delegado con sus indefinidos argumentos, proyectar la certeza que se requiere para predicar el delito y la responsabilidad penal del acusado. En otras palabras, no desvirtuó las dudas que razonadamente expuso el Tribunal, porque los alegatos del apelante, en fin, causan mayor perplejidad. Por las anteriores razones la sentencia objeto de apelación será confirmada.

Por último, no podría la Corte enseñar a elaborar un contrainterrogatorio en cada caso. No obstante, la Sala ya ha tenido la oportunidad de precisar en reiteradas oportunidades cómo se ejerce esa facultad y cuál es su técnica, por lo que remite al apelante a esas específicas providencias, entre las que se cuentan los radicados No. 31909 del 14 de septiembre de 2009; 33658 del 30 de junio de 2010; 34868 del 15 de septiembre de 2010; 36417 del 6 de julio de 2011; 36383 del 24 de agosto de 2011; y 41544 del 3 de julio de 2013.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E CONFIRMAR la sentencia objeto del recurso de apelación, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales a favor de CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese, devuélvase al Tribunal de origen y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sala de Casación Penal, Sentencia del 18 de julio de 2007. Rad. 24329. Auto de 12 de febrero de 2002.

Rad. 18798. Sentencia del 10 de septiembre de 2003, Rad. 18056. � Entrevista a un investigador del C.T.I. de la Fiscalía el 24 de mayo de 2010 y declaración jurada ante un asistente de Fiscal el 23 de julio del mismo año. � Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de agosto de 2004. Rdo. 18203. � Código Civil, art. 1603 y Código de Comercio, art. 871.