Proceso nº 38607 José Alexis Moreno Acevedo Casación 38607 Insistencia Proceso nº 38607 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., treinta y uno de mayo de dos mil doce 1. Mediante pronunciamiento del 2 de mayo pasado la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO, contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual le impuso la pena de 22 años 2 meses y 20 días de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de homicidio agravado, conforme lo aceptado por él en un preacuerdo celebrado con la Fiscalía. 2.
Contra dicha decisión la defensora presentó una solicitud de insistencia al considerar que se requiere de un pronunciamiento de la Corte para reparar los derechos fundamentales de su asistido, y en consecuencia que se admita a trámite el recurso de casación. 3. Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la Corte decide no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener lugar (art. 184-2 Ib.) cuando: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario. 4.
La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda. 5.
De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la corrección y completud de la demanda de casación; o la necesidad latente de que la Corte se ocupe del asunto puesto a su consideración. Así lo precisó esta Corporación: “(iv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo.” 6.
Contrario a estos postulados en el presente asunto, la defensora en un lacónico escrito reitera los planteamientos expuestos en la demanda pero se abstiene de ocuparse de las deficiencias, imprecisiones o incoherencias que pudiera tener el auto atacado. 7. Analizado el escrito por medio del cual se pretende activar el mecanismo de insistencia, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de dicha facultad, por lo siguiente: 7.1.
En desarrollo de su argumentación la libelista no se ocupó de las razones con que se motivó la inadmisión de la demanda, vale decir de las deficiencias técnicas de que adolecía el escrito, de su falta de fundamento, así como de la irretractabilidad del preacuerdo; y en cambio se dedicó a reiterar, en un escrito que no superó un párrafo, sus particulares puntos de vista, según los cuales, lo justo de la situación resultaría que a su defendido se le impusiera una medida de seguridad y no pena de prisión. 7.2.
Por tanto, la interesada no asumió ninguno de los propósitos de la insistencia, ya que, de una parte rehusó controvertir la decisión de la Sala para hacer ver que desarrolló en forma lógica y fundamentada los cargos que propuso, y también omitió el ejercicio de persuasión orientado a plantearle a la Corte las razones por las cuales debía superar tales defectos para así ocuparse del fondo del asunto. 8.
En concusión, los argumentos de la interesada no logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante la Corporación para que reconsidere su decisión y admita la solicitud de casación presentada a nombre del señor JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO. 9. Por el contrario, considero que la providencia debe mantenerse teniendo en cuenta que el recurrente no demostró que los sentenciadores incurrieron en errores de juicio, de procedimiento o en violación de las garantías fundamentales que justifiquen la intervención de la Corte en el sub lite.
En consecuencia, por Secretaría se informará a la defensora, que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante el mecanismo de insistencia. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332. PAGE 1