CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 4 Rad. N° 38599 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Acta No.22 Radicación N° 38599 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la petición de amparo de pobreza impetrada por la parte demandante recurrente, dentro del recurso extraordinario de Casación interpuesto por JARBI ACOSTA ARISTIZÁBAL contra EMCALI E.I.C.E. E.S.P. Aduce la apoderada del recurrente que su representado “no se halla en capacidad de atender los gastos del proceso sin que sufra menoscabo en el cumplimiento de las obligaciones para su propia subsistencia, y para dar cumplimiento a las obligaciones alimentarias de ley”, por lo que solicita amparo de pobreza.
La excepcional figura del amparo de pobreza, gobernado por los artículos 160 a 167 del C.P.C, tiene aplicación en el proceso laboral por virtud del principio de integración contenido en el artículo 145 del C.P.L., pero por su especial naturaleza y regulación legal, no se concede automáticamente, ni su procedencia fluye de la simple solicitud formulada bajo juramento por el peticionario.
Por lo anterior, considera la Sala, que “ no basta la simple solicitud juramentada sino que es necesario presentar o pedir la práctica de pruebas que ameriten el amparo, situación que no se dio en el sub judice, dado que la solicitante se limitó a afirmar circunstancias carentes de respaldo probatorio” (Auto de 24 de enero de 2006, Rad. 27917), razón ésta que conduce a declarar improcedente el amparo en el caso bajo estudio.
Además de lo dicho, es claro que los hechos, motivaciones y fundamentos que sustentaron las pretensiones del recurrente, fueron analizados en instancias y en sentencia de 4 de mayo de 2010, obrante a folios 37 a 57 de este cuaderno, que resolvió el recurso extraordinario de casación; en esas condiciones, no puede entenderse que se esté frente a una situación que niegue el acceso a la administración de justicia del señor Acosta Aristizábal, que por lo demás, parece hacer la solicitud de amparo con el fin de ser absuelto del pago de costas procesales, lo cual no procede si se tiene en cuenta que fue él quien recurrió en casación, que su demanda fue objeto de réplica y que no prosperaron sus acusaciones.
Por todo lo anterior, es improcedente la solicitud de amparo de pobreza formulada por el recurrente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de amparo de pobreza obrante folios 63 a 64 y 72 a 73, elevada por la apoderada de JARBI ACOSTA ARISTIZÁBAL. Notifíquese y cúmplase.
Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO