Micelio
38599(03-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2282 de 1989Ley 794 de 2003

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Casación Rad. 38599 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 27 Radicación: No. 38599 Bogotá D.C., tres (3) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 3 de junio de 2010, a la liquidación de costas fijada en lista por esta Corporación el 31 de mayo del mismo año, dentro del proceso adelantado por JARBI ACOSTA ARISTIZÁBAL contra EMCALI E.I.C.E. E.S.P. I.

ANTECEDENTES En auto de 25 de mayo de 2010, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante recurrente en casación, en la suma de dos millones quinientos mil pesos ($2’500.000,oo) M/CTE. y dispuso que las demás costas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo el 28 de mayo siguiente, corriéndose el traslado que exige la ley a favor de las partes.

Dentro del término del traslado, la apoderada del recurrente presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que el monto establecido resulta excesivo “si se tiene en cuenta la capacidad económica del demandante…”, pues “Resulta muy oneroso para un ex-trabajador, actualmente desempleado, que haciendo uso de sus derechos laborales y constitucionales, y buscando el reconocimiento de un derecho, deba realizar este pago, mas si no tiene los recursos para el caso…”.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989 y los arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que se haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en el Acta 02 correspondiente a la sesión de 2 de febrero de 2010, fijó las agencias en derecho en los recursos extraordinarios de casación en $2.500.000,oo cuando la parte a quien se impone sea la trabajadora. Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte trabajadora, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandante recurrente en casación.

SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas obrante a folio 61 de este cuaderno. Notifíquese y cúmplase, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO