CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38598 Inadmisión de Demanda CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad. No.38598 Acta No. 23 Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil nueve (2009). Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, interpuesto por el demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de septiembre de 2008, en el proceso adelantado por CARLOS GIOVANNY LIZCANO VALLECILLA contra la EMPRESA MUNICIPAL DE CALI – EMCALI EICE. E.S.P., advierte la Sala, que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.
En el cargo, el censor textualmente indica, que acusa “ como violatoria de la Ley sustancial, concretamente el artículo 128 subrogado por la ley 50 de 1990, artículo 15 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo; 1494, 1495, 1541 Código Civil, por interpretación errónea ”. De acuerdo a lo anterior, las normas que denuncia el recurrente como infringidas por el Tribunal, como son los artículos 128, subrogado por el 15 de la Ley 50 de 1990 y el 65 del Código Sustantivo del Trabajo, no corresponden a los preceptos sustanciales de índole laboral que verdaderamente regulan el caso en discusión, dado que aquellos pertenecen al Código Sustantivo del Trabajo no aplicables a los trabajadores oficiales, por disponerlo así el artículo 4° de dicha codificación. La anterior situación apareja, el incumplimiento del censor de su obligación de denunciar, los preceptos que fueron base esencial del fallo acusado, o, que verdaderamente gobiernan la situación del demandante, exigencia prevista en el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998, que si bien modificó la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale " cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada ".
En otros de los apartes, titulado como “ CAUSAL POR VIA INDIRECTA”, se dice que el Tribunal “ dejó de aplicar indebidamente, la ley substancial artículos 128 del Código Sustantivo del Trabajo que habla sobre las bonificaciones o gratificaciones extralegales, el artículo 65 sobre indemnización por falta de pago; el artículo 1494 del Código Civil sobre la fuente de obligaciones; 1495 ibídem, sobre el contrato o convención donde se estipula el objeto de las obligaciones de dar o hacer y el 1541 de la misma obra que reza que las condiciones deben cumplirse literalmente en la forma convenida ”.
Las transcripciones que anteceden, ponen en evidencia como se denuncia al unísono la interpretación errónea y aplicación indebida de unas misma normas legales, no obstante que son dos modalidades de violación excluyentes en un mismo cargo, pues mientras la primera implica la inteligencia equivocada de disposición legal, la segunda se presenta, cuando a pesar del recto entendimiento, el juzgador lo aplica a un caso que no corresponde al debatido.
Conforme a lo visto, es imposible que de manera simultanea incurra el Tribunal en los dos conceptos de violación antagónicos, lo cual constituye una irregularidad en la formulación de la demanda. A todo lo anterior debe agregarse, que la sustentación del cargo, se asemeja más a un alegato propio de las instancias respectivas, que a una argumentación adecuada y sucinta, donde el censor cumpla con la obligación de demostrar los eventuales yerros en que, a su juicio, incurrió el Tribunal al adoptar la decisión impugnada, conforme lo exige el artículo 91 del C.P. del T. y de la S.S. Las irregularidades destacadas, conllevan a que deba declarase desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528/64, y así se dispondrá en la parte resolutiva de éste proveído.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandante CARLOS GIOVANNY LIZCANO VALLECILLA, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 30 de septiembre de 2008 en el proceso adelantado por el recurrente contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI – EMCALI EICE ESP.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 6