CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38589 Inadmite recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 38589 Acta No. Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil nueve (2009).
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte accionante, contra la sentencia de 13 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Bogotá D.C en el proceso ordinario adelantado por MANUEL GUERRERO RODRÍGUEZ contra LA LIGA ANTIBERCULOSA COLOMBIANA Y DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS.
ANTECEDENTES MANUEL GUERRERO RODRÍGUEZ instauró proceso ordinario laboral contra la LIGA ANTIBERCULOSA COLOMBIANA Y DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, para que, mediante sentencia ejecutoriada se declarará que existió una relación laboral con la parte demandada y por consiguiente se le condenara a pagar las cesantías, los intereses sobre las cesantías, las primas de servicio, las vacaciones, y la indemnización por la cancelación de trabajo en forma unilateral y sin justa causa.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, quien, mediante sentencia del 30 de agosto de 2005, absolvió a la demandada de todas y cada una de las súplicas impetradas en su contra y se condenó al demandante en costas. El Tribunal, por su parte, revocó la providencia de primera instancia y en consecuencia condenó a la demandada a pagar por concepto de cesantías la suma de $19.532.500.00 pesos m/l, por intereses de cesantías la suma de $775.800.00 pesos m/l, por indemnización por terminación unilateral e injustificada del contrato de trabajo la suma de $13.266.933.34 pesos m/l y su respectiva indexación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandando, esta Sala de la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico para recurrir se mide por las condenas impuestas en la sentencia. Al respecto, baste reiterar lo dicho en el auto de agosto del año 2007, radicación 32484, que expresa lo siguiente: “Tiene explicado esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación respecto del demandante equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado a las condenas impuestas” (resaltes de la sala).
La ley procesal laboral en su Art. 86 consagra que solo serán susceptibles de recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Es a partir de este monto y según los criterios de cálculos antes reseñados de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que se colige el interés para recurrir.
En este orden de ideas, procede la Sala a evaluar si en el presente caso, se cumple con el tope límite para recurrir, en consecuencia se sumaran las condenas impuestas al demandado en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera: CESANTIAS $ 19,532,500,00 INTERESES $ 775,800,00 INDEMNIZACIÓN TER. UNIL. $ 13,266,933,34 RESULTADO $ 33,575,233,34 INDEXACIÓN DESDE 22/07/2002 134,03 HASTA 13/06/2008 188,68 VALOR DE LA INDEXACIÓN $13,690,117,90 VALOR TOTAL $47,265,351,24 120 SMLV DE 2008 $55,380,000,00 Se observa, que para el año en que se profirió la sentencia de segunda instancia, es decir 2008, los 120 smlmv correspondían a la suma de $55.380.000.00 pesos, y el total de las condenas impuestas en contra de la parte demandada es de $47.265.351.24 pesos m/l. Lo que permite concluir evidentemente, que no se cumple con uno de los requisitos de viabilidad para la admisión del recurso extraordinario de casación, como lo es el interés para recurrir.
Por tales motivos se deberá inadmitir el recurso de casación incoado. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 13 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por MANUEL EDUARDO GUERRERO RODRÍGUEZ contra la LIGA ANTITUBERCULOSA COLOMBIANA Y DE ENFERMEDADES RESPIRATORIAS, por carecer de interés jurídico para recurrir.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 1 2