CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Casación Rad. 38578 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 38578 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011) Decide la Corte la objeción de costas formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 18 de octubre de 2011, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en providencia del 9 de agosto de 2011, dentro del proceso adelantado por LUIS IGNACIO CRUZ CASTRO contra EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO S.A. TRANSMILENIO, en atención al alto costo señalado y por cuanto el demandante es una persona de bajos recursos, sin trabajo, lo cual no le permite sufragar dicha cantidad.
ANTECEDENTES: En providencia de 9 de agosto de 2011, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandante recurrente en casación, en la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($2’800.000,oo) M/CTE. y dispuso que las mismas se liquidaran por la Secretaría, lo cual se llevó a cabo el trece (13) de octubre de dos mil once (2011), corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.
Dentro del término del traslado, el apoderado del demandante presentó escrito en el cual objetó la liquidación de costas, argumentando que debido al alto costo señalado y por cuanto el demandante es una persona de bajos recursos, sin trabajo, lo cual no le permite sufragar dicha cantidad. Agrega, que además, no puede castigarse al trabajador por el hecho de proponer una casación frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece, a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en Acta 2 correspondiente a la sesión de 1o de febrero de 2011, mediante la cual se fijaron las costas para el año 2011, en los recursos extraordinarios de casación “en $2’800.000,oo cuando la parte a quien se impone sea trabajador o afiliado y, de $5’500.000,oo, respecto de personas jurídicas o empresas y/o entidades administradoras del sistema de seguridad social recurrente”.
Así mismo, es claro que en el sub lite a la parte actora le fue resuelto desfavorablemente el recurso de casación, por manera que era procedente que la Corte, impusiera condena en costas a cargo de la parte recurrente, en este caso, el demandante, en estricto cumplimiento de lo previsto en el citado referente legal, máxime que, frente a la demanda de casación, hubo réplica por la entidad demandada; circunstancia distinta acontece cuando al recurrente en casación no le prospera el recurso y no ha habido oposición o se hace corrección doctrinaria, frente a tales eventualidades esta Sala se ha abstenido de fijarlas; como el asunto bajo examen no corresponde a ninguna de ellas, se impone su fijación. Como en el presente las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte trabajadora, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandante-recurrente en casación. En consecuencia, es del caso APROBAR la liquidación de costas vista a folio 62 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO