Micelio
38577(13-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión No. 38.577 RAMIRO JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Revisión No. 38.577 RAMIRO JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38577 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 227.

Bogotá D.C., trece de junio de dos mil doce. V I S T O S Decide la Sala lo que corresponda en relación con el recurso de reposición interpuesto contra el proveído del 18 de abril de 2012, por cuyo medio se inadmitió la demanda de revisión y de casación presentada por el abogado RAMIRO JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO, quien dijo intervenir en nombre y representación de Emil de Jesús Cañavera Navarro.

ANTECEDENTES En consideración a que el único hijo del señor Emil de Jesús Cañavera Navarro, sufrió lesiones que se le atribuyeron al médico Rafael Ángel Donado Hurtado, la Fiscalía Cuarta Local de Barranquilla inició la investigación correspondiente y, el 3 de marzo de 2009, al calificar el mérito de la instrucción, resolvió precluirla. Contra esa decisión el representante de la víctima interpuso el recurso de apelación. La providencia fue confirmada el 25 de noviembre siguiente por la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad.

En razón de ello, quien para entonces se identificó como RAMIRO JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO, mediante escrito sin firma enviado, al parecer, por correo ordinario, instauró acción de revisión, por considerar que los referidos autos eran constitutivos del delito de prevaricato por acción, invocando las causales 4 y 5 del artículo 220 de la Ley 600 de 2000.

No obstante, al mismo tiempo, invocó la causal tercera de casación prevista en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que al resolver el recurso de apelación la segunda instancia decretó la nulidad de lo actuado, pero nada corrigió el A quo, por lo que la actuación continúa viciada “ …siendo procedente la invocación de esta causal para obtener en el mejor de los casos los fines de la Casación según lo demanda el art. 206 de la Ley 600 del año 2000.” En consecuencia, solicitó de la Corte que “ …revoque en todas sus partes la providencia impugnada por la vía de la CASACIÓN y en su defecto se proceda a llamar a juicio a Los sindicados y los terceros Civilmente Responsables, por las conductas punibles contentivas de la denuncia y en los términos de la misma.

Reservándome el derecho para ampliar esta sustentación una vez admitida la demanda. De la anterior forma dejo debidamente sustentado el recurso extraordinario de REVISIÓN.- Oportunamente interpuesto en contra de la providencia de segunda instancia que CONFIRMA La Sentencia de primera INSTANCIA La Cual decide precluir la Investigación a favor de los sindicados en este proceso. ” (sic).

La Sala de Casación Penal, por auto del pasado 18 de abril, resolvió inadmitir la demanda presentada por RAMIRO JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO, al considerar que carecía de unos requisitos indispensables, concretamente porque el escrito carecía de firma y su creador omitió aportar el poder especial que lo autorizara para actuar en nombre y representación de otra persona.

Esa decisión fue notificada personalmente al Ministerio Público el 20 de abril siguiente. Para notificar al demandante, el 19 de abril del presente año se le envió telegrama a la dirección anotada en la demanda. Debido a que no compareció para notificarse de forma personal, tal actuación de cumplió por anotación en estado que se fijó en la Secretaría de la Sala el día 25 de los mismos mes y año. El 26 de abril siguiente comenzó a transcurrir el término de ejecutoria de la decisión, la cual se surtió, en consecuencia, el día 30 siguiente; y, el 6 de junio de 2012, RAMIRO JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO, hizo llegar a la Secretaría de la Sala un escrito mediante el cual, tras considerar que la inadmisión del libelo obedeció a que no aportó las copias de las providencias proferidas en primera y segunda instancias, cuya revisión pretendía y ahora allega, solicita que se someta a estudio nuevamente la demanda.

Agrega que su intención era conocer la suerte de la acción de revisión que presentó, para ante esta misma Corporación, desde el 14 de enero de 2011. C O N S I D E R A C I O N E S Con el propósito de establecer si se cumplió o no la exigencia de oportunidad de interposición y sustentación del recurso dentro de los preclusivos y perentorios términos establecidos para tal fin por el legislador, resulta necesario verificar la fecha en que se presentó la impugnación ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal.

Ello, porque de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley 600 de 2000, los recursos ordinarios pueden “ (…) interponerse (…), desde la fecha en que se haya proferido la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación ”. En el presente evento, de lo que se constató en el expediente, se deduce que si la última notificación de la providencia por la que se inadmitió la demanda de revisión y casación presentada por RAMIRO JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO, se surtió el 25 de abril de 2012, el término de ejecutoria comenzó a transcurrir el día 26 siguiente, surtiéndose ese plazo, en consecuencia, el 30 de abril de 2012, fecha hasta la cual era procedente impugnarla.

Por lo tanto, si sólo hasta el 6 de junio de 2012, el señor BALMACEDA SAMPAYO, remitió el escrito interponiendo y sustentando recurso de reposición contra el mencionado proveído, es evidente que su presentación se produjo tiempo después de vencida la oportunidad señalada en la ley para ello, circunstancia que obliga a declarar extemporáneo el recurso así interpuesto.

Resta señalar que la otra demanda de revisión a la que hace referencia el impugnante, corresponde al radicado 35760, cuyo estudio se le asignó al H. Magistrado JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, a cuyo Despacho se remitirá copia del escrito de impugnación para que se le informe al recurrente el estado actual del trámite. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E

1. DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto por RAMIRO JOSÉ BALMACEDA SAMPAYO, contra el auto del 18 de abril de 2012, mediante el cual se inadmitió la demanda de revisión y casación presentada por él, en atención a las razones consignadas en la anterior motivación. 2. Por intermedio de la Secretaría de la Sala, remítase copia del escrito presentado por el señor BALMACEDA SAMPAYO (fol. 32), al Despacho del doctor JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, a quien se le asignó el estudio de la demanda de revisión (Rdo.

No. 35760), para que se le informe al recurrente el estado actual de ese trámite. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Página continuación parte resolutiva y firma de los 8 Magistrados Revisión N° 38.577 –Declara extemporáneo reposición- JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria