Proceso nº 38576 Extradición No. 38576 César Baltazar López Rodríguez PAGE Extradición No. 38576 César Baltazar López Rodríguez Proceso nº 38576 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado Acta No.206 Bogotá, D. C., treinta (30) de mayo dos mil doce (2012). VISTOS: Procede la Corte a resolver la solicitud de prórroga del término para pedir pruebas, formulada por el defensor del ciudadano colombiano César Baltazar López Rodríguez, requerido en extradición por el Gobierno de Perú.
ANTECEDENTES: 1. Mediante oficio del 6 de marzo de 2012, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa comunicó que el Gobierno de Perú, por intermedio de su Embajada en Colombia y con las Notas Diplomáticas números 5-8-M/320 y 5-8-M/328 del 23 y 28 de septiembre de 2011, respectivamente, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano César Baltazar López Rodríguez, quien es requerido por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia de Perú por el delito de “tráfico ilícito de drogas”, por cuanto en su contra se dictó mandato de detención el 31 de octubre de 2006, cuya captura se materializó el 16 de enero de 2012 por miembros de la Policía Nacional de Colombia, en cumplimiento de la Resolución del 16 de diciembre de 2011 expedida por la Fiscal General de la Nación. También expresó que dicha Embajada, a través de la Nota Verbal No. 5-8-M/66 del 27 de febrero de 2012, formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente legalizada.
Además, informó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI/GCE No. 0635 del 5 de marzo del año en cita, conceptuó que en el presente caso se debe aplicar “el «Acuerdo sobre extradición», adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911” y “el «Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición, firmado el 18 de julio de 1911», suscrito en Lima el 22 de octubre de 2004”.
Así las cosas, envió a la Corte la documentación ofrecida por la representación diplomática del Gobierno requirente, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. 2. Recibida la actuación en la Corporación, con auto del 22 de marzo de 2012 se requirió al reclamado para que nombrara apoderado y como guardó silenció sobre el particular, con decisión del 23 de abril siguiente, se dispuso designarle un defensor de oficio. 3.
Una vez tomó posesión del encargo el abogado de oficio que fuera designado, con auto del 3 de mayo de 2012 se ordenó correr el traslado de diez días previsto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, a fin de que los intervinientes deprecaran las pruebas que considerasen necesarias, el que comenzó a surtirse el 17 de mayo siguiente, el cual se extiende hasta el día 31 de igual mes y año. 4.
Mediante memorial allegado el 23 de mayo de 2012 a la Secretaría de esta Sala por el solicitado en extradición César Baltazar López Rodríguez, otorgó poder al doctor José Guillermo Restrepo Niño, razón por la cual se le reconoce personería adjetiva para que actúe dentro del presente tramite con las facultades conferidas en el mismo. 5. El defensor de confianza del requerido solicita la prórroga del término de diez días señalado en el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para “poder dar contestación a la solicitud de pruebas en debida forma, dentro del marco constitucional—legal que el asiste a su poderdante”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 158 de la Ley 906 de 2004, “Los términos previstos por la ley, o en su defecto fijados por el juez, no son prorrogables. Sin embargo, de manera excepcional y con la debida justificación, cuando el fiscal, el acusado o su defensor lo soliciten, para una mejor preparación del caso, el juez podrá acceder a la petición siempre que no exceda el doble del término prorrogado”. 2.
La regulación de la norma en cita, aplicada a la etapa judicial del trámite de extradición, permite concluir que si bien es posible la prórroga de un específico término, en este caso para pedir pruebas, por igual se impone a la parte interesada ofrecer “la debida justificación” para que de manera “excepcional” se conceda la extensión del tiempo fijado en la ley. 3.
En el sub judice se tiene, conforme se reseñó al referir los antecedentes de la actuación, que una vez se dotó de defensor al solicitado en extradición, se dispuso correr el traslado para deprecar pruebas, en cuyo curso el reclamado otorgó poder a un abogado de confianza, quien de inmediato formuló la pretensión que concita la atención, momento para el cual escasamente habían corrido dos días, por cuanto el traslado se inició el día jueves 17 de mayo de 2012 y la petición de prórroga se elevó el día 23 siguiente, de donde se sigue que para esa fecha aún restaban ocho días del referido traslado. 4.
Así mismo, cabe mencionar que desde el inicio del término señalado en el inciso 2º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el requerido en extradición ha contado con defensor, de tal suerte que no ha quedado huérfano de asistencia letrada. 5. Así las cosas, la justificación del apoderado de confianza del reclamado en extradición, en orden a que se le prorrogue el término dispuesto para solicitar pruebas carece de fundamento, pues es evidente que de los diez días del traslado ha podido aprovechar ocho, espacio de tiempo suficiente para que se pronuncie sobre una eventual pretensión probatoria. 6.
Bajo esa perspectiva, como quiera que el defensor del requerido no ofrece la debida justificación que excepcionalmente amerite la prórroga del término, en orden a deprecar la práctica de medios de persuasión en el sub lite, amén del lapso que ha tenido oportunidad de aprovechar para el efecto, ello conduce a no acceder a su pretensión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. RECONOCER como defensor de César Baltazar López Rodríguez al doctor José Guillermo Restrepo Niño, en los términos previstos en el poder a él conferido. 2. NEGAR la solicitud de prórroga del término para pedir pruebas, formulada por el abogado del requerido en extradición. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición se cometieron después del 1º de enero de 2005, fecha en la cual entró en vigencia el nuevo Código de Procedimiento Penal.
En este sentido, ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, autos del 4 de abril y 3 de octubre de 2006, radicaciones números 24187 y 25080, respectivamente, entre otros. � Valga decir, el jueves 17 de mayo y el viernes 18 de mayo (es preciso advertir que el día lunes 21 de mayo fue festivo), pues la petición de prórroga del término se radicó el martes 23 de mayo a primera hora (9:12 a.m.).
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