Micelio
38574(15-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 1448 de 2011Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación. 38574 JOSÉ PARMENIO BELTRÁN CUADROS 8 Cambio de Radicación. 38574 JOSÉ PARMENIO BELTRÁN CUADROS Proceso nº 38574 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 95 Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS La Sala resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por el señor JOSÉ PARMENIO BELTRÁN CUADROS.

ANTECEDENTES El solicitante reseña en su escrito, que interpuso acción de tutela contra el Alcalde Municipal de Sasaima (Cundinamarca), la que en primera instancia fue adversa a su solicitud, razón por la cual fue apelada, y con fecha 18 de noviembre de 2008 modificada, ordenando a dicha autoridad que en un término no superior a quince días después de la notificación de esa providencia realizara los estudios correspondientes para determinar las causas y los medios más idóneos de recuperación del predio de JOSÉ PARMENIO BELTRÁN CUADROS y, posteriormente, iniciara las obras necesarias por un lapso superior a ciento veinte días.

Señala el peticionario que ante el incumplimiento de dicha orden por parte del señor Alcalde de Sasaima, procedió a iniciar un incidente de desacato, pero en ese entonces fue víctima de amenazas de muerte y constreñido a desistir del incidente, como finalmente lo hizo, debiendo desplazarse a la ciudad de Bogotá. Afirma que la acción de tutela mencionada generó en su contra una persecución por parte de un grupo de personas desconocidas que lo amenazaron de muerte junto a su familia por haber instaurado la acción, amenazas que se recrudecieron cuando inició el incidente de desacato, que finalmente motivaron su desplazamiento, y que toda esta situación lo impulsa ahora a retomar su denuncia, pero que definitivamente no puede acercarse a Sasaima, Villeta o sus alrededores.

Invoca como fundamentos de derecho la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. Por las anteriores razones solicita el cambio de radicación del proceso, desde Villeta hasta Bogotá, e informa que igual solicitud hizo ante la Fiscalía, pues no puede ejercer sus derechos como víctima a distancia. Cita además dos códigos “Unico” de referencia de investigación, estos son 25754-6108002-2009-80934 y 110016000013201115983, sin establecer qué clase de proceso se adelanta bajo estos radicados y qué autoridades conocen de los mismos.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De acuerdo con lo reglado en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte sería competente para resolver la petición de cambio de radicación dentro del presente asunto, si no fuera porque de la lectura del escrito, se observa que el peticionario, al parecer, lo que pretende es revivir el “ incidente de desacato en tutela ” por él iniciado contra el Alcalde de Sasaima Cundinamarca y del cual desistió, según su sentir, por amenazas de muerte en ese momento contra él y su familia.

No indica cuál es el proceso penal en el que tiene interés, por qué delitos, ni la etapa en que se encuentran las diligencias, refiriéndose tan sólo a un trámite de tutela por él interpuesto contra el Alcalde de Sasaima y sus subsiguientes consecuencias. 2. Se ofrece oportuno precisar al solicitante que el cambio de radicación de un proceso penal es una excepción a las reglas de competencia relativas al factor territorial, y se hace viable solamente en presencia de las taxativas causales señaladas en el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), esto es, por la existencia en el territorio donde se esté adelantando el proceso, de circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, en aras de asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, a favor de la “vigencia de un orden justo” (artículo 2 de la Constitución Política): “el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial”.

Por su parte los artículos 86 y 87 del estatuto procedimental indican que la solicitud de cambio de radicación puede elevarse por cualquiera de los sujetos procesales, deberá ser motivada y se acompañará de las pruebas en que se funda. El propósito de esta medida excepcional es resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, asegurando que el fallo sea proferido por un juez que esté ajeno a circunstancias que afectan la recta, cumplida y eficaz impartición de justicia. Ahora bien, de igual forma, es imperioso destacar los motivos que determinan la solicitud de cambio de radicación, los cuales deberán estar probados, o poder verificarse objetivamente en las actuaciones, de manera tal que permitan realizar un juicio de valor en orden a concluir si realmente en el territorio donde se deba realizar el juzgamiento y culminar el proceso, hay eventos externos que afecten su desarrollo, la rectitud del juicio y la transparencia de la administración de justicia. Dado su carácter restringido y excepcional una petición en tal sentido debe estar acompañada de las pruebas en que ésta se funda, ya que de no ser así se corre el riesgo de que la pretensión resulte impróspera, pues esta Sala no puede sustituir al solicitante en la labor de demostración de los supuestos necesarios para autorizar el cambio de radicación, esto en virtud del carácter dispositivo que los artículos 85 y siguientes del Código de Procedimiento Penal imprimen al trámite de la solicitud de cambio de radicación, la que debe ser resuelta de plano, obviamente sin la posibilidad de agotar un período probatorio toda vez que es al interesado en la aplicación de este excepcional mecanismo a quien corresponde la carga de demostrar los supuestos fácticos en que se apoya. 3.

En este caso, no se precisa dentro de qué trámite penal, -si es que hay alguno-, se dan las manifestaciones que hace el peticionario para fundamentar su solicitud, ni se demuestran acontecimientos externos a los funcionarios judiciales, que indiquen de qué manera pueda resultar comprometida la probidad que caracteriza las decisiones judiciales.

El motivo que expone el solicitante para que la Corte de trámite a su solicitud, es ajeno a la entidad del cambio de radicación., pues señala que: “la acción de tutela que menciono, generó en mi contra una persecución por parte de un grupo de personas desconocidas que me amenazaron de muerte junto a mi familia por haber instaurado la acción.” 5.

De suerte que ante esa petición, surge imperioso reiterar que el cambio de radicación del proceso no puede estar condicionado a las consideraciones subjetivas de los intervinientes, sino a la prueba suficiente, por lo tanto atendible, de que en el lugar en donde se desarrolla un particular juicio penal, no se dan las circunstancias indispensables para que se adelante con respeto a los derechos de los procesados, los altos fines de equidad y de justicia que son las metas esenciales, y con la independencia, imparcialidad y corrección con las que deben actuar los funcionarios judiciales.

En conclusión, atendida la manifiesta ambigüedad del escrito presentado por el señor JOSÉ PARMENIO BELTRÁN CUADROS, la Sala rechazará el pedimento incoado ante esta sede, con fundamento en las razones advertidas en precedencia, pues del mismo no se logra extraer con claridad el sentido concreto de su pretensión, al no identificar el asunto penal respecto del cual, en últimas, eleva una solicitud de cambio de radicación que no cumple con los requisitos mínimos para su estudio.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de cambio radicación elevada por JOSÉ PARMENIO BELTRÁN CUADROS. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Excusa justificada AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.

Auto de 02 de julio de 2008. Radicado: 30.049. � En este sentido Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. 31 de agosto de 2009. Radicado: 32.458