Micelio
38557(24-02-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2651 de 1991Decreto 528 de 1964Ley 446 de 1998Ley 528 de 1964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 38557 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 24 Rad. No. 38557 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil nueve (2009). La revisión efectuada a la demanda de casación presentada por el apoderado judicial de la parte actora permite advertir que ese escrito no se ajusta a las reglas que rigen el recurso de casación laboral.

En efecto, en el cargo único que se formula se denuncia la infracción directa. Como consecuencia de errores de hecho, pero sin referirse en concreto a la norma legal que se estima violada, de tal suerte que carece de proposición jurídica y, en consecuencia, no cumple la exigencia mínima establecida en el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en correspondencia con el numeral 1 del artículo 51 del Decreto Extraordinario 2651 de 1991, adoptado como legislación permanente por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998 que, si bien rechaza la vieja construcción jurisprudencial de la proposición jurídica completa, reclama que la acusación señale "cualquiera" de las normas de derecho sustancial "que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada." Sobre el cumplimiento de esa exigencia mínima, en orden a que la demanda de casación sea atendible, esta Sala, en sentencia de 4 de noviembre de 2004, radicación 23427, expresó: “Uno de los presupuestos para que el recurso pueda ser estudiado por la Corte es el que establece el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, conforme al cual el recurrente tiene la carga procesal de indicar la norma sustancial que se estime violada, entendiéndose por tal norma sustancial la que por su contenido crea, modifica o extingue derechos.

Por su parte, el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el 162 de la Ley 446 de 1998, precisa que será suficiente señalar cualquiera de las normas sustanciales que, constituyendo base esencial del fallo impugnado o habiendo debido serlo, a juicio del recurrente haya sido violada.” A lo anterior hay que agregar que en la demostración del cargo se involucran razonamientos fácticos y jurídicos, de manera que se acude simultáneamente a las dos formas de infracción legal previstas en la causal primera de casación laboral, desconociendo así que ellas constituyen maneras de transgredir la ley sustancial que, por lo tanto, se originan en fuentes disímiles.

Como se sabe, las vías de violación directa e indirecta se refieren a dos maneras distintas de trasgresión de la ley: la directa que deriva del error jurídico del sentenciador, en la que hay total exclusión de los hechos establecidos en el proceso y que tiene causa en los yerros de juicio sobre la existencia, validez, alcance o interpretación de una norma de derecho sustancial del orden nacional; en tanto que la violación indirecta tiene origen en un error manifiesto de hecho derivado de la apreciación o falta de estimación de los medios de prueba y también en el caso de los errores de derecho en los eventos señalados en el numeral 1º del artículo 60 del Decreto 528 de 1964.

En el supuesto de que, obrando con amplitud, la Corte entendiera que el cargo viene orientado por la vía indirecta, dado que atribuye al juzgador de segundo grado unos errores manifiestos de hecho, se hallaría que el cargo, así presentado, no cumple con la exigencia de referirse a las pruebas que dieron lugar a tales dislates fácticos como consecuencia de su falta de apreciación o de su estimación equivocada.

Omisión que resulta trascendente puesto que conforme a las aludidas reglas que rigen el recurso de casación, son cargas ineludibles de quien sustenta la acusación por la vía indirecta indicar de manera clara y precisa los errores de hecho o de derecho que le imputa a la sentencia recurrida, y la de referirse a cada uno de los medios de prueba que hayan tenido incidencia en la ocurrencia de esos desatinos, aparte de su incidencia en la sentencia atacada.

Esta Sala de la Corte, afincada en el sistema constitucional y legal, tiene dicho que la demanda de casación está sometida a un conjunto de formalidades para que sea atendible. Ha precisado también que esos precisos requerimientos de técnica, más que un culto a la formalidad, son supuestos esenciales de la racionalidad del recurso, constituyen su debido proceso y son imprescindibles para que no se desnaturalice.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral y conforme lo dispone el artículo 65 del Decreto Ley 528 de 1964, declara desierto el recurso extraordinario presentado por FRANCISCO CASTRO CANEO contra la sentencia del 30 de enero de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro del proceso ordinario laboral promovido en contra de SUPERTIENDAS Y DROGUERÍAS OLÍMPICA.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ PAGE 2