Micelio
38546(20-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Decreto 2351 de 1965Ley 50 de 1990

Radicado N° 38546 cuaderno principal, no se manifest6 ningan reparo sobre la supuesta contestaciOn inoportuna de la parte demandada. De tal modo, que si los recurrentes consideraban que el Tribunal no debi6 en este asunto en particular pronunciarse sobre la excepciOn de prescripciOn, y el Juez de conocimiento no dar por contestada oportunamente la demanda genitora, ni tener por propuestas las excepciones formuladas; segan se dej6 sentado, no resulta ser el recurso extraordinario la oportunidad procesal para plantear soluciones que debieron invocarse en otras etapas del proceso y de paso enmendar la inactividad de las partes, quienes tuvieron la posibilidad de impugnar las determinaciones que en su momento adoptaron los jueces de instancia. Asi las cosas y acorde con lo acotado, se ha de desestimar el cargo.

Las costas del recurso extraordinario, seran a cargo de los demandantes recurrentes, por cuanto la acusaciOn no tuvo exito y se present6 replica, las cuales se fijan en la suma de tres millones de pesos ($3.000.000,00) m/cte., que se incluiran en la liquidaciOn que practique la Secretaria En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Laboral, administrando Justicia en nombre de la RepUblica de Colombia y por autoridad de la Ley, NO CASA la sentencia proferida el 23 de julio de 2008, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cucuta, en el proceso adelantado por CLODOMIRO GARCIA MENDOZA Y OTROS contra la 34