Micelio
38543(05-12-12)ImpCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

Proceso No 22814 República de Colombia Acción de revisión No. 38543 CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Acción de revisión No. 38543 CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 443.

Bogotá, D.C., cinco de diciembre de dos mil doce. V I S T O S Corresponde a esta Sala, integrada por Conjueces y por el suscrito Magistrado, pronunciarse sobre el impedimento conjunto presentado por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión presentada por la apoderada especial de CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN. A N T E C E D E N T E S El condenado CARLOS AUGUSTO BONILLA BARRAGÁN, a través de apoderada, solicita la revisión de la sentencia proferida el 17 de mayo de 2011, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, que confirmó en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito adjunto de la capital del Departamento del Meta, por el delito de Homicidio culposo.

Contra el fallo de segunda instancia, el defensor de BONILLA BARRAGÁN, interpuso recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue inadmitida por la Corporación en proveído del 26 de octubre de 2011. La mencionada decisión fue suscrita por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, Magistrados de la Sala de Casación Penal, entre otros que hoy no fungen como tales.

En consideración a esa situación, en auto del 18 de abril de 2012, los mencionados Magistrados se declaran impedidos para conocer de la presente demanda de revisión, aduciendo la concurrencia de la causal de impedimento de que trata el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. C O N S I D E R A C I O N E S El numeral 6º del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, norma invocada por los H. Magistrados para sustentar su declaración, consagra como causal de impedimento que el funcionario haya “ …dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso… ” De conformidad con la anterior reseña procesal, es evidente que en este asunto procede la causal de impedimento manifestada por los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, porque integraron la Sala Penal que dictó el auto por medio del cual se inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia que ahora es objeto de la acción de revisión, argumento que es suficiente para rehusar su conocimiento, toda vez que se echaría de menos el compromiso de imparcialidad.

La declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, corresponde a aquellos juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria que tienen lugar en el mismo escenario de la actuación y, de soslayarse, permitiría que el servidor público se ocupara de aspectos sustanciales acerca del tema medular objeto de controversia, razón para que el ordenamiento procesal disponga la obligación de separar del conocimiento posterior al funcionario que dictó la providencia cuya revisión se pretende o hubiere participado dentro del proceso.

En consecuencia, resulta incuestionable que se estructura la causal de impedimento del numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque los doctores JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ deben revisar la sentencia de segunda instancia en relación con la que se inadmitió la demanda de casación presentada, proveído éste en el que se dijo de manera clara y precisa que no se observaba “dentro del trámite o en el fallo objeto del recurso, violación de derechos o garantías del acusado o los demás sujetos procesales, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa que sobre el particular le confiere el legislador a la Corte en punto de asegurar su protección.” Siendo ello así, su separación del conocimiento de este asunto resulta necesaria, puesto que la Corte no encontró violación de garantías fundamentales en la actuación objeto de estudio.

En consecuencia, con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, se procederá entonces a aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E 1. ACEPTAR el impedimento declarado por los Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. 2.

SEPARAR del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyo impedimento se acepta. Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez Conjuez GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ PAULA CADAVID LONDOÑO Conjuez Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL YESID REYES ALVARADO Conjuez Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria