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38541(10-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Recurso de Queja: Rad. N° 38541 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 38541 Recurso de Queja Acta N° 10 Bogotá D.C., diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009). 1.- El apoderado judicial de la demandante MARÍA NELLY OROZCO RUIZ acudió en queja ante esta Corporación, por su inconformidad con la decisión del Tribunal de Medellín que negó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 29 de agosto de 2008, dictada dentro del proceso ordinario laboral que adelanta en contra de TEXTILES FABRICATO TEJICÓNDOR S.A.. 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el recurso de queja procede contra la providencia del Tribunal que no concede el de casación. El trámite de este medio de impugnación por no estar regulado expresamente por la normatividad instrumental propia, implica en virtud de la integración dispuesta legalmente, acudir al Estatuto Procesal Civil que consagra en el artículo 378 que el recurrente en queja “deberá pedir reposición del auto que negó el recurso, y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso”.

Esto significa que es requisito de procedibilidad de la queja que se agote la reposición contra el auto que negó conceder el recurso de casación; como en el presente proceso, la reposición interpuesta por el apoderado de la parte demandante fue rechazada por extemporánea –auto de 13 de noviembre de 2008-, la Corte no adquirió competencia funcional para pronunciarse sobre la queja instaurada, con la advertencia de que lo relacionado con la extemporaneidad del recurso de reposición fue un asunto saldado en la instancia. Por las razones anteriores el recurso será rechazado de plano. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de MARÍA NELLY OROZCO RUIZ. 2.- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes.

Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria