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38540(25-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 38540 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 38540 Acta No. 11 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009) Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial del señor HERNÁN JARAMILLO HENAO contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de octubre de 2008, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 18 de julio de 2008, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promovió contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. –EN LIQUIDACIÓN-.

Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Eduardo López Villegas. I.

ANTECEDENTES Las partes recurrieron en casación contra la sentencia que profirió el Tribunal el 18 de julio de 2008. El colegiado concedió el recurso a la parte demandada y lo negó al demandante, al estimar que no reúne el requisito del interés para recurrir, debido a que no se evidencia la existencia de un perjuicio cuya suma represente el monto legal establecido para reclamar en casación, esto porque la sentencia de segunda instancia acogió las pretensiones de la parte demandante, quien recurre, en cuanto ordenó el reajuste de la pensión en cuantía de $3´656.205,57.

Inconforme con esa decisión, el apoderado del demandante pidió la reposición, pero el Tribunal la negó, al considerar que por el hecho de haber acogido las pretensiones de la demanda que consistían en reajustar la primera mesada pensional y aplicar sobre ella los respectivos reajustes legales, no se estaba ocasionando ningún perjuicio que respaldara la intención del demandante de acudir en casación. Aduce el recurrente que lo pretendido en la demanda era el reajuste de la pensión en 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a 1999 y lo reconocido por el Tribunal es lo concerniente a 15.

Menciona que la diferencia que existe entre lo reconocido y lo pretendido arroja un resultado superior a los 120 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, exigidos para conceder el recurso de casación. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas.

Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante está representado por la diferencia entre el valor de 20 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a 1999 y lo reconocido por el Tribunal.

El cálculo correspondiente al reajuste de la pensión de jubilación a partir del 2008 hacia el futuro, da un total de $310´410.135,30, teniendo en cuenta una diferencia en el valor de la mesada de $1´072.994,43 y una expectativa de vida del actor de 16.62 años, de acuerdo con los datos arrojados por la siguiente tabla: En consecuencia, el recurso fue mal denegado y, por ello, habrá de declararse admisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante, pues su interés cifrado en $310.410.135,30 alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2008 que equivalen a $55.380.000,oo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

1. DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 18 de julio de 2008 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso laboral que HERNÁN JARAMILLO HENAO instauro contra la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE S.A. –EN LIQUIDACIÓN-. 2. ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de Hernán Jaramillo Henao. 3.

Solicitar al Tribunal de origen el envío del expediente. Sin costas en el recurso. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ 6