Proceso nº 38540 Cambio de Radicación 38540 Rita del Carmen Muentes Lafont Proceso nº 38540 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 80- Bogotá, D. C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal 52 Delegado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Montería., dentro del proceso que se adelanta ante contra Rita del Carmen Muentes Lafont, por el delito de peculado por apropiación.
HECHOS 1. El 2 de noviembre de 2009, siendo las 11:45 de la mañana aproximadamente, aterrizó en Ayapel, Córdoba, una aeronave tipo avioneta, en la que se encontró una maleta que contenía 20.001 billetes de cien dólares americanos, los que fueron puestos a disposición de la Fiscalía 24 Seccional cuya titular era la doctora Fuentes Lafont, quien ordenó mantenerlos en custodia en el Banco de la República. 2.
El 10 de febrero de 2010, la funcionaria dispuso la realización de una inspección judicial sobre los billetes, propósito con el cual canceló la custodia ordenada con anterioridad, los retiró personalmente del banco sin acompañamiento de ninguna autoridad y los llevó a las instalaciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Montería, con miras a dejarlos en consignación, sin embargo el papel moneda que presentó fueron simples fotocopias, hallazgo del que no se dio aviso inmediato a las autoridades. 3.
Por éstas actuaciones se le imputaron cargos a la doctora Fuentes Lafont por el delito de peculado por apropiación. ACTUACION PROCESAL 1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 27 de octubre de 2010, ante el Juzgado 4 Penal Municipal con función de control de garantías, la Fiscalía 52 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, le formuló imputación a la doctora Rita del Carmen Fuentes Lafont como autora del delito de peculado por apropiación, diligencia en la que la judicatura se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento de detención preventiva. 2.
El escrito de acusación se presentó el 24 de noviembre de 2010 y el 4 de febrero de 2011, se llevó a cabo la correspondiente audiencia ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería. 3. El 1 de marzo de 2012, una vez agotada la audiencia preparatoria, y al inicio del juicio oral el Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, solicitó al Tribunal el cambio de radicación a otro distrito judicial, siendo por ello que se remitieron las diligencias a esta Corporación en cumplimiento de lo reglado en los artículos 32 y 46 de la Ley 906 de 2004.
LA SOLICITUD A cargo de la Fiscalía, quien lo invoca ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en aras de garantizar la independencia y la imparcialidad de los funcionarios judiciales que conocen del mismo. Estas son las razones: 1. Desde el momento en que se extravió el dinero en manos de la Fiscal 24 Seccional de Montería, los funcionarios del C.T.I. y el Director Seccional de Fiscalías de la época, guardaron total silencio en orden a denunciar la pérdida, noticia que solo se conoció por virtud del aviso que sobre tal hallazgo hizo el banco emisor. 2.
Refiere que el señor procurador que inicialmente conoció de las diligencias previo a la realización de las audiencias preliminares, fue requerido por el doctor Arturo González Luna, con-juez del Tribunal Superior de Montería, advirtiendo que le “aplicó una puñalada a la independencia judicial” al manifestarle que debía tener mucho cuidado y no apoyar la solicitud de medida. 3.
En la audiencia preliminar de imposición de medida de aseguramiento, pese a la gravedad de los hechos, el Juez 4 Penal Municipal con función de control de garantías, se abstuvo de imponer la medida de detención preventiva a la funcionaria, decisión que después de un inexplicable aplazamiento fue confirmada por el Juzgado 4 Penal del Circuito de la misma ciudad. 5.
Por estas actuaciones se solicitó vigilancia judicial al Consejo Seccional de la Judicatura y aunque la misma terminó sin anotación alguna para los funcionarios que conocieron del proceso, se dispuso la expedición de copias a la Sala Disciplinaria y a la Fiscalía, sin que se tenga conocimiento de las actuaciones adelantadas en relación con estos hechos. 6.
En la audiencia preparatoria la defensa pidió la exclusión de unos videos, petición concedida por el Tribunal, decisión que al ser recurrida por la Fiscalía fue objeto de revocatoria por la Sala Penal de la Corte, viabilizando de esta manera su introducción en juicio. 7. A las razones expuestas, se suma la posibilidad de que los dineros extraviados sean de propiedad de bandas criminales y del narcotráfico de amplia influencia en al región, quienes podrían estar interesados en la absolución de la funcionaria investigada.
Solicitando además, que al momento de autorizar el cambio, se estudie la posibilidad de que no se asigne en el departamento de Antioquia, pues en ese sector del país ha sido amenazado de muerte. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un distrito judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 2.
La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 46 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 3.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 4.
La solicitud ha de ser debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes por cualquiera de las partes o el Ministerio Público, ante el juez que esté conociendo del proceso. 5. La Sala anuncia que la petición será negada por cuanto la misma no se soporta en las exigencias legales ampliamente decantadas por la jurisprudencia de la Sala.
Las razones: i) Frente al tema de la imparcialidad que le enrostra al Tribunal que está conociendo del asunto, es situación que no pasa de ser una mera conjetura de quien la eleva, pues ninguna prueba siquiera sumaria la convalida; y es que la actuación no compartida en relación con los funcionarios que actuaron en las audiencias preliminares, o la exclusión de una prueba por parte del Tribunal, no genera per se, una condición o un efecto de parcialidad, razón por la cual dichas circunstancias no pueden interpretarse como un factor que conspire contra la imparcialidad e independencia de la administración de justicia. La Sala evoca su pensamiento pacífico frente a tal temática: “…Pero además, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido pacíficamente que la variación de la radicación de un proceso penal debe responder a situaciones absolutamente externas o exógenas, a condiciones del lugar en que se desarrolla el juicio, habida consideración de que la ley prevé instrumentos para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento del caso por razones eminentemente individuales o particulares.
Es decir, que en aquellos eventos en los que lo que se quiere es controvertir la imparcialidad, probidad, idoneidad o independencia del funcionario que adelanta la causa, la ley, en tales situaciones, ofrece a los sujetos procesales la posibilidad de recusarlo, y al servidor público la obligación de declararse impedido, según lo establecen los artículos 99 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.
Por lo tanto las razones que potencialmente conducen a trasladar un juicio de un lugar a otro deben surgir de factores generados en el sitio donde aquél se esté adelantando, a tal punto que afecten a la totalidad de los funcionarios que estarían facultados para conocer del asunto, y no de los cuestionamientos que sea factible formular contra alguno o algunos de los juzgadores, pues, existiendo los mecanismos jurídicos anunciados para separar del conocimiento del caso a aquellos en quienes concurra una causal de impedimento o recusación, basta asignar el conocimiento del asunto a otro funcionario en quien no concurra dichas condiciones. ” ii) Ahora bien, la petición descansa sobre factores que no se derivan del territorio como tal, sino de modo subjetivo en sus juzgadores, luego el remedio, en cada caso concreto, habrá de darse a través de las causales de impedimento o recusación, según se vea afectada esa garantía. En estas condiciones, de considerar los sujetos procesales que se ve comprometida la imparcialidad de los juzgadores, la ruta procesal a seguir no es el cambio de radicación a otro distrito judicial, pues aquel solo opera cuando se acrediten “factores externos” que comprometan la imparcialidad o independencia de todos los funcionarios judiciales de la región. 6.
Finalmente, las razones anunciadas en torno a que los dineros podrían ser de bandas crimínales o del narcotráfico interesadas en la absolución de la funcionaria, es una afirmación carente de demostración que en ningún caso estructura un peligro para las garantías procesales que permitan concluir que resulta imperioso exceptuar las reglas de competencia. Así las cosas, la Sala no halla acreditados los presupuestos del cambio de radicación, según los argumentos que aquí propone el Fiscal.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Negar el cambio de radicación del proceso adelantado contra Rita del Carmen Muentes Lafont. La actuación se remitirá al Tribunal Superior de Montería para que continúe el trámite. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Excusa justificada JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sobre estos mismos hechos en auto del 28 de febrero de 2011, radicado 35890, la Sala conoció de la solicitud de cambio de radicación invocada por el procurador judicial de la época, pretensión que fue negada ante la ausencia de pruebas que acreditaran las graves circunstancias externas de orden público que ameriten la modificación del juez natural. � PAGE 9