CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 7 6 Expediente 38531 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada ponente: ISAURA VARGAS DIAZ. Referencia No. 38.531 Acta No. 019 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de de dos mil nueve (2009). Se resuelve la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por BERENA BERNARDA MEZA RODRÍGUEZ dentro del proceso ordinario que inició contra la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. I.
ANTECEDENTES En el Juzgado 4° Laboral del Circuito de Santa Marta, BERENA BERNARDA MEZA RODRÍGUEZ, inició proceso ordinario contra la ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A., con el objeto de obtener el pago indexado de la indemnización total por perjuicios materiales, morales, daño emergente y lucro cesante. La primera instancia terminó con sentencia de 6 de junio de 2007, mediante la cual el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, absolvió a la parte demandada de todas las pretensiones (folios 599 a 607), confirmada a su vez por el ad quem el 12 de diciembre de tal anualidad (folios 13 a 21 cuaderno 2), contra la cual la actora interpuso recurso de casación, concedido por el ad quem y admitido por esta Sala de la Corte (folio 3 cuaderno 3).
Dentro del trámite pertinente en la Corte, el recurrente presentó su escrito con el que pretende sustentar el recurso de casación (folios 6 a 9 cuaderno 3), que según informe secretarial, se recibió por “fax y correo extemporáneamente” (folio 16 ibídem). II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala de la Corte encuentra procedente la presentación de la demanda de casación, que como cualquier actuación procesal de las partes y de los terceros intervinientes debe cumplirse dentro de los términos legales señalados para el efecto.
En el presente asunto, según el informe Secretarial de folio 16 del cuaderno 3, el término para presentar la demanda de casación vencía el lunes, carga procesal que la impugnante debía cumplir obviamente hasta las 5:00 p. m. de tal data, dado el horario de trabajo en los despachos judiciales de Bogotá, fijado en el Acuerdo 4034 del 15 de mayo de 2007 del Consejo Superior de la Judicatura, que dispuso que a “partir del día primero (1) de junio de…(2007),…el horario de trabajo será de lunes a viernes, de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p. m. ”.
Ahora, según el indicado informe de Secretaria, el escrito que pretendía sustentar el recurso extraordinario de casación se recibió vía “fax y correo “extemporáneamente” (folio 16 cuaderno 3). Revisado tal documento, en la parte superior derecha aparece un registro que indica que su transmisión vía fax inició: “APR. 13 2009 05: 20 P.M. P1”, y el documento de folio 11 ibídem, que tal transferencia terminó: “APR. 13 2009 05:24 P.M. ”, lo que indica que la transmisión del fax se inició con posterioridad a las 5:00 de la tarde, mientras que la constancia del reloj de la Secretaría de esta Sala de la Corte, muestra de haber sido recibido: “2009 ABR. 14 P 4:45” (folio 6, cuaderno 3).
Igual puede decirse respecto al original del tal escrito, pues según el folio 12 ibídem, se recibió en la Secretaría el ”14 ABR. 2009”. En ese orden, es evidente que la demanda de casación se presentó extemporáneamente, por lo que el recurso deviene desierto, conforme a lo previsto por el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. En un asunto similar, esta Sala de la Corte se pronunció el 10 de octubre de 2005, radicación 26920, así: “Es de observar que la jornada de trabajo no solo determina y limita la actuación de las partes, sino que también tiene otras incidencias, como, por ejemplo, la que prevé el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral en virtud del principio de integración, o sea, que es un elemento para controlar la preclusión de los términos”.
Así mismo, la Sala de Casación Civil, en auto 075 del 7 de abril de 2000, radicado 1292, al tema reflexionó: “En relación con la subsecuente actuación, la Secretaría da cuenta de que en la fecha indicada, “entre las 4:00 y las 4:23 de la tarde” se recibieron vía fax los documentos obrantes a folios 15 a 27 procedentes y que el 28 de marzo, junto con el expediente, fue entregado el original de los escritos de folios 6 a 14 también de este cuaderno. “Así las cosas, teniéndose en cuenta, de otra parte, el acuerdo No. 624 de 23 de noviembre de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en que se dispuso que “A partir del 1° de enero de 2000, el horario de atención al público en los Despachos judiciales de Santafé de Bogotá, será de lunes a viernes, de las 8: A. M. a las 4: 00 P.M. en jornada continúa”, colígese que el término para el allegamiento oportuno de la demanda de casación en este asunto venció a las 4:00 P.M. del 24 de marzo del año que transcurre y, por lo mismo, que como la transmisión del aludido fax se verificó y, por sobre todo, concluyó con posterioridad a tal hora, ella fue extemporánea, razón suficiente para que, en consecuencia, al tenor del inciso 3° del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, deba, como aquí se hará, declararse desierto el recurso extraordinario de que se trata, no haciéndose necesario entrar a examinar la viabilidad de su sustentación vía fax”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BERENA BERNARDA MEZA RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 12 de diciembre de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial Santa Marta, en el proceso ordinario que la recurrente promovió contra LA ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A. 2.- Devolver la actuación al Tribunal de origen.
Cópiese, notifíquese y cúmplase, ISAURA VARGAS DÍAZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO DINORA CECILIA DURAN NORIEGA Secretaria