CAMBIO DE RADICACIÓN No 38507 WILSON TOMAS IBARRA ODUBER CAMBIO DE RADICACIÓN No 38507 WILSON TOMAS IBARRA ODUBER Proceso No. 38507 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Aprobado: Acta No. 71- Bogotá. D.C., cinco (5) de marzo de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala se pronuncia sobre la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de los procesados Wilson Tomás y Olaris Patricia Ibarra Oduber, dentro del proceso que se les adelanta por los delitos de fraude procesal y estafa agravada.
HECHOS 1. Con Resolución 000383 del 16 de mayo de 2006, el Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, Área de Pensiones, reconoció a la señora Ana María Oduber de Ibarra, la pensión de sobrevivivente, persona que fallece el 20 de mayo siguiente, según registro de defunción número 5397178. Con fechas 1 y 5 de junio de 2006, al tiempo que se notifica del reconocimiento, eleva una solicitud al CONSORCIO FOPEP demandando el cambio de sitio para abono de su pensión, escrito al que acompaña el certificado de supervivencia número 38099 del 5 de junio de 2006.
El 28 de junio de 2006, el CONSORCIO FOPEP informa al Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, Área de Pensiones, que la señora Ana María Oduber de Ibarra había fallecido, no obstante lo cual se alcanzó a cancelar una mesada pensional por valor de $ 4.407.257.37. 2. Por estos hechos la Fiscalía Sexta Delegada de la Estructura de Apoyo para el tema de Foncolpuertos, inició investigación en contra de los señores Wilson Tomás y Olaris Patricia Ibarra Oduber, a quienes acusó por los delitos de fraude procesal y estafa agravada. 3.
El juzgamiento le correspondió al Juzgado 15 Penal del Circuito Destacado para el tema de Foncolpuertos con sede en Bogotá, encontrándose el proceso ad portas de dar inició a la audiencia preparatoria. LA PETICIÓN El defensor de los procesados solicitó cambio de radicación, para que sea un Juez Penal del Circuito de Santa Marta quien continúe conociendo del juicio, tras considerar que: los hechos sucedieron en esa ciudad y allí fueron indagados los acusados, quienes tampoco se pueden trasladar a Bogotá en atención a sus condiciones económicas y de salud.
Por estos motivos invocó el cambio de radicación. CONSIDERACIONES 1. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, es competente para decidir sobre la solicitud de cambio de radicación de procesos penales, de un Distrito Judicial a otro durante la etapa del juzgamiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 numeral 8 de la Ley 600 de 2000. 2.
La figura jurídica opera en los casos taxativamente contemplados en el artículo 85 ibídem, esto es, cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos. 3.
Es una medida de carácter excepcional y residual a la que se acude cuando se demuestra que existen circunstancias externas con capacidad suficiente para alterar el normal desarrollo del proceso. Su finalidad, es asegurar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia, al no existir otros mecanismos jurídicos distintos que permitan neutralizar las causas extrañas que se invocan. 4.
Desde ahora anuncia la Sala que no accederá a la solicitud impetrada, por resultar abiertamente improcedente: 4.1. Según el artículo 87 del Código de Procedimiento Penal, quien reclama el instituto debe comprobar que el caso concreto se ubica dentro de las previsiones aludidas en el artículo 85 del mismo estatuto, exigencias que de ninguna manera satisfizo al invocarlo, pues ningún elemento de prueba fundamenta su solicitud. 4.2.
El escrito mismo descarta la viabilidad del instituto reclamado, como que éste no fue reglado para intentarlo de manera genérica. Y es que no basta con alegar la condición de salud de los procesados, su carencia de recursos económicos, o una infundada falta de competencia, para que por esta vía se abra paso su pretensión. 5. La Sala destaca, que el cambio de radicación de un proceso no puede estar condicionado a las consideraciones subjetivas de los sujetos procesales, sino a la prueba suficiente, por tanto atendible, de que en el lugar en donde se desarrolla el juicio no se dan las circunstancias indispensables para que se adelante con respeto a los derechos de los intervinientes y en cumplimiento de su finalidad que no es otra que impartir justicia. Bajo los argumentos presentados por el solicitante resulta incuestionable que el defensor no verificó –como le correspondía- ninguna situación externa que pueda incidir notoriamente en el juzgamiento de este caso particular y concreto.
Así las cosas, las situaciones sobre las que especula no se enmarcan dentro de las circunstancias de alteración de que trata el artículo 85 de la Ley 600 de 2000, y, por tanto se negará el cambio de radicación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Negar el cambio de radicación del proceso adelantado contra Wilson Tomás y Olaris Patricia Ibarra Oduber.
Segundo: Remitir la actuación al Juzgado 15 Penal del Circuito Destacado para el tema de Foncolpuertos con sede en Bogotá, para que continúe con el trámite. Comuníquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cuando ya había ocurrido su deceso. � Fijada para el 22 de marzo de 2012. � La solicitud fue remitida por el Juzgado 15 Penal del Circuito Destacado para el tema de Foncolpuertos, al Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que envió las diligencias a esta Corporación por invocarse el cambio de radicación a otro Distrito Judicial. � ARTICULO 85.
FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
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