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38487(07-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000

Proceso nº 38487 Rad. 38487. Colisión de competencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38487. Colisión de competencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38487 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 074 Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012) V I S T O S La Sala resuelve la colisión negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Primero Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Promiscuo del Circuito de Ituango, que se rehúsan a conocer del proceso seguido contra Isaías Montes Hernández y León Alberto Henao Miranda.

A N T E C E D E N T E S 1. El 22 y 26 de octubre de 1997, en inmediaciones del municipio de Ituango (Antioquia), concretamente en el sector Builopolis, el Aro, Puerto Valdivia y Santa Rita de Ituango, integrantes de las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), hicieron presencia en la zona, con el objeto de eliminar a colaboradores o simpatizantes de grupos subversivos, sembrando a su paso el terror, la desolación, el desplazamiento de los pobladores y la muerte de algunas personas. 2.

Vale aclarar que a los dos procesados citados en los vistos de esta providencia, se les adelanta un proceso penal bajo el radicado 525, por una pluralidad de delitos. Vista así las cosas, luego del trámite de rigor, el señor Isaías Montes Hernández, el 28 de julio de 2011, aceptó de manera libre, voluntaria y debidamente asistido, el punible de desplazamiento forzado.

En ese mismo día, el coprocesado León Alberto Henao Miranda, igualmente aceptó los punibles de homicidio agravado con fines terroristas, terrorismo, hurto calificado agravado, incendio y desplazamiento forzado. 3. Realizado el reparto, el asunto correspondió al Juzgado Primero Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, funcionario que se abstuvo de conocer del proceso, dado que considera que el delito de desplazamiento forzado no es de su competencia, según lo establecido en el artículo 5° transitorio del la Ley 600 de 2000.

Por lo anterior, estima que el juez competente para dictar el fallo anticipado, es el Juez Promiscuo del Circuito de Ituango (Antioquia), remitiendo la actuación a ese despacho judicial. 4. Enviado el expediente, el Juez Promiscuo del Circuito de Ituango, manifestó que tampoco es el funcionario competente para conocer del asunto, dado que en este proceso hay “ conexidad, unidad procesal, coparticipación criminal” y los cargos aceptados por el coprocesado Henao Miranda son del resorte del juez especializado.

Por lo expuesto, envió el expediente a esta Corporación para lo de su cargo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La competencia para conocer de la colisión suscitada entre los Juzgados Primero Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y el Promiscuo del Circuito de Ituango, radica en esta Sala de la Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000. 2.

Advertido lo anterior, encuentra la Colegiatura que si bien Isaías Montes Hernández únicamente aceptó la comisión del delito de desplazamiento forzado, lo cierto es que la actuación comporta otros punibles distintos a ese y que por conexidad igualmente se le atribuyen al otro coprocesado. En efecto, con relación a León Alberto Henao Miranda, es claro que el Juzgado Especializado no advirtió que éste igualmente se acogió al trámite de sentencia anticipada por los delitos de homicidio agravado con fines terroristas, terrorismo, hurto calificado agravado, incendio y desplazamiento forzado.

De tal manera, surge evidente que dentro de la pluralidad de conductas punibles aceptados por el coprocesado Henao Miranda, está el de terrorismo y homicidio agravado cometido “ con fines terroristas o en desarrollo de actividades terroristas ” (artículo 104-8 de la Ley 599 de 2000), los cuales según el artículo 5° transitorio son de competencia de los jueces penales del circuito especializado.

Por tanto, palmario resulta que debe darse aplicación el artículo 7º transitorio de la Ley 600 de 2000, según el cual, “ en los casos señalados en el artículo 91 de este código, cuando se trate de conexidad entre hechos punibles de competencia del juez penal del circuito especializado y cualquier otro funcionario judicial, corresponderá el juzgamiento a aquél ” (subrayas fuera de texto).

En este orden de ideas, la Corte asignará la competencia al Juzgado Primero Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, a donde de forma inmediata se remitirán las diligencias, debiéndose informar de esta decisión a los sujetos procesales y al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Declarar que el competente para conocer del proceso penal adelantado contra Isaías Montes Hernández y León Alberto Henao Miranda es el Juzgado Primero Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia. En consecuencia, remítase allí el expediente. 2. De esta decisión remítase copia al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango.

Contra esta providencia no procede recurso alguno. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justifica NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6