CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición Número 38484. Daniel Mauricio Giraldo H. Extradición Número 38484. Daniel Mauricio Giraldo H. Proceso nº 38484 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta No.189 Bogotá D. C., dieciséis de mayo de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la petición de pruebas presentada por el defensor de DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA.
Antecedentes 1. Mediante Nota Verbal 242 de 18 de mayo de 2011, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de los ciudadanos colombianos DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA, para ser juzgados por el delito de narcotráfico. 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscal General de la Nación ordenó su captura, la cual se hizo efectiva en relación con DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ el 8 noviembre de 2011, y respecto de JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA el 21 siguiente. 3.
Con las Notas Verbales 064 de 3 de febrero de 2012 y 083 de 17 de febrero de 2012, el Gobierno de España formalizó la solicitud de extradición de DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA, y el 22 del mismo mes el Ministerio de Justicia y de Derecho remitió la actuación a la Corte, donde se dio inicio al trámite respectivo y se corrió traslado a los sujetos procesales para petición de pruebas.
Pruebas solicitadas De esta facultad hizo uso el defensor de DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA, quien solicitó las siguientes, 1. Pedir al Juzgado de Instrucción Número 2 de TORRE-VIEJA (España), remitir el texto completo de los artículos 368 y siguientes de la ley penal española, para poder determinar cuál es la pena mínima aplicable para el delito por el que se procede (contra la salud pública).
Lo anterior, en razón a que la autoridad judicial española, al justificar la solicitud de extradición, sostiene que “la medida deviene necesaria por cuanto nos encontramos ante un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y siguientes, con la gravedad que esta clase de hechos comporta y que el Código Penal castiga con penas superiores a los dos (2) años de prisión”, lo cual contraviene el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que exige para la procedencia de la extradición que el delito tenga sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a 4 años. 2.
Solicitar a la misma autoridad judicial española, las cartas de identificación de DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA, con el fin de probar su plena individualización y de establecer que se trata de las mismas personas que el Gobierno de España solicita en extradición. SE CONSIDERA La Corte negará las pruebas pedidas por la defensa, por superfluas.
La primera, donde se pide solicitar el texto completo de los artículos 368, 369 y 369 Bis del Código Penal Español, porque ya hacen parte de la actuación, y porque de sus contenidos claramente se establece la pena que la normatividad del país requirente prevé para el delito por el que se procede. Pertinente es aclarar que este trámite de extradición se rige por lo establecido en la Convención de Extradición de Reos suscrita el 23 de julio de 1892 entre Colombia y España, y el Protocolo Modificatorio adoptado el 16 de marzo de 1999, que exigen para la procedencia de la extradición que el delito tenga pena privativa de la libertad no inferior a un año. En relación con la segunda petición probatoria, basta precisar que las personas solicitadas en extradición se hallan debidamente identificadas en los documentos aportados por el Gobierno Español, y que realizada su captura se llevaron a cabo los procesos técnicos de confrontación, confirmándose plenamente su identidad.
Otras decisiones Como no se advierte la necesidad de practicar pruebas de oficio, la Corte dispondrá que en firme la decisión de negar las que fueron pedidas, permanezca la actuación en la secretaría de la Sala a disposición de las partes, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegaciones de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 500 inciso último de la Ley 906 de 2004.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE 1. Negar las pruebas pedidas por el defensor de DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA. 2. En firme esta decisión, permanezca el asunto en la Secretaría de la Sala, a disposición de los sujetos procesales, por el término común de cinco (5) días, para la presentación de alegatos de conclusión. Contra la decisión del numeral primero procede el recurso de reposición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Los señores DANIEL MAURICIO GIRALDO HERNÁNDEZ y JORGE LUIS RESTREPO ZAMORA son solicitados en extradición para ser juzgados por un delito contra la salud pública (narcotráfico) con las circunstancias agravantes de notoria importancia y pertenencia a una organización delictiva. � Aprobados por el Congreso de la República de Colombia mediante Leyes 35 de 10 de octubre de 1892 y 876 de 2 de enero de 2004.
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