Proceso nº 38476 Definición de competencia 38.476 VÍCTOR ALFONSO RÍOS GÓMEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Definición de competencia 38.476 VÍCTOR ALFONSO RÍOS GÓMEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38476 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 091 Bogotá, D. C., catorce (14) de marzo de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve sobre la competencia para adelantar el juicio oral en contra de Víctor Alfonso Ríos Gómez, respecto de quien la Fiscalía 175 Local, delegada ante los Jueces Penales Municipales de Medellín, radicó escrito de acusación como responsable de la conducta punible tentativa de extorsión, prevista en los artículos 27 y 244 del Código Penal.
Lo anterior, según solicitud que en auto del 16 de febrero de 2012 hiciera el Juez 33 Penal Municipal de esa ciudad.
ANTECEDENTES 1. De conformidad con el escrito de acusación, radicado por la Fiscalía el 19 de enero de 2012 ante los jueces penales municipales de conocimiento de Medellín, se desprenden los siguientes hechos: El 4 de marzo de 2011 el señor Heriberto Ríos Ramírez, encontrándose en su casa de la calle 5C número 36B-20 de Medellín, recibió una llamada desde el teléfono móvil 312 702 5598, de quien dijo ser un integrante de las autodefensas que le exigía el pago de veinte millones de pesos, a cambio de dejar que sus camiones transitaran por la autopista Medellín-Bogotá; la suma debía ser entregada el 19 de ese mes en la piscina de la finca de su propiedad, ubicada en el municipio de Cocorná (Antioquia).
Las llamadas se repitieron y labores de investigación determinaron que el autor de ellas era Víctor Alfonso Ríos Gómez. 2. El 21 de diciembre de ese año, ante el Juez 30 Penal Municipal de Control de Garantías de Medellín, la Fiscalía imputó a Ríos Gómez la comisión del delito de tentativa de extorsión. 3. El 19 de enero de 2012 se radicó el escrito de acusación, en los términos señalados. 4.
En auto del 16 de febrero de 2012, el Juez 33 Penal Municipal de Medellín se declaró incompetente, luego de que la Fiscalía precisara que las llamadas extorsivas se originaron en el municipio de Cocorná (Antioquia), correspondiendo el juzgamiento al Juez Promiscuo Municipal de esta localidad. 5. Las diligencias fueron enviadas a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que defina el tema.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con los artículos 32.4 y 54 de la Ley 906 del 2004 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le corresponde definir la competencia para adelantar el juzgamiento, cuando quiera que, como en el caso objeto de estudio, la postulación del Juez pretenda que la sede del juicio sea trasladada a un lugar (Cocorná, Antioquia) diverso del suyo (Medellín). 2.
No está en discusión que, en razón de la cuantía de la extorsión (veinte millones de pesos), la competencia para conocer del delito de extorsión porque se procede, previsto en el artículo 244 del Código Penal, corresponde a los jueces penales municipales, según el artículo 37.2 de la Ley 906 del 2004. 3. Ese factor objetivo, en consecuencia, no dirime el problema.
En cuanto al territorial, es desarrollado en el artículo 42 procesal que dispone que los jueces deban conocer los asuntos a ellos adjudicados, siempre y cuando las conductas sean cometidas en el respectivo distrito de su jurisdicción. 4. De la reseña hecha en el anterior apartado surge que, en términos del escrito de acusación, la extorsión se llevó a cabo a través de llamadas telefónicas.
Si bien en ese documento no se hizo precisión sobre el origen de las llamadas, lo cierto es que al instalarse la audiencia de formulación de acusación la Fiscalía precisó que se hicieron desde el municipio de Cocorná (Antioquia). La conducta punible de que se trata se concreta luego de que, exteriorizado el propósito por el agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento.
Cuando quiera que el método utilizado para transmitir la amenaza extorsiva sea el de las llamadas telefónicas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, en el entendido de que la conducta sancionada por el legislador es la de “ constreñir a otro ”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica.
Así lo dejó sentado la Corte en auto del 11 de marzo de 2011 (radicado 35.865). En el caso analizado es claro que las llamadas extorsivas se realizaron desde Cocorná. 6. El conocimiento del asunto se asignará al Juzgado Promiscuo Municipal de Cocorná. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Asignar la competencia para adelantar el juzgamiento en contra de Víctor Alfonso Ríos Gómez al Juzgado Promiscuo Municipal de Cocorná (Antioquia).
Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Excusa justificada NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 6