CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación - insistencia No. 38471 Nancy del Pilar Parra Bustos República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación - insistencia No. 38471 Nacy del Pilar Parra Bustos República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta Nº239 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil doce (2012).
V I S T O S La Sala resuelve el mecanismo de insistencia propuesto por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, contra el auto del 18 de abril de 2012, por medio del cual la Corporación inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Nancy del Pilar Parra Bustos, quien fuera condenada por el delito de falsedad en documento privado.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1. Los primeros fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera: “El 26 de junio de 2007, Carlos Manuel Parra Bustos le prestó a Oscar Peña Ramírez la suma de $80.000.000, suscribiéndose como garantía un pagaré a nombre de aquél y firmando como codeudores Jeison Peña Ramírez y Rodolfo Peña Parra.
“Carlos Manuel Parra Bustos murió el 23 de julio de 2008. Después de 2 meses de haber ocurrido este hecho, el deudor le dijo a la esposa del acreedor, la señora Constanza Murillas Victoria, que en lo sucesivo le pagaría los intereses a una hermana del occiso llamada Nancy del Pilar Parra Bustos, porque era quien tenía el pagaré y que ésta en una ocasión le había solicitado que agregara en el título valor su nombre como acreedora, a lo que aquél se negó. “El pagaré aparece endosado por Nancy del Pilar Parra Bustos a favor de Yesid Jiménez Silva, quien adelantó demanda ejecutiva y embargó a los deudores ”. 2.
Por el anterior acontecer, el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 3 de octubre de 2010, dictó sentencia de primera instancia, en la que condenó a Nancy del Pilar Parra Bustos a la pena principal de 30 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como autora del punible citado en precedencia. 3.
Apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de esta ciudad capital, el 1°de diciembre del mismo año, lo confirmó en su integridad. 4. La defensa técnica interpuso recurso de casación; sin embargo, la Corte mediante providencia del 18 de abril de 2012, inadmitió la demanda por no reunir los presupuestos de lógica y debida fundamentación. 5.
Contra esta decisión, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, por petición elevada por la defensa, utiliza el mecanismo de insistencia, en orden a que la Corporación reconsidere su posición, con relación del cargo primero. SÍNTESIS DE LA PETICIÓN Considera la representante del Ministerio Público, por postulación que le hizo el libelista, que el cargo formulado a través de la causal segunda debe admitirse, por cuanto en la audiencia preparatoria a la defensa se le negaron pruebas que eran admisibles.
En efecto, estima que a la Corte compete pronunciarse acerca de si la decisión de las instancias vulnera el derecho de defensa, pues “ ciertamente el contenido del título valor puede incluso conforme a la ley comercial ser modificado incluyendo avales, endoso al cobro, endosos en propiedad u otros fenómenos que debían ser objeto de análisis probatorio en sede del juicio oral para dilucidar si subyacía o no la realidad diferente planteada por la teoría del caso de la defensa o la hipótesis de la fiscalía”.
Reconoce que resulta innegable el hecho de la adulteración del instrumento, pero de todas formas la tipicidad en punto de los títulos valores debe integrarse a los elementos derivados de la ley comercial, en lo atinente a la creación, circulación e incorporación de nuevos derechos, en razón al principio de la unidad de injusto. Finalmente, advierte que efectivamente el segundo cargo no cumple los presupuestos de lógica y debida fundamentación, conforme lo advirtió la Corte, puesto que al proceso se allegaron plurales elementos de juicio que indicaban que el citado documento fue objeto de falsificación por parte de la acusada, razón por la cual no era imperioso que se allegara el original del título valor, el cual se hallaba dentro de un proceso, derivado del cobro ejecutivo accionado por señora Parra Bustos.
Así las cosas, sugiere a la Corte reconsiderar la admisión del primer cargo planteado en la demanda y se pronuncie de fondo acerca del posible desconocimiento de las garantías debidas a la procesada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Como se advirtió en la providencia del 18 de abril del año en curso, la insistencia sólo puede ser promovida por el demandante, en tanto a él le asiste interés, en orden a que se reconsidere la decisión, la cual en este caso se hizo ante el Ministerio Público y con el fundamento de la necesidad de que la Sala se pronuncie acerca de la posible violación de garantías judiciales de la procesada por no haberse ordenado unas pruebas en el acto de la audiencia preparatoria.
Es decir, este mecanismo fue correctamente accionado, máxime cuando todos los miembros de la Sala de Casación Penal suscribieron la providencia que inadmitió el libelo casacional. 2. Sin embargo, los argumentos expuestos por la memorialista no están llamados a prosperar, en aras a que se admita el cargo de nulidad por las siguientes razones: En la fundamentación de su discurso la Procuradora pasa por alto que la señora Parra Bustos fue acusada y condenada por el delito de falsedad en documento privado, habida cuenta que ésta indebidamente hizo un agregado al pagaré, consistente en plasmar su nombre a fin de dar la apariencia de que se trataba de una de las acreedoras del dinero prestado, lo cual constituye una falsificación. En esas condiciones, no se infiere, entonces, cómo el hecho puntual del cargo pueda estar relacionado con la actividad comercial de la procesada, la cual valga reiterarlo, también se fundamenta en la buena fe y en el marco jurídico reglado en la codificación respectiva.
Es decir, la normatividad que regula los actos de comercio no puede avalar aquellas modificaciones indebidas que se le hagan a un título valor, con el ánimo de defraudar el patrimonio de otra persona, pues ello sería desconocer que ese tipo de conductas lesiona el bien jurídico de la fe pública, el cual está previsto para proteger el tráfico jurídico de los documentos en general.
Por tanto, es verdad que la ley comercial contempla la posibilidad de modificar el contenido de un pagaré, pero esa hipótesis debe derivarse de un acto multilateral de las partes basado en un acuerdo y obviamente fundado en la buena fe, lo que no corresponde con este caso. De otro lado, valga reiterar que la discusión fáctica y jurídica realizada al interior del proceso tuvo génesis en establecer si el agregado hecho por la acusada con el fin de figurar como beneficiaria del pagaré, fue convenido entre las personas que comparecieron a la expedición del título, o si se trató de un acto arbitrario de ella que lesionó el bien jurídico de la fe pública, concluyéndose por parte del sentenciador, en razón al grado de conocimiento más allá de toda duda razonable, que cuando se emitió el título valor la señora Parra Bustos no aparecía como beneficiaria ni posteriormente le fue endosado, situación que fue puesta en evidencia con la experticia practicada al documento y el testimonio de las personas que presenciaron el acto de creación del instrumento.
En esa medida, la Sala no advierte que las pruebas negadas en el trámite del juicio oral, como soporte para solicitar la nulidad, hayan sido fruto de un desatino del funcionario judicial, sino que fueron el resultado de una acertada decisión, toda vez que las mismas no guardaban relación con el tema probatorio que se discutió en el proceso, el cual estaba centrado en la transgresión del bien jurídico de la fe pública, sin que la capacidad económica de la infractora interfiriera con en este tipo de comportamiento.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E REITERAR la decisión del 18 de abril de 2012, mediante la cual se inadmitió el libelo casacional presentado a nombre de Nancy del Pilar Parra Bustos. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Cópiese, comuníquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal de origen.
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 8