CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Revisión Rdo. 38445 Leonardo Alexander Sánchez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Revisión Rdo. 38445 Leonardo Alexander Sánchez Gutiérrez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 234 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).
ASUNTO: La Corte decide el impedimento propuesto por los H. Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para conocer de la demanda de revisión presentada en favor de LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 906 de 2004.
HECHOS Y ANTECEDENTES Fueron relatados por esta Corte de la siguiente manera: “En las horas de la tarde del jueves 12 de abril de 2007, el señor Raúl Oswaldo Cifuentes Montenegro, quien se encontraba en la ciudad de Bogotá, le pidió a su amigo Eric Armín Perilla Acosta, que se desplazaran hasta la zona rural de la ciudad de Villavicencio, en donde debía realizar un negocio de ganado.
Aceptada la invitación por Perilla Acosta, ambos tomaron rumbo hacia dicha municipalidad llanera, cada uno al volante de su vehículo, un Nissan Sentra de placas BDP 248 y un Chevrolet Sprint de placas MQB 440, respectivamente. En las horas de la noche de ese día, al llegar a la finca Costa Rica, ubicada en la vereda Vegas del Guayuriba de la comprensión territorial de Villavicencio, Cifuentes Montenegro y Perilla Acosta fueron interceptados por varias personas que fuertemente armadas y portando brazaletes que los identificaban como miembros del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, los despojaron de sus rodantes, obligándolos a apearse de ellos, para luego golpearlos, amarrarlos y hacerlos caminar con aparente rumbo desconocido, hasta llegar finalmente a la casa de habitación del fundo, donde continuaron los ultrajes, al tanto que a uno de ellos, Perilla Acosta, le hurtaron su reloj y documentos personales.
En el transcurso de la noche, Perilla Acosta logró escapar, aprovechando un descuido de sus captores, quienes no dudaron en accionar sus armas de fuego para evitar, en vano, su huida, en el transcurso de la cual se accidentó, fracturándose una de sus extremidades inferiores. A salvo de los maleantes, Eric Armín relató lo sucedido a Edwin Humberto Cifuentes Montenegro, hermano de su amigo Raúl Oswaldo, quien de inmediato puso el hecho en conocimiento de las autoridades.
Asignada así la investigación al funcionario de Policía Judicial William Hernández Pérez, en su labor pesquisitoria se desplazó hasta la finca Costa Rica, en donde luego de entrevistarse con el trabajador Jorge Alberto Castillo Ortega, recorrió sus parajes hasta encontrar un montículo de tierra que por sus características informaba de la posibilidad de que recientemente allí hubiese sido enterrado un semoviente.
(…) De igual modo, el investigador determinó que en los hechos participaron Juan de Jesús Ruíz Vera, quien hacía varios meses había arrendado la finca Costa Rica, y LEONARDO ALEXÁNDER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, vecino de la misma, los cuales fueron objeto de señalamiento directo por parte del trabajador Castillo Ortega, quien luego de rendir su versión, tuvo que ser inscrito en el programa de protección de testigos de la Fiscalía General de la Nación, mientras que el ofendido Eric Armín Perilla Acosta, temeroso de alguna represalia en su contra, abandonó el país, sin que hasta el momento se sepa cuál es su paradero”.
Por lo hechos narrados, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, el 21 de mayo de 2008, profirió sentencia condenatoria en contra de LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, providencia confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, mediante fallo de 4 de diciembre de la misma anualidad.
Mediante proveído de 22 de julio de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema decidió no casar la decisión del Tribunal. Asumido el conocimiento por esta Corte, a través de escrito fechado el 30 de marzo de 2012, los H. Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ manifestaron su impedimento para conocer de la acción de revisión por encontrarse incursos en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 y el artículo 197 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES 1. Realizados en debida forma el sorteo y posesión de conjueces, esta Corte es competente para decidir lo relacionado con el impedimento manifestado por los H. Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo dispuesto en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004. 2. Con respecto al instituto de los impedimentos, es criterio reiterado por esta Sala que el mismo se estatuyó con el fin de garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias ajenas al proceso. 2.1.
Por tal motivo, la manifestación de impedimento del funcionario judicial debe ser un acto unilateral, voluntario, oficioso y obligatorio ante la concurrencia de cualquiera de las causales que de modo taxativo contempla la ley, para negarse a conocer de un determinado proceso. 3. Ahora bien, la acción de revisión promovida por el apoderado de LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, se dirige contra los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Superior de Villavicencio respectivamente, así como la sentencia de casación emitida por la Sala mediante providencia de 22 de julio de 2009. 3.1.
De lo dicho se evidencia la existencia de la causal de impedimento prevista en el numeral 6° del artículo 56 y 197 de la Ley 906 de 2004, por cuanto los magistrados que declaran su impedimento, intervinieron y suscribieron la decisión que se demanda en sede de revisión, razón que obliga a aceptar el impedimento expresado, salvo en lo relativo al Dr. AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, quien para este momento no hace parte de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Declarar fundado el impedimento manifestado por los H. Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ. Por tanto, serán separados del conocimiento de este asunto. Notifíquese y Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO Magistrado Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Conjuez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Conjuez LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Sentencia de casación radicado 31614.