rer CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia CASACION 38443 JAROL GUSTAVO BALDRICH BARRERA Corte Suprema de Justicia 1 2 República de Colombia CASACION 38443 JAROL GUSTAVO BALDRICH BARRERA Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38443 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta N° 198.
Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). VISTOS De oficio, procede la Sala a estudiar la posibilidad de decretar la cesación de procedimiento respecto de JAROL GUSTAVO BALDRICH BARRERA, a quien se le atribuye los delitos de desaparición forzada y concierto para delinquir.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. Proferida resolución de acusación en contra de JAROL GUSTAVO BALDRICH BARRERA por los mencionados delitos, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla tramitó la etapa de juzgamiento, culminando la instancia mediante sentencia del 28 de febrero de 2011, en la cual lo condenó por el delito de concierto para delinquir agravado y lo absolvió por el ilícito de desaparición forzada. 2.
En virtud de la apelación interpuesta por el representante del Ministerio Público y la defensa, el Tribunal Superior de idéntica sede revocó la absolución y condenó a BALDRICH BARRERA por el delito de desaparición forzada, confirmando además la condena por el otro punible. De esa manera impuso al procesado, en definitiva, las penas principales de 24 años de prisión y 1.700 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años. 3.
Atendido el sentido de la decisión de segunda instancia, la defensa acudió al recurso extraordinario de casación. 4. Estando el proceso en sede de la Corte, se recibió comunicación del Director del Centro Penitenciario y Carcelario del Bosque de Barranquilla, en la cual informó acerca del fallecimiento del interno JAROL GUSTAVO BALDRICH BARRERA, producido el 2 de febrero de 2012.
Adjuntó copia de la resolución No. 00238 del 3 de los citados mes y año, por cuyo medio se dio de baja al mencionado interno, así como copia del registro de defunción y del informe médico donde constan las causas de la muerte. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 39 de la Ley 600 de 2000, en cualquier momento de la investigación en que aparezca demostrado que la conducta no ha existido, o que el sindicado no la ha cometido, o que es atípica, o que está demostrada una causal excluyente de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o no puede proseguirse, el Fiscal General de la Nación o su delegado declarará precluida la investigación penal mediante providencia interlocutoria.
De conformidad con el inciso segundo de la citada disposición y con la jurisprudencia consolidada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la etapa del juicio procede la cesación de procedimiento únicamente por causales objetivas de improseguibilidad de la actuación. Al tenor de lo previsto en los artículos 82 del Código Penal y 38 del Código de Procedimiento Penal de 2000, la muerte del procesado constituye motivo de extinción de la acción penal y, por consiguiente, de improseguibilidad objetiva de la actuación. En el presente evento, con el informe médico, el certificado de defunción y la resolución mediante la cual se dio de baja al interno JAROL GUSTAVO BALDRICH BARRERA, documentos allegados por el Director del establecimiento donde el aludido se encontraba recluido, surge plenamente demostrado su deceso.
Significa lo anterior que en este caso se presenta una de las causales objetivas de improseguibilidad de la actuación, luego se impone declarar la extinción de la acción penal, ordenar la cesación de procedimiento y, consecuencialmente, disponer el archivo del proceso seguido en contra de BALDRICH BARRERA. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DECLARAR la extinción de la acción penal respecto de JAROL GUSTAVO BALDRICH BARRERA y, por consiguiente, ordenar la cesación de procedimiento. 2. En consecuencia, DISPONER el archivo del proceso. 3. De conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 191 del Código de Procedimiento Penal de 2000, contra la presente providencia no procede recurso alguno. 4.
Surtido el trámite de publicidad de rigor, devuélvase la actuación al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Cfr. Sentencia del 10 de marzo de 2011, radicación 26948 y auto del 1º de noviembre de 2007, radicación 28482.