Micelio
38439(31-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2013

Magistrado ponente: Gustavo Enrique Malo Fernández

Ley 600 de 2000

Proceso No 19983 República de Colombia Revisión N° 38.439 JORGE LUIS VITAL PADILLA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Revisión N° 38.439 JORGE LUIS VITAL PADILLA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta N° 245. Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

V I S T O S Decide la Corte el impedimento expresado por varios de los Magistrados de la Sala de Casación Penal, quienes, en virtud del presente asunto, invocan la causal prevista en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000. A N T E C E D E N T E S JORGE LUIS VITAL PADILLA, por medio de apoderada, ha solicitado la revisión de la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2009, por el Tribunal Superior Militar, mediante la cual, tras revocar la absolutoria emitida el 16 de febrero de 2009 por el Juzgado 155 de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño, lo condenó por los delitos de Peculado sobre bienes de dotación y Abandono del puesto.

La defensora del procesado VITAL PADILLA interpuso recurso de casación contra el fallo de segundo grado, demanda que, mediante auto del 1° de junio de 2011, fue inadmitida por la Sala de Casación Penal (radicado 34252). Ahora, el condenado JORGE LUIS VITAL PADILLA ha otorgado poder a una profesional del derecho para solicitar la revisión del fallo condenatorio, integrado por las sentencias convergentes, como así ha ocurrido, lo que ha dado lugar a que los H. magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, quienes suscribieron la providencia mediante la cual se inadmitió la casación, hayan manifestado su impedimento para conocer de esta nueva acción, en virtud a que expresaron su opinión en relación con lo que debe ser materia de la revisión, pues, en la providencia del 1° de junio de 2011, a más de que se consideraron los aspectos formales y técnicos de la demanda, se indicó que “no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo en orden a decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000”, presentándose así la causal impeditiva prevista en el numeral 4° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

C O N S I D E R A C I O N E S Resulta indiscutible que los H. magistrados que han manifestado su impedimento conjunto para conocer del presente asunto, suscribieron el auto mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora del acusado VITAL PADILLA, decisión en la que, además de considerarse los aspectos formales y técnicos de la demanda, se indicó que “no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se hayan violado derechos o garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo en orden a decidir de fondo, según lo dispone el artículo 216 de la Ley 600 de 2000”.

Lo anterior significa que los H. magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, quienes han manifestado su impedimento para conocer de la presente acción de revisión, ya expresaron su opinión “sobre el asunto materia del proceso”, circunstancia que se halla regulada en el numeral 4° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 como causal impeditiva, situación que, por lo tanto, impone aceptar la declaración conjunta que en tal sentido han emitido.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E ACEPTAR el impedimento que conjuntamente han expresado los H. magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, a quienes, en consecuencia, se les separa del conocimiento del asunto.

Comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Conjuez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Magistrado Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14