Proceso No 22814 República de Colombia Acción de revisión No. 38.439 JORGE LUIS VITAL PADILLA Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Acción de revisión No. 38.439 JORGE LUIS VITAL PADILLA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Aprobado Acta No. 296.
Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil trece (2013). V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la demanda de revisión instaurada a nombre del condenado JORGE LUIS VITAL PADILLA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Militar, el 30 de noviembre de 2009, mediante la cual revocó la proferida por el Juzgado 155 de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño, el 16 de febrero de 2009, y lo condenó por los delitos de peculado sobre bienes de dotación y abandono del puesto.
ANTECEDENTES DEL CASO 1. Los hechos fueron sintetizados por el Tribunal Superior Militar de la siguiente manera: “Según informe elevado por el CT. Javier Humberto Gaitán González, quien denuncia ante este despacho la novedad ocurrida con el señor PT. Vital Padilla Jorge Luis, siendo aproximadamente las 02:00 fue alertado por el señor MY.
Arnulfo Novoa Piñeros Comandante de la Base de Antinarcóticos de Tumaco, de la novedad presentada hacía las 00:30 respecto del presunto abandono del puesto y hurto del material de guerra realizado por parte del señor PT. Vital Padilla Jorge Luis, quien se hallaba de turno de centinela en las instalaciones del aeropuerto de Tumaco en la plataforma del mismo a cargo de los químicos propios de las tareas de aspersión aérea del programa de fumigación; se tenía la información de que había huido en un vehículo taxi y que se ocultó en una residencia del barrio de invasión Exporcol que colinda con el aeropuerto La Florida de este puerto; se adelantaron las diligencias pertinentes para ubicarlo, siendo las 10:20 se escuchó la algarabía de la gente pidiendo apoyo policial, ya que habían detectado a una persona en la zona de bajamar, metida dentro del agua, los policiales de Antinarcóticos confirmaron que quien se hallaba metido dentro de una de las casas era el patrullero Vital Padilla, se procedió a buscar un balsero y se extrajo al funcionario de las aguas con evidentes señales de padecer hipotermia, dado el largo tiempo que estuvo debajo del agua vestido únicamente con un pantalón jean y unos tenis grises.” 2.
Por los anteriores hechos, la Fiscalía 158 Penal Militar, el 22 de septiembre de 2008, profirió resolución de acusación contra Jorge Luis Vital Padilla por las conductas punibles de abandono del puesto y peculado sobre bienes de dotación. 3. El expediente pasó al Juzgado 155 de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño que, después de tramitar el juicio, el 16 de febrero de 2009, dictó sentencia de primera instancia en la que absolvió a Jorge Luis Vital Padilla de los cargos atribuidos en la resolución de acusación. 4.
Apelado el fallo por la Fiscalía Penal Militar, el Tribunal Superior Militar, el 30 de noviembre de 2009, al desatar el recurso, lo revocó y, en su lugar, condenó a Jorge Luis Vital Padilla a la pena principal de 1 año y 5 meses y a las accesorias de separación absoluta de la fuerza pública e interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual al de la sanción privativa de la libertad.
Contra la anterior decisión la defensora del sentenciado interpuso recurso de casación, cuya demanda fue inadmitida en auto del 1º de junio de 2011, radicado No. 34.252.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE REVISIÓN Invocando la causal tercera del artículo 373 del Código Penal Militar, esto es, “ cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad”, la defensora del condenado JORGE LUIS VITAL PADILLA alega que en la resolución de acusación proferida contra su representado se le imputaron los delitos de abandono del puesto y peculado sobre bienes de dotación, sin que se determinara la concurrencia de alguna causal de agravación. No obstante, en la sentencia, al tasar la pena impuesta no se respetó lo dispuesto en el artículo 66 del Código Penal Militar, norma que obligaba partir del mínimo ante la no concurrencia de agravantes.
Por lo tanto, al tasar la pena debió partirse del mínimo de un año, aumentado en un mes por el concurso con el delito de abandono del puesto, en consideración a que no registraba antecedentes y es padre cabeza de familia, para un total de pena de 1 año y 1 mes de prisión, y no de 1 año y 5 meses, como finalmente se determinó en la sentencia. Al imponer esa última pena, el Tribunal terminó imputando agravantes no establecidos en la acusación, con desconocimiento de los criterios que rigen el principio de congruencia. Al juzgador le estaba vedado agregar hechos nuevos, suprimir atenuantes reconocidas, adicionar agravantes y, en general, hacer más gravosa la situación del procesado.
Culmina diciendo que se fundamenta en lo preceptuado en los artículos 30, 33, 66, 69, 373-3 de la Ley 522 de 1999. C O N S I D E R A C I O N E S Nuevamente se ve compelida la Corte a reiterar que cuando la acción se funda en la causal tercera (del artículo 373 del Código Penal Militar, que en los mismos términos se contempla en los artículos 220 de la Ley 600 de 2000 y 192 de la Ley 906 de 2004), es decir, por la aparición de hechos nuevos o pruebas respecto de las cuales el sentenciador no tuvo oportunidad de pronunciarse por no haberlas conocido, y que de haberlo hecho habría llevado definitivamente a la absolución o a la declaración de inimputabilidad del procesado frente al acontecer fáctico por el que fue condenado, es deber del demandante no sólo relacionar y allegar al libelo los medios de convicción en que funda su pretensión, sino también demostrar que de haber sido oportunamente conocidas en el curso de los debates ordinarios del proceso, la solución del asunto habría sido la absolución o la declaración de inimputabilidad del sentenciado, dada la contundencia demostrativa de tales pruebas.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, con la pretensión de remover la ejecutoria de la sentencia condenatoria proferida contra JORGE LUIS VITAL PADILLA, la demandante invoca la causal en cuestión, pero los argumentos en que se fundamenta resultan completamente extraños al objeto de la misma, pues los errores que aduce ocurridos en la tasación de la pena, ninguna relación tienen con el surgimiento de hechos nuevos o pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.
En tales condiciones, es evidente la absoluta desorientación que la actora revela en tan informal y descoordinado escrito, olvidando que la revisión no es un trámite por medio del cual se puedan buscar las finalidades más diversas, sino una acción extraordinaria con la que se persigue remover los efectos de la cosa juzgada, pero a condición de que la pretensión se sujete a las precisas y taxativas causales previstas en el ordenamiento procesal que rija el caso (artículo 373 del Código Penal Militar, 220 de la Ley 600 de 2000 o 192 de la Ley 906 de 2004), colmando los requisitos de forma impuestos en cada uno de ellos, que incluyen en todos los eventos la enunciación de la causal invocada con los fundamentos fácticos y jurídicos en los cuales se apoya.
En tales condiciones, se impone el rechazo de la demanda. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Rechazar la demanda de revisión presentada a nombre del condenado JORGE LUIS VITAL PADILLA, por las razones consignadas en la anterior motivación. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado PAULA CADAVID LONDOÑO MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez Conjuez WILLIAM MONROY VICTORIA JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez Conjuez LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Magistrado Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria