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38419(20-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1121 de 2006Ley 4153 de 2011Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Extradición 38419 Rafael Parra Susa República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Extradición 38419 Rafael Parra Susa República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 233 Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil doce (2012).

ASUNTO Se pronuncia la Sala acerca de la petición del Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, para que se corrija la omisión observada en la parte resolutiva del concepto proferido el 9 de mayo de 2012, mediante el cual la Corte emitió concepto favorable a la extradición de RAFAEL PARRA SUSA, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES En decisión emitida el 9 de mayo de 2012, la Sala conceptúo favorablemente la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos, en relación con el ciudadano colombiano RAFAEL PARRA SUSA, para que responda por “el cargo uno imputado en la segunda acusación formal de reemplazo No. 1:11-CR308, dictada el 23 de noviembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia”.

El trámite fue devuelto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con la observación según la cual, la parte resolutiva del concepto omite hacer mención a los cargos dos y tres a cinco de la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 de la Corte Distrital del Este de Virginia, por los cuales también es requerido en extradición el ciudadano colombiano RAFAEL PARRA SUSA.

CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable a este caso por integración, según lo previsto en el artículo 25 de la ley 906 de 2004, dispone que toda providencia judicial es susceptible de corrección en cualquier tiempo por el juez que la dictó, cuando en ella se incurra en error puramente aritmético o en omisiones, cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella.

En este evento, se trata de una omisión que influye en la parte resolutiva del concepto, en la medida que en la motivación del mismo, se expresa que los actos ilícitos por los cuales se requiere en extradición a PARRA SUSA se “relacionan con el concierto con otros acusados para distribuir cocaína desde julio de 2009 y con la distribución de la cocaína incautada el 2, 16 de septiembre, 19 de noviembre de 2010 y enero 3 de 2011, según consta en la acusación No. 1:11-CR-308”.

Además al verificar el cumplimiento del principio de la doble incriminación, se manifiesta que PARRA SUSA es acusado de los delitos previstos en el “Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención y el conocimiento de que la cocaína iba a ser ilegalmente importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 960 y 963 lo cual es en contra del Título 21, Sección 959(a)(2) del Código de los Estados Unidos;” Cargo Dos: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos, y Cargos Tres al Cinco: Distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a) y 960 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2, del Código de los Estados Unidos”.

Así mismo, la Sala manifiesta que “Esas conductas según la segunda acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308, descritas en las secciones 959(a), 960 y 963 del título 21, 2 del título 18 del Código de Estados Unidos, se hallan igualmente descritas en los artículos 340, modificado por el 19 de la ley 1121 de 2006, y 376, modificado por el artículo 11 de la ley 4153 de 2011 del Código Penal”.

Y después de constatar el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales funda su concepto, se dijo que “la Sala emitirá concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano RAFAEL PARRA SUSA por los hechos relativos al concierto para distribuir y distribuir cinco o más kilogramos de cocaína, a sabiendas que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos”.

En esas precisas circunstancias, la Sala tuvo en cuenta en la parte considerativa la totalidad de los cargos contenidos en la acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 de la Corte Distrital del Distrito Este de Virginia y anunció concepto favorable para la extradición de PARRA SUSA por los cargos uno, dos, y tres a cinco. Establecido que la observación del Ministerio de Justicia y del Derecho, corresponde a una omisión en la parte resolutiva del concepto y no a la falta de pronunciamiento por parte de la Sala, con fundamento en la norma legal citada, pertinente resulta su corrección para aclarar que el concepto favorable a la extradición de PARRA SUSA además del cargo uno, comprende los cargos dos y tres a cinco imputados en la segunda acusación sustitutiva No. 1:11-CR-308 de la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito del Este de Virginia.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE Corregir la parte resolutiva del concepto favorable emitido para la extradición de RAFAEL PARRA SUSA el 9 de mayo de 2012, aclarando que también comprende los cargos dos y tres a cinco de la segunda acusación formal de reemplazo No. 1:11-CR-308 dictada el 23 de noviembre de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

Comuníquese esta determinación al solicitado PARRA SUSA, a su defensor, al Ministerio Público, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio del Justicia y del Derecho para lo de ley. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E. SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Concepto de mayo 9 de 2012; folios 57 y 58.

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