PAGE Extradición 38.417 JAIRO MOLINA QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 38417 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta No. 147 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de abril de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte se pronuncia sobre la petición de práctica de pruebas elevada por la defensora del señor Jairo Molina Quintero, dentro del trámite de su extradición, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES 1. Mediante Notas Verbales números 2792 y 073 del 2 de noviembre de 2011 y 13 de enero de 2012, la Embajada de los Estados Unidos de América en Bogotá formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jairo Molina Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía número 91.010.553. 2. Mediante resolución del 10 de noviembre de 2011, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del señor Molina Quintero, la cual se hizo efectiva el 18 siguiente. 3.
El 16 de febrero de 2012 el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación que, a través de su homólogo de Relaciones Exteriores, hizo llegar la autoridad extranjera. 4. Luego de que la persona requerida designara varios apoderados de confianza, se corrió el traslado de ley para solicitar pruebas, dentro del cual, la última profesional solicitó: (i) se establezca la plena identidad del reclamado, porque indistintamente es mencionado como Jairo Molina y Jairo Molina Quintero;
(ii) se oficie al Tribunal extranjero para que concrete la circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos; y, (iii) se admitan como pruebas las hojas 8 y 9 de la acusación del Tribunal norteamericano y una copia que anexa sobre una audiencia celebrada en un juzgado de Santa Marta. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala negará la práctica de las pruebas solicitadas por la señora defensora y no admitirá la aportada. 1.
En principio, se reconoce a la doctora Nury Elpidia López Lizarazo como defensora del señor Jairo Molina Quintero, profesional que, de conformidad con el artículo 120 del Código de Procedimiento Penal, se encuentra habilitada para actuar desde la designación, sin necesidad de formalidad alguna. 2. La Sala cuenta con datos suficientes para determinar la identidad de la persona reclamada en extradición. En las notas verbales se especificó que el solicitado es Jairo Molina Quintero, identificado con la cédula 91.010.553, conocido como Jairo Molina, nacido el 7 de mayo de 1957.
La declaración del Fiscal auxiliar de los Estados Unidos a cargo del caso aclara que la acusación se formuló en contra de Molina Quintero, pero bajo el primer apellido, lo cual no invalida los cargos. Como prueba de apoyo se adjuntó copia del documento de identidad señalado. Un experto de la Policía Judicial realizó un cotejo dactilar y concluyó que las huellas de la persona capturada corresponden a las que en la Registraduría del Estado Civil se encuentran reseñadas bajo el nombre de Jairo Molina Quintero.
En esas condiciones, se cuenta con elementos de juicio suficientes para clarificar el aspecto de que se trata, máxime que en todos los actos policivos y judiciales que le han sido notificados, el detenido ha suscrito las actas respectivas con esos nombres y apellidos y documento de identidad y en modo alguno ha cuestionado el asunto de su identidad. 3.
Los cargos formulados por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Este de Virginia, en acusación fechada el 23 de noviembre de 2011, hacen suficiente claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de las conductas delictivas imputadas. Así, el cargo 1 (concierto para distribuir 5 o más kilogramos de cocaína) señala que fue cometido aproximadamente desde julio de 2009, hasta una fecha cercana a la acusación, consenso que implicó: operar laboratorios para producir el alcaloide en Colombia y su transporte hasta la costa norte del país; la construcción de contenedores de embarque equipados con caletas para trasladar cargamentos de miles de kilos del estupefaciente desde los puertos de Barranquilla y Cartagena hacia los Estados Unidos, con escala en Honduras; lavar las ganancias producto de la venta de cocaína en los Estados Unidos y repatriar los dólares logrados, desde este país hacia Colombia.
Por tanto, la acusación extranjera sí especifica los aspectos que la defensa echa de menos. Además, relaciona casos concretos de cargamentos incautados y hace precisión respecto de que los hechos delictivos involucraron el territorio de los Estados Unidos. 4. La Corte no se pronunciará respecto de la petición de que se admitan, como medios de prueba, algunas de las páginas de la acusación del Tribunal norteamericano, en tanto ese pronunciamiento del Gran Jurado precisamente es el objeto sobre el cual se debe emitir el concepto que compete a la Corporación. 5.
Se rechazará el documento informal aportado, que carece de firmas y, al parecer, da cuenta de la parte resolutiva de una sentencia proferida en razón de un allanamiento a cargos por un delito de narcotráfico. Ese escrito nada prueba, no especifica ningún hecho y, lo trascendente, ni siquiera hace referencia a la persona reclamada en extradición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
Negar la práctica de las pruebas pedidas e inadmitir las aportadas por la defensora del señor Jairo Molina Quintero. Procede el recurso de reposición. 2. Ejecutoriada la presente providencia, de conformidad con el artículo 500, inciso segundo, del Código de Procedimiento Penal, córrase traslado por el término de 5 días para que las partes presenten las alegaciones respectivas.
Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Comisión de servicio JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Comisión de servicio NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1