Proceso nº 38417 PAGE Extradición 38.417 JAIRO MOLINA QUINTERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38417 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta No. 218 Bogotá, D. C., seis (06) de junio de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del pasado 25 de abril, por medio de la cual fueron negadas las pruebas solicitadas por la defensora del señor Jairo Molina Quintero, dentro del trámite de su extradición, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES En el auto recurrido la Sala despachó adversamente las pretensiones probatorias de la defensa, puesto que: 1. Sobre las atinentes a lograr la plena identidad del requerido, obran suficientes elementos de juicio para establecer tal aspecto, además de que nunca se ha cuestionado el tema. 2. La acusación del tribunal estadounidense especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y cómo los mismos involucraron el territorio de ese país, luego no se requiere oficiar para aclarar tales aspectos.
LAS RAZONES DE LA RECURRENTE 1. La defensora insiste en la necesidad de que el país extranjero aporte los datos necesarios para establecer la plena identidad de la persona solicitada, pues se trata de una exigencia legal y ella no se deduce de lo informado por un agente de la DEA o de una nota verbal, lo cual, además, puede prevenir errores, como ya ha sucedido en el pasado.
Reitera que se oficie al tribunal de los Estados Unidos para que aclare las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos, pues en los relacionados no hay precisión sobre los aspectos que involucran el territorio de ese país. 2. El señor Molina Quintero allega escrito en donde señala que en el trámite de la extradición de Fabio López Hernández, en auto del 18 de abril pasado (radicado 38.405) se dispuso allegar diversa información de la Fiscalía. Como se trata del mismo caso y los dos se encuentran vinculados al mismo juicio extranjero, solicita se trasladen esos documentos.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ratificará la providencia recurrida. Las razones son las que siguen. 1. A pesar del discurso teórico sobre los conceptos de identificación e individualización, la señora defensora no aporta ni un solo elemento probatorio y/o jurídico que apunte a una duda, por pequeña que sea, respecto de que la persona solicitada en extradición sea diferente de aquella detenida.
Por tanto, permanecen vigentes los argumentos en virtud de los cuales la Corte encuentra que existen suficientes elementos de juicio para concluir en la plena identidad, a los cuales contribuye el propio señor Molina Quintero, quien no solamente no ha cuestionado el asunto, en aceptación tácita, sino que en todos los actos se ha identificado y firmado con los mismos datos suministrados por el tribunal extranjero.
Parece que para la defensa existiera algún tipo de tarifa probatoria para acreditar el punto, pero no solo no lo menciona sino que tampoco demuestra (ni siquiera insinúa) que su defendido sea diverso del reclamado en extradición. En esas condiciones se reitera que obran elementos suficientes sobre el asunto, pues en las notas verbales se especificó que el solicitado es Jairo Molina Quintero, identificado con la cédula 91.010.553, conocido como Jairo Molina, nacido el 7 de mayo de 1957.
La declaración del Fiscal auxiliar de los Estados Unidos a cargo del caso aclara que la acusación se formuló en contra de Molina Quintero, pero bajo el primer apellido, lo cual no invalida los cargos. Como prueba de apoyo se adjuntó copia del documento de identidad señalado. Un experto de la Policía Judicial realizó un cotejo dactilar y concluyó que las huellas de la persona capturada corresponden a las que en la Registraduría del Estado Civil se encuentran reseñadas bajo el nombre de Jairo Molina Quintero. 2.
En contra de lo referido por la señora apoderada, los cargos formulados por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Este de Virginia, en acusación fechada el 23 de noviembre de 2011, hacen suficiente claridad sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de las conductas delictivas imputadas y especifican los aspectos que involucran el territorio estadounidense en las conductas delictivas.
En el cargo 1 se precisa que el delito de concierto fue cometido aproximadamente desde julio del 2009, hasta una fecha cercana a la acusación, consenso que implicó: operar laboratorios para producir el alcaloide en Colombia y su transporte hasta la costa norte del país; la construcción de contenedores de embarque equipados con caletas para trasladar cargamentos de miles de kilos del estupefaciente desde los puertos de Barranquilla y Cartagena hacia los Estados Unidos, con escala en Honduras; lavar las ganancias producto de la venta de cocaína en los Estados Unidos y repatriar los dólares logrados, desde este país hacia Colombia.
En la acusación extranjera, entonces, sí hay concreción sobre los aspectos que la defensa echa de menos. Además, relaciona casos concretos de cargamentos incautados y hace precisión respecto de que los hechos delictivos involucraron el territorio de los Estados Unidos. Por vía de ejemplo, el agente de la DEA, Steven Murphy, hace claridad sobre la interceptación de muchas llamadas a integrantes de la organización delictiva en las que se hace claridad que la cocaína llegaba a Honduras, pero como simple puente, pues el destino final eran los Estados Unidos.
Ahora, si lo que la señora apoderada pretende es cuestionar la verdad de esas imputaciones, es evidente que este no es el escenario para hacerlo, pues el mismo solamente es el del “ juez natural ”, que en este evento es el Tribunal para el Distrito Este de Virginia. 3. Por cuanto resulta procedente el pedido del señor Molina Quintero, por medio de la secretaría de la Sala se allegarán las copias de los documentos solicitados en auto del 18 de abril de 2012, dentro del radicado 38.405.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. No reponer la providencia del 25 de abril de 2012. No procede ningún recurso. 2. Por la Secretaría de la Sala alléguense copias auténticas de los documentos recibidos en virtud de lo ordenado en auto del 18 de abril de 2012 dentro del radicado 38.405 (solicitud de extradición del señor Fabio López Hernández).
Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1