Micelio
38416(16-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

Proceso nº 38416 Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO PAGE Extradición 38.416 JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO Proceso nº 38416 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 189- Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y la defensa del solicitado, dentro del trámite de extradición que se adelanta frente al ciudadano colombiano JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, a petición del Gobierno de Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2803 del 2 de noviembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0082 del 13 de enero de 2012. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. 3.

La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 10 de noviembre de 2011 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano GARCÍA MERCADO, la cual se efectúo el día 18 de ese mes, a las 06:21 a.m. en la ciudad de Barranquilla (Atlántico). 4. El 22 de febrero del 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, en virtud de lo cual ese mismo día presentó poder otorgado a su apoderada de confianza. 5.

Mediante auto del veintisiete (27) de febrero del mismo año, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias. 6. Transcurrido dicho termino, la defensa y el Ministerio Público se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: PRUEBAS SOLICITADAS Por la Defensa: A) “Solicitar a la fiscalía general de la nación (sic) si en contra de mi cliente existe proceso por los mismos hechos que esta (sic) solicitado en extradición”.

Sustenta sus requerimientos afirmando que dicho medio probatorio resulta útil en tanto permitirá descartar posibles vulneraciones al principio del non bis in ídem. Por el Ministerio Público: “… oficie a la Fiscalía General de la Nación, para que informe si contra JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal, o ha sido absuelto o condenado por algún delito”.

De otra parte, se oficie a la Registraduría General del Estado Civil, para que remita con destino al mismo la tarjeta decadactilar a nombre del requerido JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8.743.698” El sustento de tales peticiones se fundamenta en la remisión a los Tratados Internacionales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos que hace el Código de Procedimiento Penal, e igualmente en el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia expedido el 26 de agosto de 2009, bajo el radicado 31951, según el cual, la petición de pruebas tal como se ha realizado en este proceso es procedente cuando de la documentación allegada al trámite de extradición “ aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.

CONSIDERACIONES 1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Política reza: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”. En concordancia, y de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 502 preceptúa: Artículo 502.

Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.

Sobre las pruebas solicitadas por el Ministerio Público y la Defensa respecto a los mismos medios de convicción. La Sala no accederá a la práctica de las peticiones probatorias realizadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal y el Defensor del requerido por las siguientes razones: 2.1 Vulneración al principio “non bis in ídem” Tratándose del procedimiento de extradición, las pruebas aportadas y solicitadas por los intervinientes deben tener relación con los aspectos que la Corte debe abordar al momento de emitir su concepto.

La primera petición que realiza el Procurador Delegado, y la que solicita la defensora del requerido pretenden establecer si contra el ciudadano colombiano JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO cursa o ha cursado investigación penal, y si fue condenado por los mismos hechos por los que es reclamado en extradición. El agente del Ministerio Público sostiene, con base en lo expuesto en el pronunciamiento emitido por la Corte bajo el radicado 31951 que la prueba solicitada procede cuando de la documentación allegada al trámite de extradición “ aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada”.

Ahora bien, del examen del citado pronunciamiento, se establece que habrá lugar a tal situación … “en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido ”.

En el caso que nos ocupa no se ha suministrado información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos que es pedido en extradición por el Gobierno estadounidense. En el caso que nos ocupa, el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Antinarcóticos, el día 18 de noviembre de 2011 dejó a disposición del Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, al señor GARCÍA MERCADO, quien fue capturado en la misma fecha, en cumplimiento de la Resolución emitida el día 10 de noviembre anterior por la entonces Fiscal General de la Nación, cuyo sustento se halla en la nota diplomática 2803 del 2 de noviembre del mismo año, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del mencionado ciudadano. Así las cosas, no nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de captura con fines de extradición se haya realizado estando la persona privada de la libertad en razón de otro o el mismo proceso en curso, o con sentencia ejecutoriada; permitiendo desvirtuar la vulneración o amenaza al debido proceso del ciudadano colombiano JUAN DE DIOS GARCÍA MERCADO, respecto a los principios de cosa juzgada y “ non bis in ídem ”. 2.3 De la tarjeta decadactilar Respecto a la segunda petición del Procurador Delegado, encaminada a obtener la tarjeta decadactilar como medio probatorio tendiente a determinar la plena identidad del ciudadano GARCIA MERCADO, se precisa que examinando el expediente se encontró satisfecho este requerimiento, toda vez que en el mismo obra el cotejo dactiloscópico realizado por un perito experto en la materia en el momento de la captura del requerido.

CONCLUSIÓN Con lo expuesto en los numerales anteriores se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por la defensa y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, razón por la cual no se ordenará recaudar la información solicitada. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 3 al 6, folios al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folios 31 al 35, folios 36 al 40 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folio 1 Cuaderno de la Corte. � Folio 300 a 302 Carpeta Anexa. � Folio 17 Carpeta Anexa. � Folio 6 Cuaderno original � Folio 8 Cuaderno original. � Folio 9 Cuaderno Original. � Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado entre julio de 2009 y noviembre de 2011 � Auto 31951, Agosto 26 de 2009.

M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez. � Folio 14-16 Carpeta Anexa � Folio 3 a 6 y 7 a 11 T.N.O. Carpeta Anexa � Folios 20 al 23 Carpeta Anexa 1 10