Micelio
38410(30-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Ley 906 de 2004

Proceso nº 38410 Extradición 38.410 JUAN CARLOS HERRERA TORRES PAGE Extradición 38.410 JUAN CARLOS HERRERA TORRES Proceso nº 38410 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 206- Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil once (2012). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la solicitud de pruebas presentada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal y la defensa del solicitado, dentro del trámite de extradición que se adelanta frente al ciudadano colombiano JUAN CARLOS HERRERA TORRES, a petición del Gobierno de Estados Unidos.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2793 del 2 de noviembre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS HERRERA TORRES, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 0075 del 13 de enero de 2012. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada. 3.

La Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 10 de noviembre de 2011 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano HERRERA TORRES, la cual se efectúo el día 18 del mismo mes y año, a las 06:10 a.m. en la Hacienda Santa Marta de la ciudad de Puerto Boyacá (Boyacá). 4. El 22 de febrero del 2012, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor JUAN CARLOS HERRERA TORRES, que tenía derecho a nombrar un defensor que la asistiera en el trámite ante esta Corporación; sin embargo, como el solicitado no se pronunció al respecto, mediante auto del primero (1°) de marzo de 2012 se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo para que por su intermedio designara un profesional del derecho que obrara como representante judicial del mismo.

No obstante, el 9 del mismo mes, el requerido presentó poder otorgado a su abogado de confianza, a quien se le notificó el auto anterior, mediante el cual se ordenó correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para que solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes. 5. Transcurrido dicho termino, la defensa y el Ministerio Público se pronunciaron, solicitando el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción: PRUEBAS SOLICITADAS Por el Ministerio Público: “…solicitar a la embajada (sic) de los Estados Unidos el envío de la copia debidamente traducida al idioma español del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, disposición que fue citada como una de las transgredidas por el requerido ciudadano colombiano Juan Carlos Herrera Torres, dentro de la Segunda Acusación Formal de Reemplazo que formulara el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Este de Virginia, caso Penal 1:11- CR-308, presentada el 23 de noviembre de 2011, y que corresponde al “CARGO 1” en el que se relaciona la siguiente conducta y su adecuación en la normatividad dispuesta en el Código de los Estados Unidos, una de las cuales no fue allegada a la documentación remitida… y que resulta necesaria para emitir el respectivo concepto: (Concierto para delinquir para distribuir cinco kilogramos de cocaína o más a sabiendas y con la intención de que sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Desde el mes de julio de 2009, o alrededor de esa fecha, y continuando a partir de entonces hasta e incluso la fecha de la radicación de esta acusación formal, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, los acusados: … JUAN CARLOS HERRERA TORRES(5), alias Jhon, alias Amarillo, alias Mono, alias Taxi, alias Taxista, alias Mr.

Yelow… y otros individuos conocidos y desconocidos por el Gran jurado (sic), a sabiendas e intencionalmente se juntaron, conspiraron, confederaron y concordaron para cometer el siguiente delito en contra de los Estados Unidos: a sabiendas e intencionalmente distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a sabiendas y con la intención de que tal sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto por el Título 21 del código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963 ”.

(Negrilla del Ministerio Público). Señala que la referida norma fue citada en las notas verbales 2793 del 2 de noviembre de 2011 por cuyo medio el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de HERRERA TORRES, y 0075 del 13 de enero de 2012, con la que formalizó la solicitud de extradición. Agrega que la misma disposición fue invocada por el Fiscal Auxiliar Michael P. Ben´Ary, en la declaración que rindió ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos Distrito Este de Virginia.

Por la Defensa: 1. Se oficie al Director General de la policía Nacional, al Director de la DIJÍN de la Policía Nacional, al Director de la Policía Antinarcóticos de la Policía Nacional, con el fin de que se le informe a este trámite si con ocasión de los hechos sustantivos mencionados en los nomencladores 1.3 a 1.6 de este trabajo, se realizaron capturas de personas, incautaciones de vehículos, contenedores y alcaloides.

En caso afirmativo que expliquen e indiquen quiénes fueron capturados, que vehículos o contenedores aprehendidos, y qué cantidades de alcaloides fueron incautadas. 2. Que se requiera a las mismas autoridades para que informen a este proceso, a qué autoridades de la Fiscalía General de la Nación les correspondió la investigación de tales hechos; en qué ciudades se realizaron las labores judiciales urgentes, la imputación de cargos, los jueces de la república (sic) que conocieron de los mismos, e indique los nombres de las personas que hayan sido procesadas por los mismos hechos. 3.

Que se oficie al Sr. Fiscal General de la Nación, al Sr. Director del CISAD, al Sr. Director Nacional de Fiscalías para que se le informe a este trámite si con ocasión de los hechos sustantivos mencionados en los nomencladores 1.3 a 1.6 de este trabajo, se realizaron capturas de personas, incautaciones de vehículos contenedores y alcaloides.

En caso afirmativo que expliquen e indiquen quiénes fueron capturados, qué vehículos o contenedores aprehendidos, y qué cantidades de alcaloide fueron incautadas. Sustenta sus requerimientos afirmando que como la solicitud y sus anexos indican que los hechos por los que se requiere a su representado para que sea juzgado por el Gobierno de los Estados Unidos ocurrieron dentro de las fronteras colombianas, y las informaciones obtenidas para su judicialización en el extranjero fueron provistas por la Policía Nacional de Colombia, con ello necesariamente se concluye que debieron ocurrir procedimientos judiciales, por lo que según su criterio, “ en Colombia existen o deben existir procesos penales pre existentes (sic) para la investigación de las conductas punibles cuya represión pretende el H. Estado requirente”.

Señala que se debe establecer si su defendido se halla vinculado a las investigaciones, y si ello es así, no será procedente la emisión de concepto favorable. CONSIDERACIONES 1. Cuestiones Previas El artículo 35 de la Constitución Política reza: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.

Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma”.

En concordancia, y de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, al no existir convenio vigente con los Estados Unidos, en este asunto rigen los preceptos del estatuto procesal penal (Ley 906 de 2004) que en su artículo 502 preceptúa: Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.

Sobre las pruebas solicitadas por el Ministerio Público. La Sala no accederá a la práctica de la petición probatoria realizada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal por las siguientes razones: El Ministerio Público pide a la Sala que se solicite a la embajada de los Estados Unidos el envío de la copia debidamente traducida al idioma español del Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963, pues tal disposición es una de las que figura como transgredida por el requerido en el Cargo 1 de la Acusación Formal de Reemplazo emitida por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para el Distrito Este de Virginia, en el Caso Penal No. 1:11-CR-308.

No obstante, tras verificarse la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos se advierte que la referida norma como su respectiva traducción obran en el mismo. Se observa que el Ministerio de Justicia y del Derecho con el propósito de dar curso al trámite y perfeccionar el expediente ofició al Director de Asuntos Jurídicos Internacionales de su homólogo de Relaciones Exteriores para que requiriera al Gobierno de los Estados Unidos de América para que remitiera copia del texto en inglés y español del Título 21 Sección 963 del Código de los Estados Unidos.

En respuesta a lo anterior, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó mediante Nota Verbal No. 0299 del 8 de febrero de 2012, la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos con su respectiva traducción. Así las cosas, se hace innecesaria la petición probatoria del Ministerio Público y en consecuencia, no se accederá a su práctica. 3.

De las pruebas deprecadas por la defensa. Para el caso, se hace necesario reiterar los criterios legales a tener en cuenta para que la Sala se pronuncie en materia de pruebas alusivas al trámite de extradición, esto es: la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

Adicionalmente, por vía jurisprudencial, la Corte ha sostenido que habrá lugar al decreto de determinados medios de convicción en aras de salvaguardar el respecto a los principios de cosa juzgada y “ non bis in ídem ” “en la medida que el afectado o su defensor informen que el asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido ”.

Tratándose de este último, la Sala observa que el defensor no aportó información que tienda a demostrar que el ciudadano solicitado en extradición ha sido investigado, absuelto o condenado mediante sentencia por los mismos hechos que es pedido en extradición por el Gobierno estadounidense. El señalamiento que hace respecto a la ocurrencia de los supuestos fácticos imputados a su representado en el territorio nacional, no basta para concluir el ejercicio de jurisdicción por parte de las autoridades colombianas.

Muestra de ello es que JUAN CARLOS HERRERA TORRES fue capturado el 18 de noviembre de 2011 en virtud de la nota verbal No. 2793 del 2 de ese mes y año, por cuyo medio el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada, solicitó su detención con fines de extradición. De esta última fue notificado por el funcionario de policía judicial en el momento de su aprehensión. Así las cosas, no nos encontramos ante el supuesto en el que la orden de captura con fines de extradición se haya realizado estando la persona privada de la libertad en razón de otro o el mismo proceso en curso, o con sentencia ejecutoriada; permitiendo desvirtuar la vulneración o amenaza al debido proceso del ciudadano colombiano JUAN CARLOS HERRERA TORRES, respecto a los principios de cosa juzgada y “ non bis in ídem ”.

CONCLUSIÓN Con lo expuesto en los numerales anteriores se advierte la inconducencia de las pruebas solicitadas por la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, razón por la cual no se ordenará recaudar la información solicitada. Finalmente, como la Corte estima que los documentos aportados al trámite se aprecian suficientes para emitir su concepto, no decretará la práctica oficiosa de pruebas y dispondrá el traslado para la presentación de los estudios de los intervinientes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por la defensa y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.

TERCERO: De conformidad con el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, CORRER TRASLADO a los intervinientes por el término de cinco (5) días, para que presenten alegatos previos al concepto de la Corte. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTÍZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folios 3 al 6, folios al 11 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folios 31 al 36, folios 37 al 41 (traducción no oficial) Carpeta Anexa. � Folio 1 Cuaderno de la Corte. � Folio 300 a 301 Carpeta Anexa. � Folio 17 Carpeta Anexa. � Folio 6 Cuaderno de la Corte � Folio 9 Ibídem. � Folio 13 Ibídem. � Folio 16 Ibídem. � Normatividad aplicable en razón a la ocurrencia de los hechos que se atribuyen al solicitado entre julio de 2009 y noviembre de 2011 � Folio 323 Carpeta Anexa. � Folios 326 – 327;

Folios 300 – 331 Ibídem. � Auto 31951, Agosto 26 de 2009. M.P. Dr. José Leonidas Bustos Martínez. � Folio 17 Carpeta Anexa. � Folio 18 Carpeta Anexa. 1 9