Micelio
38407 (05-06-2012)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991

República de CoComfria Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 38407 Acta N° 19 Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por NUGET CATALINA MUÑOZ BERRIO, contra el fallo de 19 de abril de 2012, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, en el trámite de la acción de tutela que la arriba mencionada promovió contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ANTECEDENTES derechos fundamentales a participar en la "conformación, ejercicio Pretende la accionante la protección constitucional de sus 2 República de Colombia Corte Suprema de justicia Rctd 38407 y control del poder político" y a la personalidad jurídica, presuntamente conculcados por la autoridad accionada. Señaló que ante la Notaría Tercera de Cartagena, un familiar le tramitó en 1986, un registro civil de nacimiento "para gestionar su cédula de ciudadanía" y le fue asignado el indicativo serial No. 5602698; que el fin era trasladarse a Venezuela; que tal registro contenía información falsa en cuanto al nombre, fecha de nacimiento y nombre de los padres; que se le asignó la cédula de ciudadanía con No. 51886961 expedida en Bogotá; que no la reclamó y que tampoco viajó. Aseguró que en 1991, realizó los trámites "para tener cédula de ciudadanía" y con su registro civil verdadero, la accionada le expidió la cédula No. 45'501.916 de Cartagena; que con tal documento se ha identificado y realizado todos los actos públicos y privados, como registrar a sus hijos y ejercer el derecho al voto; que tramitó el cambio de cédula, pero la Dirección de Identificación le negó su entrega, por medio de la Resolución No. 8482 de 2010, al existir doble cedulación. 3 República de Colombia Corte Suprema de justicia ktd. 38407 Manifestó que mediante derecho de petición dirigido a la accionada, explicó por qué tenía dos cédulas de ciudadanía, y aportó los documentos para fundamentar que la correspondiente al No. 45.501.916 era la única que había utilizado en todos sus actos; que como respuesta, el 17 de marzo de 2011, la accionada le indicó que debía cancelar el registro civil "falso de la Notaría Tercera de Cartagena y que un juez decretara la cancelación del registro".

Explicó que presentó demanda de cancelación de registro civil de nacimiento, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, el que por auto de 7 de abril de 2011, la inadmitió "por la falta del registro civil de nacimiento verdadero de mi mandante": que subsanada, el 19 de mayo la rechazó porque solo aportó un registro civil y porque no indicó con claridad lo que pretendía. Adujo que tras adelantar consultas y gestiones sobre su situación, se ve avocada a impetrar la acción, como mecanismo transitorio, ante el hecho evidente de ser una ciudadana indocumentada con compromisos por atender, obligaciones por suscribir y contratos que firmar, por lo que solicitó ordenar a la accionada, restablecer y República de Colombia Corte Suprema de Justicia Wad 38407 entregar a la accionante la cédula de ciudadanía No. 45.501.916.

TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 9 de abril de 2012, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, admitió la acción y ordenó oficiar al accionado y a la Notaría Tercera de Cartagena. La Notaría Tercera del Circulo de Cartagena indicó que con relación al registro civil con indicativo serial No. 5602698, se pudo constatar que corresponde con el original que reposa en sus archivos a nombre de Álvarez Castro Nuget; que el documento que sirvió de base para el asiento del registro civil fue la partida de bautismo de la Parroquia San Lorenzo Martir de Piedra de Bolívar, del cual allegó copia.

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó: "1.) la ciudadana tutelante, solicitó trámite de expedición de su documento de identidad con el nombre de NUGET ÁLVAREZ CASTRO el día 25 de marzo de 1985 en Bogotá, razón por la cual el día 29 de julio de 1986 le fue debidamente expedida la cédula 4 5 República cle Colombia Corte Suprema cíe justicia Xad 38407 de ciudadanía No. 51.886.961, documento cuyo estado a la fecha se encuentra VIGENTE; para dicho procedimiento presentó como documento base de cedulación el Registro Civil de Nacimiento obrante bajo el Folio 5602698 sentado en la Notaría Tercera de Cartagena Bolívar "2.) De igual manera, efectuado cotejo dactiloscópico correspondiente, se logró establecer que la accionante, quien ya era portadora de la Cédula de Ciudadanía No. 51.886.961 solicitó nuevamente trámite de producción de primera vez de su documento de identidad con el nombre NUGET CATALINA MUÑOZ BERRÍO el día 4 de septiembre de 1990 en Cartagena-Bolívar; por lo que, ésta vez (sic) el día 11 de diciembre de 1990 le fue expedida la cédula de ciudadanía No. 45.501.916, aportando para ello como documento base de cedulación el Registro Civil de nacimiento.

"Así las cosas, y en cumplimiento a la (sic) facultades legales otorgadas a la Registraduría Nacional del Estado Civil, consagradas en el artículo 67 del Código Electoral, la Dirección Nacional de Identificación canceló por doble cedulación la cédula (sic) de ciudadanía No. 45.501.916, y a su vez determinó que la República de Colombia Corte Suprema de justicia Wad: 38407 cédula de ciudadanía vigente para la accionante correspondía al número de cédula 51886.961 a nombre de NUGET ALVAREZ CASTRO en el entendido que fue el primer trámite de cedulación que adelantó el ciudadano, acto administrativo debidamente motivado mediante Resolución No. 8482 del 14 de julio de 2010".

SENTENCIA IMPUGNADA Mediante el fallo impugnado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, no tuteló los derechos fundamentales invocados, al considerar que esta acción no es el medio idóneo para dirimir el conflicto que aquí se expone, pues para ello son competentes los Jueces del Circuito de Familia. Que no se le está afectando su derecho al reconocimiento de personalidad jurídica "por cuanto la Corte Constitucional en pronunciamientos ha manifestado, que el hecho de que a la persona se le cancele una cédula de ciudadanía no quiere decir que no se encuentra identificado, pues, con la cédula que se encuentra vigente puede identificarse mientras inícia las acciones tendientes a la solución de su doble identificación". 6 El accionante impugnó la decisión, en virtud de lo cual ratificó los 7 República de Colombia Corte Suprema de justicia kid 38407 planteamientos de la solicitud de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se duele el accionante de que la Registraduría Nacional del Estado Civil le canceló la cédula de ciudadanía con la que se venía identificando y ejerciendo las obligaciones y derechos propios de cualquier ciudadano, y dejó activa una tramitada y otorgada con antelación, que, según su manifestación, contiene datos falsos, por lo que nunca ha sido reclamada o usada, situación que a su juicio, conculca sus derechos de estirpe superior.

Analizadas tanto la petición de amparo, como las respuestas de la accionada y la interviniente en el presente trámite, se advierte que no existe la transgresión que se le endilga a la entidad accionada, por cuanto la identificación de la problemática de la accionante, surgió por el cambio obligado de su cédula, trámite en el que se detectó que NUGET CATALINA contaba con dos identificaciones, habiéndose dejado vigente la que primero se le asignó y cancelándose aquella con indicativo serial No. 5602698, que justamente es la que la tutelante busca por este medio habilitar. 8 República de Colombia Corte Suprema de justicia Rad 38407 Pues bien, en este punto, es pertinente señalar que no es procedente la protección que ahora se pretende, ni siquiera como mecanismo transitorio, porque, de una parte, la actora no hizo uso de los medios administrativos y judiciales establecidos para lograr el restablecimiento de los derechos presuntamente agredidos, y, de otra, no se logró demostrar que con la situación planteada, la reclamante enfrente un perjuicio irremediable, que justifique una orden transitoria de resguardo, mientras se ejercitan las acciones legales pertinentes.

En efecto, la cancelación de la cédula de ciudadanía No. 45501916 se produjo a través de la Resolución No.8482 de 2010, susceptible del recurso de reposición, del cual la accionante no hizo uso. Posteriormente, mediante oficio No. 2581 de 17 de marzo de 2011, el Coordinador del Grupo de Novedades de la Registraduría Nacional le comunicó al apoderado de la peticionaria: "es necesario promover por su parte, un proceso judicial en el que se decrete la anulación del registro que sirvió de base para la preparación de la cédula 51.886.961 a nombre de NUGET ALVAREZ CASTRO, ESTO ES EL Registro Civil de Nacimiento autorizado por la Notaría Tercera del Circulo de Cartagena, serial 56026981".

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38407 A pesar de que la accionante entabló la respectiva acción judicial, cuya demanda se asignó al Juzgado Tercero de Familia de Cartagena, la misma fue inadmitida y posteriormente rechazada por lo insuficiente de la subsanación. Luego de ello, la reclamante bien pudo presentar nuevamente la demanda pero no lo hizo, y en cambio acudió a la vía excepcional de la tutela que no fue erigida para sustituir o reemplazar medios ordinarios de defensa.

Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma 9 prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. República de CoCombia Corte Suprema de justicia Rad. 38407 TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 10

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE