CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.38394 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 38394 Acta No. 27 Bogotá D.C., tres (03) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia del 20 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario adelantado por RICARDO GRANADOS contra el BANCO POPULAR S.A. I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 23 de enero de 2008, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta decidió las pretensiones de la demanda, condenó al demandado a reconocer y pagar al demandante pensión de jubilación a partir de la terminación del vínculo laboral, incluidas las mesadas adicionales y teniendo en cuenta los incrementos de ley; lo absolvió de las demás peticiones.
Contra dicha providencia ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que la confirmó. Las apoderadas de las partes presentaron en tiempo recurso extraordinario de casación, los cuales fueron concedidos por el tribunal al considerar que “…el interés para recurrir en casación supera el monto de los ciento veinte salarios mínimos que exige la ley procesal laboral para la viabilidad del recurso extraordinario de casación, por tratarse de una pensión en la cual se tiene ( sic ) en cuenta las mesadas que pueda devengar el actor a futuro así como la probabilidad de vida…”.
Sostiene además que, respecto de la parte demandada el interés lo determina el valor de las condenas impuestas, que en este caso consiste en el reconocimiento de la pensión al actor, “por ende de las mesadas causadas y que han de causarse en el futuro según su probabilidad de vida…” II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Revisadas las condenas impuestas a la parte demandada, le asiste razón al tribunal en cuanto consideró que éstas superan los 120 smmlv en el año 2008. Sin embargo, visto que las pretensiones de la demanda fueron concedidas a partir de la terminación de la relación laboral, el interés económico para recurrir en casación de la parte demandante, lo determina el valor de las mesadas pensionales que no le fueron reconocidas –desde que el demandante cumplió la edad hasta la sentencia de segunda instancia- más la indexación. Por lo anteriormente expuesto, se tiene que la suma a la que asciende el interés del demandante recurrente es: FECHAS SOLO DESDE HASTA VR.
PENSION MES ADICIONAL VR. TOTAL INDEXACION 20/02/2007 28/02/2007 $ 559.053,83 $ 559.053,83 $ 59.594,00 01/03/2007 31/03/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 142.308,52 01/04/2007 30/04/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 27.445,00 01/05/2007 31/05/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 22.510,16 01/06/2007 30/06/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 3.049.384,50 $ 40.992,07 01/07/2007 31/07/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 17.786,65 01/08/2007 31/08/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 19.982,10 01/09/2007 30/09/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 18.611,45 01/10/2007 31/10/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 18.513,93 01/11/2007 30/11/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 10.760,16 01/12/2007 31/12/2007 $ 1.524.692,25 $ 1.524.692,25 $ 3.049.384,50 $ 05.444,77 01/01/2008 31/01/2008 $ 1.611.447,24 $ 1.611.447,24 $ 90.603,81 01/02/2008 29/02/2008 $ 1.611.447,24 $ 1.611.447,24 $ 65.271,69 01/03/2008 31/03/2008 $ 1.611.447,24 $ 1.611.447,24 $ 51.840,26 01/04/2008 30/04/2008 $ 1.611.447,24 $ 1.611.447,24 $ 40.096,21 01/05/2008 31/05/2008 $ 1.611.447,24 $ 1.611.447,24 $ 24.850,85 01/06/2008 30/06/2008 $ 1.611.447,24 $ 1.611.447,24 $ 3.222.894,48 $ 21.727,60 01/07/2008 31/07/2008 $ 1.611.447,24 $ 1.611.447,24 $ 3.082,68 01/08/2008 20/08/2008 $ 1.074.298,16 $ 1.074.298,16 $ - TOTAL $ 28.160.405,16 $ 4.660.831,74 $ 32.821.236,90 $ 1.781.421,90 Así las cosas, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandante recurrente no supera la suma de $55.380.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2008, que exige el artículo 86 del C.P.L, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 20 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, en el proceso ordinario adelantado por RICARDO GRANADOS contra el BANCO POPULAR S.A.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, Banco Popular S.A., dentro del proceso de la referencia. Continúe el trámite, Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO