CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Cambio de Radicación 38386 Jorge Mario Monsalve y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 38386 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No. 121 Bogotá, D.C., once de abril de dos mil doce VISTOS La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación elevada por el Fiscal 28 Especializado de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, orientada a que la etapa de juzgamiento del proceso que cursa en contra de GUILLERMO CEREN VILLORINA, LUIS ALVEIRO VEGA PEÑA, EVELIO ENRIQUE ESCOBAR FUENTES, JORGE MARIO MONSALVE VÁSQUEZ, ÁNGELA MARÍA MACHADO ARIAS, BLANCA SOLEDAD AYALA FLÓREZ, LUIS CARLOS ARRIETA YAÑEZ, GLADIS ELENA EDOYA RAMÍREZ, GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA, WILLIAM SÁLEME PETRO, ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, JORGE LUIS LOZANO ANAYA, JAIRO ALBERTO BANQUET PAEZ y PLUTARCO PÉREZ DE LOS RÍOS, por el delito de concierto para delinquir agravado en el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, se adelante en un Distrito Judicial diferente, de preferencia en el de Bogotá.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Refiere el solicitante que a propósito del testimonio rendido por Dagoberto Tordecilla Banquet en esta Corporación, dentro del proceso con el radicado 26585, en el cual relató que unos políticos fueron elegidos a corporaciones públicas con el apoyo de miembros de las autoproclamadas Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Élmer Cárdenas con influencia en el Urabá antioqueño, chocoano y cordobés; se inició la correspondiente investigación penal.
Con fechas 5 de marzo y 25 de mayo de 2011 se calificó el mérito del sumario en contra de las mencionadas personas, providencias que fueron confirmadas por la Fiscalía 62 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, motivo por el cual se remitió el proceso al Juzgado Adjunto al Primero Especializado de Antioquia para que allí se surtiera el trámite del juicio.
Por medio de auto de 12 de enero de 2012, dicho juzgado avocó conocimiento y dispuso el traslado previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000. El 17 de febrero siguiente se recibió en esta Corporación un escrito en el que la Fiscalía solicita el cambio de radicación del proceso, lo cual fundamenta en que: i) tres de los testigos con cuyas versiones se ha logrado el avance de la investigación fueron primero amenazados por su colaboración con la justicia y luego asesinados en extrañas circunstancias (Jhon Fredy Pérez Londoño, José Vicente Botero Arbeláez y Luis Eduardo Gómez Cubillos), ii) también fueron amenazados por parte de los grupos ilegales que operan en el norte de Urabá, los testigos José Vicente Botero, Óscar Doria, Pedro Banda, Fredy Pérez Londoño, Wilson Darío Pérez Londoño, José Luis Arrieta, Mario Sabogal González, Denis Osorio Garcés, Nelson Fabra Díaz, Horacio Restrepo Urrego y Otoniel Segundo Hoyos Pérez; iii) los siguientes testigos fueron desplazados del municipio de Arboletes y cuyo paradero se desconoce: Lader Zapata Ortiz, Óscar Doria Silgado y Alfonso Ángel González; iv) debido al inmenso riesgo que corrían sus vidas, fueron incluidos en el programa de protección de víctimas y testigos de la Fiscalía Dagoberto Tordecilla Banquet, Wilson Darío Pérez Londoño y Alba Luz Londoño de Pérez (estos últimos hermano y madre del testigo asesinado John Fredy Pérez Londoño); y, v) el Fiscal 22 Especializado de la UNAT que adelantaba la investigación, recibió amenazas y fue objeto de seguimientos, lo cual motivó el cambio de asignación del proceso por parte del Fiscal General de la Nación. La Fiscalía anexó copias de las declaraciones rendidas por los testigos asesinados, así como de los desplazados y también de quienes fueron amenazados, y múltiples documentos adicionales que acreditan su dicho.
CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de esta solicitud de cambio de radicación, según lo previsto en el artículo 75.8 de la Ley 600 de 2000, en tanto lo que se pretende es sustraer del conocimiento de su juez natural, el proceso que en la actualidad se adelanta contra GUILLERMO CEREN VILLORINA, LUIS ALVEIRO VEGA PEÑA, EVELIO ENRIQUE ESCOBAR FUENTES, JORGE MARIO MONSALVE VÁSQUEZ, ÁNGELA MARÍA MACHADO ARIAS, BLANCA SOLEDAD AYALA FLÓREZ, LUIS CARLOS ARRIETA YAÑEZ, GLADIS ELENA EDOYA RAMÍREZ, GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA, WILLIAM SÁLEME PETRO, ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, JORGE LUIS LOZANO ANAYA, JAIRO ALBERTO BANQUET PAEZ y PLUTARCO PÉREZ DE LOS RÍOS, a fin de que sea el de otro distrito judicial quien asuma su competencia. El cambio de radicación de un proceso penal es una excepción legal al principio del juez natural y procede, según el artículo 85 del Código de Procedimiento Penal, cuando en el lugar en que se adelanta el juicio existan circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad o integridad personal de los intervinientes.
La solicitud, según dispone el artículo 87 ibídem, puede ser elevada por el funcionario judicial que esté conociendo del proceso o cualquiera de los sujetos procesales, quienes tienen la carga de expresar los motivos en que la fundan y acompañar las pruebas que acrediten la razón que torna inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, que no puede ser cualquiera de tipo genérico, sino una específica vinculada al caso que se juzga.
Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas, para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales enunciadas se pronuncie sobre la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a las normas que regulan la competencia territorial, es siempre de carácter extremo y residual, de manera que solamente procede en los casos taxativamente señalados en la disposición citada.
También se ha señalado que los motivos que determinan el cambio de radicación deben estar probados o en posibilidad de poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia; o contra la vida o integridad personal del solicitante.
Frente a dicha exigencia esta Corporación ha manifestado: “Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el del lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de circunstancias sobrevinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal.
No obstante, la solicitud debe ser “debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (…)”, so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca.” La causal invocada por el representante del ente acusador para solicitar el cambio de radicación es el peligro en que se encuentran, tanto la vida como la integridad personal, no solo del fiscal sino de los testigos, fundamento probatorio de la causa.
Los documentos que se aportan con la solicitud demuestran ciertamente la existencia de una amenaza inminente, provocada por la pretensión de miembros de grupos armados al margen de la ley que delinquen en el norte del país, interesados en evitar que el juicio en contra de varios de sus integrantes se adelante. También se acreditó con dichos anexos el homicidio de tres de los testigos, y sumariamente la existencia de amenazas de muerte a varias personas con cuyas versiones se ha logrado estructurar el proceso y en particular la acusación, así como que dicha circunstancia de peligro fue advertida también por el despacho del Fiscal General de la Nación para ordenar el cambio de la asignación de la investigación. Como quiera que con la petición se demostró suficientemente la existencia del riesgo inminente para la vida e integridad física, tanto del fiscal como de varios de los testigos del proceso, se satisface el presupuesto probatorio exigido para acceder a la modificación excepcional del juez natural.
Por lo anterior, se ordenará el cambio de radicación del juicio de la referencia, a fin de que continúe en un juzgado penal del circuito especializado de la capital de la República, lejos del posible influjo de las personas interesadas en amedrentar a los testigos y así impedir el actuar de la administración de justicia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ORDENAR el cambio de radicación del juicio que se sigue por el delito de concierto para delinquir agravado contra GUILLERMO CEREN VILLORINA, LUIS ALVEIRO VEGA PEÑA, EVELIO ENRIQUE ESCOBAR FUENTES, JORGE MARIO MONSALVE VÁSQUEZ, ÁNGELA MARÍA MACHADO ARIAS, BLANCA SOLEDAD AYALA FLÓREZ, LUIS CARLOS ARRIETA YAÑEZ, GLADIS ELENA EDOYA RAMÍREZ, GUSTAVO GERMÁN GUERRA GUERRA, WILLIAM SÁLEME PETRO, ROBERTO GONZÁLEZ ÁVILA, JORGE LUIS LOZANO ANAYA, JAIRO ALBERTO BANQUET PAEZ y PLUTARCO PÉREZ DE LOS RÍOS al Distrito Judicial de Bogotá, motivo por el cual se ordena la remisión inmediata de la actuación, a la Oficina de Asignaciones de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de esta Capital.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. Cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Permiso AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Comisión de servicio JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto de 28 de febrero de 2007 dentro del radicado 26951. 1