CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38384 Dalberto Barros Quiñones Vs. ECOPETROL S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 38384 Acta No. 05 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil once (2011).
Decide la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia la objeción formulada por la apoderada de la parte demandante, mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2010, a la liquidación de costas, efectuada el 21 de octubre del mismo año, a fin de que no se incluya valor alguno como agencias en derecho, o en subsidio, se disminuya el monto fijado por este concepto.
ANTECEDENTES Mediante providencia del 21 de octubre de 2010, se estimaron las agencias en derecho a cargo del recurrente, en un monto de $2.500.000.oo, y se dispuso que las costas se liquidaran por la secretaría, lo cual se llevó a cabo y se corrió el traslado de ley a las partes. Dentro de dicho término, la apoderada del demandante formuló objeción a la liquidación de costas, pues en su sentir, “ no hay lugar a que se cause ningún valor por concepto de AGENCIAS EN DERECHO”, en aplicación de los principios de gratuidad, favorabilidad y protección de la parte más débil en el proceso laboral y de los criterios de razonabilidad y equidad, que deben tenerse en cuenta para graduarlas, pues, argumenta la objetante, que el recurrente sufrió un triple daño al ver disminuido su ingreso mínimo, vital y móvil, ser vencido en juicio y condenado en costas; circunstancias que desconocen el concepto de Estado Social de Derecho, en cuanto a la dignidad humana, trabajo y solidaridad de las personas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dispone el numeral 1º del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al rito laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, que se condenará en costas, entre otras, a la parte que se le resuelva desfavorablemente el recurso de casación, que fue precisamente, lo acontecido en el caso en estudio.
Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es la parte demandante recurrente, la fijación se ajusta a lo previsto en la citada normatividad. El numeral 3º del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil dispone que “ Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.
Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas ”. El Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa de esa corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1. del capítulo II, un máximo de “ Hasta veinte (20) salarios mínimos legales vigentes ”, lo que deja al descubierto que la suma fijada de $2.500.000.oo, se encuentra dentro de dicho rango.
Igualmente, cabe resaltar, que se respetó el límite señalado por esta Corporación cuando se imponen a la parte trabajadora. En consecuencia, al no existir causal que justifique la no imposición de agencias en derecho o variación de las mismas, alegadas por la objetante, no hay lugar a modificación alguna, por lo que es del caso aprobar la liquidación de costas practicada por la Secretaría de la Sala.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: No acceder a lo solicitado por la objetante.
SEGUNDO: Aprobar sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación. CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN (IMPEDIDO) GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 2