Micelio
38378(23-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Decreto 100 de 1980Ley 599 de 2000Ley 733 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Casación Número 38378. Mauricio Alberto Franco B. Casación Número 38378. Mauricio Alberto Franco B. Proceso nº 38378 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado Acta No.198 Bogotá D. C., veintitrés de mayo de dos mil doce. Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de prescripción de la acción penal presentada por los defensores de los procesados MAURICIO ALBERTO FRANCO BUSTAMANTE y SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ, recurrentes en casación, quienes se encuentran sindicados del delito de extorsión agravada.

Hechos “Los días 23 y 24 de febrero de 2005, en el perímetro urbano de esta ciudad (Villavicencio, aclara la Sala), en el momento en que se encontraban departiendo los señores Luis Carlos Álvarez Morales, Carlos Alberto Romero Rodríguez y Camilo Hernando Colmenares Suárez, en el taller ‘SISTEM CAR’ ubicado en la carrera 34 No.26-34, fueron abordados por personas que en su momento se identificaron como miembros de la Fiscalía General de la Nación adscritos al CTI, argumentando tener orden de captura en contra del primero de los nombrados, a quien luego de una requisa le solicitaron que los acompañara.

Los delincuentes trasladaron a la víctima hasta el establecimiento de comercio ‘Almacenes Éxito’, en el cual después de una discusión por la presunta suerte procesal de éste, se le hizo por parte de los malhechores, una exigencia de tipo económico en suma equivalente a ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000), con el fin de arreglar la presunta situación, procediendo el afectado a realizar una serie de llamadas para lograr reunir el dinero.

“Se tiene información que durante el constreñimiento, se realizaron por parte de las personas involucradas, varios desplazamientos a distintos lugares, entre ellos el establecimiento público ‘La Casa de la Cerveza’, discoteca ‘Ibisa’, ‘El Rancho de Mike’, y el hotel ‘Jimar’, transcurso de tiempo en el que departieron bebidas alcohólicas, a la espera de concretar la suma acordada, de la cual sólo se logró reunir por la víctima, la suma de 80 millones de pesos, la cual les fue entregada, pero continuaron insistiendo en la cantidad faltante.

“Mediante llamada efectuada a las autoridades por el señor Camilo Hernando Colmenares Suárez, empleado de la víctima, se tuvo conocimiento de los actos delictivos, razón por la cual se desplegó un operativo por parte de los miembros del Gaula Avanzada de la Policía Nacional, a fin de rescatar al señor Álvarez Morales, el cual arrojó la captura de los señores SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ, JUAN FERNANDO CARVAJAL SÁNCHEZ, WILDER CUBIDES ÁLVAREZ (q.e.p.d.) y RICHARD MUÑOZ MÉNDEZ, el primero de ellos ex funcionario del CTI.

De igual forma se logró recuperar la suma de 79 millones. Posteriormente, se libró orden de captura en contra de los señores HUGO HERNÁN ANDRADE y MAURICIO ALBERTO FRANCO BUSTAMANTE, integrantes activos al (sic) CTI Seccional Villavicencio, quienes se presentaron voluntariamente entre las autoridades”. Actuación procesal relevante 1. El 17 de febrero de 2006, La Fiscalía General de la Nación calificó el sumario con resolución de acusación contra SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ, HUGO HERNÁN ANDRADE, MAURICIO ALBERTO FRANCO BUSTAMANTE, JUAN FERNANDO CARVAJAL SÁNCHEZ, WILDER CUBIDES ÁLVAREZ y RICHARD MUÑOZ MÉNDEZ, como coautores del delito de extorsión, previsto en el artículo 244 del Código Penal (modificado por el artículo 5° de la Ley 733 de 2002), agravado por concurrir las circunstancias previstas en los numerales 1°, 2° y 8° del artículo 245 (modificado por el artículo 6° de la ley 733 de 2002) ejusdem.

Contra esta decisión interpusieron apelación los defensores de dos de los procesados, pero en razón a que desistieron, la fiscalía, por auto de 17 de marzo de 2006, declaró desiertas las impugnaciones. 2. Mediante sentencia de 12 de marzo de 2009, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a los procesados SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ, JUAN FERNANDO CARVAJAL SÁNCHEZ y RICHARD MUÑOZ MÉNDEZ, a la pena principal de 42 meses de prisión y multa de 874.95 s.m.l.m.v., y a MAURICIO ALBERTO FRANCO BUSTAMANTE a la pena principal de 45 meses de prisión y multa de 937.5 s.m.l.m.v., como coautores responsables del delito de extorsión, con las circunstancias de agravación deducidas en la resolución de acusación, y el reconocimiento de la rebaja de pena prevista en el artículo 269 del Código Penal, por restitución e indemnización integral.

En la misma decisión absolvió a HUGO HERNÁN ANDRADE ANDRADE de los cargos imputados en el pliego de cargos y declaró la extinción de la acción penal respecto de WILDER CUBIDES ÁLVAREZ por muerte. 3. Apelado este fallo por la fiscalía y la defensa, el Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el suyo de 10 de mayo de 2011, lo confirmó en todas sus partes.

Inconformes con esta decisión, los defensores de los procesados MAURICIO ALBERTO FRANCO BUSTAMANTE y SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ recurrieron en casación y presentaron las correspondientes demandas, las que se hallan pendientes de calificación. En escrito separado, los referidos defensores piden la declaración de la prescripción de la acción penal, por haber transcurrido más de 6 años desde la ejecutoria de la resolución de acusación. SE CONSIDERA La prescripción de la acción penal opera en un término igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada para el delito por el que se procede, contados a partir de su consumación, y en la mitad de este término cuando media resolución de acusación en firme, contabilizados a partir de su ejecutoria, sin que en ningún caso pueda ser inferior de cinco (5) años, ni superior de 10 años.

Los procesados MAURICIO ALBERTO FRANCO BUSTAMANTE y SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ fueron acusados y condenados por el delito de extorsión agravado, descrito en los artículos 244 y 245 del Código Penal (modificados por los artículos 5° y 6° de la Ley 733/2002), que prevé pena privativa de la libertad de doce (12) a dieciséis (16) años, aumentada hasta en una tercera parte.

Esto significa que la pena máxima imponible para este delito es de 21 años y 4 meses, y que el término de prescripción para el mismo, en la fase del juicio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 del Código Penal, es de diez (10) años, contados a partir de la ejecutoria de la resolución de acusación, en razón a que la mitad del máximo de la pena prevista para el delito resulta ser mayor de dicho término límite.

La resolución de acusación causó firmeza el 17 de marzo de 2006, fecha en la cual la fiscalía declaró desiertos los recursos interpuestos en su contra, por desistimiento. Contabilizados desde entonces los diez (10) años del término prescriptivo, se establece que se cumplen el 17 de marzo de 2016, y que el mismo, en consecuencia, se halla distante de lograr consolidación. Podría pensarse que los memorialistas formulan la petición de prescripción de la acción penal en virtud de la rebaja de pena que los juzgadores reconocieron a los procesados con fundamento en lo dispuesto en el artículo 269 del Código Penal, por reintegro y reparación integral, pero estos descuentos no aplican para estos propósitos, por provenir de actitudes postdelictuales, no de circunstancias acompañantes del hecho punible, que afecten los extremos punitivos, “El reintegro de lo apropiado, en tratándose del delito de peculado por apropiación y como así sucede en los ilícitos contra el patrimonio económico, se erige en circunstancia postdelictual que no hace parte integral de la conducta punible y, en consecuencia, tampoco opera como factor o fundamento modificador de los límites de pena establecidos en la ley, sino apenas como elemento a considerar en concreto por el juez cuando ya adelanta su particular tarea dosificadora”.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Negar la solicitud de prescripción de la acción penal presentada por los defensores de los procesados MAURICIO ALBERTO FRANCO BUSTAMANTE y SALVADOR CUEVAS MARTÍNEZ. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Se toman de la sentencia de segunda instancia. � La circunstancia prevista en el numeral 1° se predicó de WILDER CUBIDES ÁLVAREZ, la establecida en el numeral 2° de HUGO HERNÁN ANDRADE y MAURICIO ALBERTO FRANCO BUSTAMANTE y la contemplada en el numeral 8° respecto de todos los procesados. � Folios 48 del cuaderno original 4. � Folios 1-78 del cuaderno original 8. � Folios 46-62 del cuaderno del tribunal. � Artículos 80 y 86 del Decreto 100 de 1980 y 83 y 86 de la Ley 599 de 2000. � C.S.J. Sala de Casación Penal.

Casación 29598, auto de 2 de julio de 2008, entre otras. PAGE 7