Micelio
38375(06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.38375 ALBA DE LA HOZ SILVA VS. ISTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.38375 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 28 de octubre de 2011, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 19 de julio del mismo año.

ANTECEDENTES Para que se reconsidere la imposición de costas y agencias en derecho, y se cuantifique la misma “ alejándose lo más posible del máximo legal”, el apoderado de la parte demandante objetó la liquidación de costas practicada en el asunto de la referencia; sustentó su inconformidad en que la gestión del apoderado de la parte no recurrente fue limitada, que no hubo un amplio número de trámites procesales, la duración de su actuación en el proceso no amerita una tasación en el monto fijado, además, se debe tener en cuanta que el único ingreso de la demandante es su mesada pensional.

SE CONSIDERA La liquidación de costas practicada en este asunto se ajusta a los lineamientos esbozados por el Acuerdo 1887 de 2003, que en su numeral 2.6.2.1, en materia de casación laboral, señala las agencias en derecho a cargo de la parte vencida hasta el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales vigentes; además, guarda relación con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Sala, del 1º de febrero de 2011, en el que se fijó como cuantía en el caso de que la recurrente fuera el trabajador y/o afiliado como acontece en este caso, la suma de $2.800.000.oo.

Basta mirar dicha cuantía impuesta para observar que está enmarcada dentro de los parámetros señalados, estimándose razonable y proporcional al tope máximo señalado. Los juicios del apoderado de la actora no pueden servir de fundamento para reducir el monto de las costas en casos como el que se analiza, pues la fijación de las respectivas tarifas por la autoridad competente, está sustentada sobre criterios objetivos y no sobre consideraciones subjetivas como las que propone el objetante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la objeción de costas presentada por el apoderado de la parte demandante.

SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas practicada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2