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38365(23-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Revisión 38365 RAÚL ANTONIO GAMBA MORA PAGE 7 Revisión 38365 RAÚL ANTONIO GAMBA MORA Proceso nº 38365 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No.198 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil doce (2012). VISTOS Entra la Sala a examinar si se reúnen los requisitos de orden legal y formal para admitir la demanda de revisión presentada por quien dice actuar en nombre de RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, condenado como coautor penalmente responsable de las conductas punibles de secuestro extorsivo, homicidio agravado, homicidio en el grado de tentativa, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión.

ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 15 de enero de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a RAÚL ANTONIO GAMBA, alias “Ramiro Gamba o el Boyaco”, Juan José Martínez Vega y otros, a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 4.062,82 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautor responsable de secuestro extorsivo, homicidio agravado, homicidio en el grado de tentativa, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión. 2.

Inconforme con la decisión, el defensor de Martínez Vega la apeló, motivando el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Corporación que en fallo de 2 de abril de 2011, la confirmó. 3. Dagoberto López Londoño, quien manifestó actuar como defensor de confianza del sentenciado RAÚL ANTONIO GAMBA, con fundamento en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), esto es, cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad, presentó demanda de revisión contra la decisión de segunda instancia. Adujo que su asistido fue vinculado a la investigación por la pluralidad de delitos con base en los informes de inteligencia suministrados por el Ejército Nacional y, a pesar de éstos sirvieron como soporte probatorio para exonerar de responsabilidad de varios cargos a alias “Chiguiro o Gentil Galvis Patiño o Rubén González o Leopoldo López o Juan José Martínez Vega”, no sucedió lo mismo en torno a GAMBA MORA.

Expuso que en manera alguna resulta entendible que si su defendido ostentaba un rango alto entre los miembros del Frente 16 de las FARC, la mayoría de los insurgentes, hoy desmovilizados no lo citaran o vincularan directamente con los hechos por los cuales se le condenó. Consideró que un simple cotejo entre los informes de 22 de octubre, 27 de mayo de 2003 y 2 de septiembre del mismo año bastaban para concluir que RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, si bien formaba parte del Frente 16 de las FAR, no era comandante, sino reemplazante y que sus funciones eran de financiamiento y no de operaciones de choque o de combate.

Señaló que es ostensible el trato poco ecuánime que le dieron los sentenciadores a su asistido, ya que si no fue visto ni escuchado por ninguno de los intervinientes en el proceso, ya como ordenador o ejecutor de los hechos y fue un informe de inteligencia militar el que lo ubicó dentro del organigrama de las FARC. En su sentir, el procedimiento e inferencias generales que cuestionó el juez de primer grado al aludir a los razonamientos de la fiscalía, también han debido cobijar a su representado, pues atendieron a los mismos supuestos de hecho.

Expuso que era tal el desacuerdo de su prohijado con las maniobras militares, el grado de aberración y la pérdida de norte de los ideales revolucionarios de las FARC, que el 4 de julio de 2008 acudió voluntariamente a la brigada militar, manifestando su deseo de desmovilizarse y reintegrarse a la sociedad civil, entregando material bélico y brindando información que sirvió para adelantar la denominada “Operación Armagedón”, cuyos resultados fueron ampliamente difundidos por la prensa nacional.

Con base en lo anotado solicita la revisión de la actuación, en aras de acreditar que RAÚL ANTONIO GAMBA MORA no participó en los “hechos de sangre” y atentatorios contra la libertad individual que erróneamente le fueron atribuidos. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La acción de revisión tiene como propósito fundamental remover la intangibilidad inherente a la cosa juzgada, motivo por el cual el legislador ha previsto como presupuesto de admisibilidad de la demanda, el cumplimiento de precisos y expresos requisitos establecidos en el artículo 222 de la Ley 600 de 2000, amén de que puede ser “ promovida por cualquiera de los sujetos procesales que tengan interés jurídico y hayan sido legalmente reconocidos dentro de la actuación procesal ” siendo uno de ellos, el condenado quien por su condición se encuentra legitimado para intervenir en aquella siempre y cuando sea abogado.

Como se hace por fuera de un proceso penal ya culminado, cuando el sentenciado no ostente tal condición y pretenda acudir a dicha acción, es necesario que otorgue poder especial a un abogado que lo represente judicialmente, quien a su vez deberá acreditar tal calidad, explicando con precisión los fundamentos de las pretensiones, que permitan reconocer la viabilidad de adelantar el trámite.

Al respecto, así lo ha precisado la Sala: “… la única limitante prevista por el ordenamiento consiste en que la demanda se presente por -un abogado titulado que tenga poder especial para hacerlo, así sea el mismo profesional que intervino en el trámite ordinario, o de un defensor distinto, pues se trata de una actividad posterior a la culminación del proceso, que comprende la elaboración del líbelo según precisos requisitos formales, la invocación de concretas causales legales, el correcto señalamiento de los fundamentos jurídicos y fácticos, la relación de las pruebas que se aportan para demostrar los hechos básicos de la petición, y una adecuada sustentación compatible con la naturaleza de la causal que se invoca, todo lo cual es, evidentemente, materia de especiales conocimientos jurídicos.” En el caso en examen, tal presupuesto no se acredita, como quiera que quien dice actuar en nombre del sentenciado no aportó el poder otorgado para el efecto, razón suficiente para que la Sala inadmita la demanda por falta de legitimación y disponga su devolución a quien la suscribe.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE No admitir, por falta de legitimación, la demanda de revisión presentada a nombre de RAÚL ANTONIO GAMBA MORA. Devuélvase el escrito presentado a su signatario. Contra esta providencia, procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Auto del 1º de noviembre de 2.001, radicación No. 18270, reiterado en proveído de 23 de noviembre de 2006, radicado No. 24960.