CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia REVISIÓN 38.365 RAÚL ANTONIO GAMBA MORA Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia REVISION 38.365 RAÚL ANTONIO GAMBA MORA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 247 Bogotá D. C., cuatro (04) de julio de dos mil doce (2012).
VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 23 de mayo de 2012, mediante el cual no admitió la demanda de revisión interpuesta por el apoderado del sentenciado RAÚL ANTONIO GAMBA MORA.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de 15 de enero de 2007, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio condenó a RAÚL ANTONIO GAMBA, alias “Ramiro Gamba o el Boyaco”, Juan José Martínez Vega y otros, a la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 4.062,82 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautores responsables del delito de secuestro extorsivo, homicidio agravado, homicidio en el grado de tentativa, concierto para delinquir con fines de narcotráfico y rebelión. 2.
Inconforme con la decisión, el defensor de Martínez Vega la apeló, motivando el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el cual el 2 de abril de 2011, la confirmó. 3. El defensor del sentenciado RAÚL ANTONIO GAMBA, con fundamento en la causal tercera del artículo 220 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), esto es, cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad, presentó demanda de revisión contra la decisión de segunda instancia. 4.
Esta Sala en proveído del 23 de mayo de 2012 al examinar la demanda de revisión decidió no admitirla al detectar la ausencia de legitimación de parte de quien sostuvo actuar a nombre del sentenciado, ya que no aportó poder otorgado para tal efecto y dispuso su devolución a quien la suscribió. 5. Inconforme con tal determinación dentro del término de ley, el abogado interpuso y sustentó recurso de reposición contra el referido proveído y allegó el poder que le confirió el sentenciado RAÚL ANTONIO GAMBA MORA, para la instauración de la acción de revisión e impetra que se revoque la providencia y se examine la demanda presentada.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De manera insistente la Sala ha puntualizado que el fin general perseguido mediante el recurso de reposición es propiciar que el funcionario que ha emitido la decisión cuestionada por ese medio de impugnación, previa acreditación a cargo de la parte o sujeto procesal inconforme, de un eventual yerro de orden fáctico o jurídico en las consideraciones que la sustentan, de hallar eco la respectiva crítica, proceda a revocarla, reformarla o adicionarla.
Lo anterior significa que quien interpone el recurso tiene la insoslayable obligación de poner de manifiesto, de manera clara y precisa, las razones jurídicas y/o fácticas por las cuales estima que lo resuelto por el operador jurídico se traduce en una decisión injusta, errada, imprecisa o incompleta; dicho de otra manera, los motivos alegados por vía del recurso de reposición deben ser aptos para demostrar que con el pronunciamiento se causa un agravio injustificado al impugnante, por lo que debe evaluarse nuevamente la cuestión debatida. 2.
En el caso presente el abogado luego de que se produjo la no admisión de la demanda de revisión por la razón ya anotada, interpuso y sustentó recurso de reposición, allegó el poder otorgado por el sentenciado para incoar la acción de revisión y solicitó la revocatoria del proveído como el estudio de la demanda. Se advierte, que la defensa en manera alguna ataca la providencia de 23 de mayo de 2012, emanada de la Sala, sobre la base de haberse incurrido en yerro alguno de orden fáctico o jurídico, sino que aprovecha para allegar el referido poder, e instar a que se aborde el estudio de la demanda.
En consecuencia, si no se verifican los presupuestos que posibilitan la revocatoria de la providencia y siendo que la no admisión de la demanda de revisión aconteció por la omisión del abogado de incorporar primigeniamente el poder para tal cometido, esta Sala no repondrá aquella decisión y la mantendrá incólume; sin perjuicio de que ulteriormente se intente promover nuevamente la mencionada acción. Añade la Corte, que desde el proveído citado (23 de mayo de 2012), se dispuso la devolución de la demanda a quien la suscribió. Frente a un caso similar al que ahora es materia de estudio la Sala sostuvo: “El recurso de reposición, tiene dicho la Sala, es un instrumento legal dispuesto para que los sujetos procesales provoquen del funcionario judicial un nuevo examen de la decisión, a fin de obtener la corrección de sus equivocaciones.
El impugnante tiene el deber de demostrar su disenso o inconformidad al identificar los errores judiciales por enmendar. ”En ese orden, tal recurso horizontal de estar dirigido contra las consideraciones judiciales tenidas en cuenta en la decisión atacada, con el claro propósito de que en un nuevo examen el funcionario la reforme, aclare o modifique, y en manera alguna puede utilizarse la impugnación para suplir deficiencias de la demanda, corregirla, adicionarla ni para acreditar requerimientos que se hayan omitido al momento de su presentación. ”En este asunto el impugnante no enerva los argumentos judiciales con la confrontación de alguna tesis y simplemente se vale del recurso para acreditar uno de los requisitos establecidos por el legislador que omitió al formular el libelo, como lo es el poder especial otorgado por los enjuiciados para presentar la acción de revisión, aduciéndolo ahora en este momento procesal. ”Es claro, entonces, que la postura del recurrente, lejos de demostrar el yerro judicial en la decisión recurrida, ratifica la falencia cometida inicialmente por él, como demandante, al no exhibir el mandato especial otorgado por los procesados que eliminaba su legitimidad para interponer la acción de revisión, sin que su aporte extemporáneo motive la modificación de la providencia.” En mérito de los anteriores razonamientos expuestos la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NO REPONER el auto impugnado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Radicación No. 25.912 de 6 de septiembre de 2012.