Micelio
38350(06-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 50 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 38350 Acta No. 12 Bogotá D. C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010) Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2008, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por los señores ARCESIO DÍAZ MONCADA, JOSÉ ANTONIO FIGUEROA FIGUEROA y JOSÉ DARÍO CORONADO MORENO contra la recurrente y COLL CONSTRUCCIONES S.A - Sucursal Colombia.

I.

ANTECEDENTES El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia del 23 de septiembre de 2005, condenó solidariamente a COLL CONSTRUCCIONES S.A.- Sucursal Colombia y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., a pagar la suma de $11´824.038,50 a ARCESIO DÍAZ MONCADA, $7´633.465,82 a JOSÉ ANTONIO FIGUEROA FIGUEROA y $ 2´328.507,54 a JOSÉ DARÍO CORONADO, por concepto de salarios, prestaciones sociales y vacaciones adeudadas y al pago de la indemnización de la Ley 50 de 1990, la indemnización por terminación unilateral de cada uno de los contratos y la indemnización moratoria a razón de $36.366,66 diarios para el señor Díaz Moncada, de 21.666,66 diarios para el señor Figueroa y 8.000,oo para el señor Coronado, desde el 3 de junio de 1998 hasta que se hiciesen efectivas dichas condenas.

Absolvió a las demandadas de las demás pretensiones y declaró probada las excepciones propuestas respecto de las absoluciones impartidas. Las empresas demandadas apelaron. La Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó en su integridad la sentencia del a quo. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P interpuso el recurso de casación contra el fallo del juez de segunda instancia que fue concedido en auto de 1 de septiembre de 2008.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En reiteradas oportunidades, ha sostenido la Corte que el interés para recurrir en casación respecto de la parte demandada equivale al valor de las condenas impuestas, y si la situación se encuadra en la hipótesis de la acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse respecto de cada uno de ellos, de suerte que no resulta de recibo la suma de los intereses de todos los actores.

Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente -que determina aquel interés- se consolida, salvo que se trate de una pensión, en la fecha de la sentencia de segunda instancia y es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse para establecer dicha cuantía. En estas condiciones, al realizar los cálculos correspondientes y determinar las condenas impuestas al demandado en segunda instancia, respecto de cada uno de los demandantes, se encuentra que la actuación del Tribunal no fue acertada, pues concedió el recurso de casación al demandado, sin atender que la cuantía del perjuicio generado en relación con José Darío Coronado Moreno es sustancialmente inferior al equivalente a 120 salarios mínimos legales del año 2008, esto es, $55’380.000,oo, ya que al calcular la indemnización moratoria a razón de $8.000,oo diarios, entre el 3 de junio de 1998 y el 27 de junio de 2008 (3677 días), se obtiene un valor de $29´416.000,oo que, sumado con las demás condenas, arroja un total de $31´744.507,54,oo, según se observa en el siguiente cuadro: Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ contra la sentencia proferida el 13 de junio de 2008, por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respecto de los señores ARCESIO DÍAZ MONCADA y JOSÉ ANTONIO FIGUEROA FIGUEROA.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ contra el mismo fallo, en relación con JOSÉ DARÍO CORONADO MORENO.

TERCERO: Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal.

CUARTO: Reconócese a la doctora GRACIELA ESTEFENN QUINTERO con tarjeta profesional N° 30.184 como apoderada de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 3 del cuaderno de la Corte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2