Micelio
38333(18-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 599 de 2000

Proceso nº 38333 República de Colombia Casación Rdo. 38333 Carlos Ernesto Torregroza Sánchez y otros Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Casación Rdo. 38333 Carlos Ernesto Torregroza Sánchez y otros Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38333 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 139 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012).

VISTOS: Procedería la Sala a estudiar la viabilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado Carlos Ernesto Torregroza Sánchez, contra la sentencia del 26 de julio de 2011 por medio de la cual el Tribunal Superior de Santa Marta confirmó la que profiriera el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad el 7 de marzo de 2011, condenando a dicho encausado, entre otros, como autor responsable del delito de falsedad material en documento público agravado por el uso, pero adviértese prescrita la correspondiente acción penal.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. En octubre de 2002 y para efectos de ser inscrito como auxiliar de la justicia, Carlos Ernesto Torregroza Sánchez, entre otros aspirantes, presentó ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santa Marta el correspondiente formulario al cual adjuntó además un certificado falso, supuestamente expedido por el SENA, acerca de que había realizado cursos de avalúo urbano de bienes muebles e inmuebles. 2.

Informados tales hechos por la Oficina de Apoyo Judicial de dicha ciudad, la Fiscalía inició sumario el 5 de mayo de 2003 y a éste vinculó mediante indagatoria, no sólo a Carlos Ernesto Torregroza Sánchez, sino también a Xiomara Mercedes Henríquez Nigrinis, José Fulgencio Contreras Monterroza, Jorge Briceño del Río, Ramón Rafael Barros Díaz, Ricardo Rafael Vicent López, Hernando José Cantillo Ruiz, Alberto Alfonso Perea Cabana, Elizabeth Castro Rubiano y Rafael Ignacio Diazgranados Mora, quienes al igual que el primero presentaron dentro de su documentación y para los citados efectos certificado espurio del SENA.

El mérito de la instrucción fue calificado en primera instancia el 16 de diciembre de 2005 acusándose a los sindicados como probables autores del delito de uso de documento público falso. Tras producirse la ejecutoria de la anterior decisión el 1o de agosto de 2006 y seguidamente verificarse la causa, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta dictó sentencia en marzo 6 de 2009 a través de la cual condenó a los enjuiciados como autores del punible materia de acusación, mas como ésta fuera recurrida por varios de los defensores, el Tribunal Superior decidió en diciembre 10 de 2009 decretar la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia pública.

A efectos de rehacerse la actuación se realizó nuevamente la citada diligencia en la cual se varió la calificación por el delito de falsedad material en documento público, agravada por el uso, mismo por el que se dictaron las sentencias de fecha y sentido ya reseñados, interponiendo el defensor de Torregroza Sánchez el recurso de casación en cuya virtud la actuación arribó a esta Corporación el pasado 10 de febrero del año en curso. 3.

Habida consideración que a Torregroza Sánchez, así como a los demás coacusados, se les condenó por el punible de falsedad material en documento público, agravado por el uso, que los artículos 287 y 290 de la Ley 599 de 2000 sancionan, dada la fecha de los sucesos, con pena privativa de libertad de 3 a 9 años, imperativo es concluir que la acción penal se ha extinguido en el juicio por prescripción. Es que, dado el máximo punitivo mencionado, la respectiva acción prescribe durante el juicio por el transcurso de un lapso no inferior a un lustro contado a partir de la ejecutoria de la acusación, tal como lo señala el artículo 86 ídem.

Así, como la resolución acusatoria en contra de los procesados adquirió ejecutoria el 1º de agosto de 2006, desde entonces a hoy ha transcurrido en este asunto, que a la Corte arribó el pretérito 10 de febrero del año en curso, un lapso superior a cinco años. Por eso nada distinto en este asunto concierne a la Sala que decretar la prescripción de la acción penal y consiguientemente cesar todo procedimiento que por los hechos materia de juicio se adelante en contra de los acusados. 4.

Finalmente dada la mora en que se incurrió durante la tramitación de este juicio, específicamente entre el momento en que cobró ejecutoria la acusación y hasta antes de dictarse sentencia de primera instancia, se compulsarán copias ante la jurisdicción disciplinaria a fin de que se determine al funcionario responsable de la misma. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR prescrita la acción penal derivada del delito de falsedad en documento público, agravado por el uso, imputado a Carlos Ernesto Torregroza Sánchez, Xiomara Mercedes Henríquez Nigrinis, José Fulgencio Contreras Monterroza, Jorge Briceño del Río, Ramón Rafael Barros Díaz, Ricardo Rafael Vicent López, Hernando José Cantillo Ruiz, Alberto Alfonso Perea Cabana, Elizabeth Castro Rubiano y Rafael Ignacio Diazgranados Mora. 2.

En consecuencia, decretar la cesación de todo procedimiento que por tales hechos se adelante en contra de los mencionados. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. 3. Compulsar copias de la actuación pertinente a fin de que disciplinariamente se investigue al responsable de la mora evidenciada en este asunto. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO A. CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ Nubia Yolanda Nova García Secretaria PAGE