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38330(25-03-09)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2009

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 38330 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 38330 Acta N° 11 INADMISION Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 3 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario adelantado por MARCO AURELIO MÉNDEZ BERNAL contra AEROVÍAS DE INTREGACIÓN REGIONAL AIRES S.A..

Dicha Corporación actuó en cumplimiento del programa de descongestión ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PSAA05-3032 de 2005. I.

ANTECEDENTES El señor MARCO AURELIO MÉNDEZ BERNAL instauró proceso ordinario laboral contra AEROVÍAS DE INTREGACIÓN REGIONAL AIRES S.A., con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle la indemnización por despido injusto, horas extras, remuneración y recargo por dominicales y festivos, la indemnización moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, vacaciones, primas de servicios y de navidad, entre otros conceptos, y a las costas.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 2 de septiembre de 2005, condenó la demandada a pagarle al actor la suma de $10’604.400,44, en forma indexada, por concepto de indemnización por despido injusto, y la absolvió de las demás pretensiones. Apelaron ambas partes, la demandada por la condena que le fue impuesta, y la actora, únicamente para que fuera modificada la referida indemnización, porque el juzgador de primer grado para tasarla debió tener en cuenta 680.55 días, y el salario que aparece a folio 111, y no el de $627.888,oo, como lo hizo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en sentencia del 3 de julio de 2008, al desatar el recurso, revocó las condenas impuestas en la de primer grado y absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda. Dentro del término legal, el demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 23 de octubre de 2008, al considerar que tenía interés jurídico para ello.

II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, respecto a las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, condenó la demandada a pagarle al actor la suma de $10’604.400,44, en forma indexada, por concepto de indemnización por despido injusto, y la absolvió de las demás pretensiones; decisión que solo fue recurrida por el demandante, para que fuera modificada la referida indemnización, porque para tasarse debió el juzgador tener en cuenta un total de 680.55 días y el salario promedio mensual que aparece a folio 111, y no de $627.888,oo, que fue el considerado por el a quo; lo cual indica claramente que se conformó con las absoluciones impartidas y por ende perdió interés en cualquier otra pretensión de la demanda.

Revisado el referido documento de folio 111, encuentra la Sala que el salario promedio mensual que allí aparece es de $749.520,oo, para un salario diario de $24.984,oo, que multiplicados por los 680.55 días a que se refiere la parte demandante, dan como resultado una indemnización por despido de $17’002.861,20; cantidad que al indexarse, entre la fecha deretiro de que da cuenta la demanda inicial -30 de septiembre de 2003 folio 7- y la de la sentencia de segunda instancia -3 de julio de de 2008-, da como resultado $5’350.089.04, que sumados a la citada indemnización da un total de $22’352.950,24.

Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2008 en el que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $55’380.000,oo, si se tiene en cuenta que el Decreto 4965 de 2007, lo fijó en $461.500,oo mensuales.

Como puede verse, en definitiva, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico del demandante, no alcanzan el tope mínimo previsto en la Ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue concedido. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 3 de julio de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el proceso ordinario adelantado por MARCO AURELIO MÉNDEZ BERNAL contra AEROVÍAS DE INTREGACIÓN REGIONAL AIRES S.A.. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCIA MENDOZA Secretaria 5