Micelio
38328(14-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: Fernando Alberto Castro Caballero

Ley 906 de 2004

Proceso nº 38328 Rad. 38328. CAMBIO DE RADICACIÓN WILLIAM DE JESÚS CEBALLOS POSADA y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 38328. CAMBIO DE RADICACIÓN WILLIAM DE JESÚS CEBALLOS POSADA y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38328 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Aprobado acta N°.039 Bogotá, D. C., febrero catorce (14) de dos mil once (2012).

V I S T O S La Corte resuelve de plano la solicitud de cambio de radicación presentada por el Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, dentro de la causa que cursa contra William de Jesús Ceballos Posada, Norbeiro Humberto Romero Alzate y Gelmer Darío Robledo Cartagena, que adelanta el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, por los delitos de concierto para delinquir y cohecho por dar u ofrecer.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES De acuerdo con el escrito de acusación, se advierte que el 20 de agosto de 2010, la Fiscalía, a través de una fuente humana no formal, obtuvo el conocimiento que al interior de esa entidad investigativa, se había formado una banda, en orden a suministrar material de guerra y explosivos a la agrupación al margen de la ley de las Farc – Ep, la cual operaba en los departamentos de Antioquia, Tolima y Valle del Cauca.

Luego de la correspondiente averiguación, se estableció que el doctor John Ramiro Monsalve Rojas, Fiscal Especializado adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Medellín, conformó dicha comunidad delictiva, de la que hacían parte los acusados William de Jesús Ceballos Posada, Norbeiro Humberto Romero Alzate y Gelmer Darío Robledo Cartagena.

Vale aclarar que la actuación ha sido tramitada conforme la ritualidad prevista en la Ley 906 de 2004, la cual se encuentra en la etapa del juicio. PETICIÓN DE CAMBIO DE RADICACIÓN 1. El Fiscal 52 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, solicita el cambio de radicación del proceso en mención, toda vez que se han presentado circunstancias exógenas que impiden el normal desarrollo de la actuación procesal, por cuanto han ocurrido hechos especiales que indican que su seguridad e integridad personal corren peligro en Medellín, derivado de su actuación en este proceso.

Recuerda que el 2 de septiembre cuando se llevaba a cabo una de las audiencias preliminares, el citado funcionario fue alertado por miembros de la Policía Nacional, a fin de que no abandonara el recinto sin el cuerpo de seguridad, habida cuenta que, según el propio memorialista, “’ lo tenían entre otros’, oración con la que se quiso dar cuenta del peligro que corría por el desempeño de mi función, petición que atendí con rigor ”.

En otra oportunidad, más exactamente 5 días después, el Fiscal de Apoyo, doctor Luis Gilberto Manrique Estupiñán, cuando ingresaba al complejo judicial de La Alpujarra fue amenazado por “ un sujeto que pronunció una frase ‘Usted es de los que vinieron a señalar compañeros, los tenemos vigilados acá fuera…; el individuo no pudo ser individualizado porque inmediatamente huyó del sitio”.

De tal manera, asevera que el desplazamiento a la ciudad de Medellín, para cumplir con el trámite procesal ha sido alterado por las anteriores circunstancias, al punto que en algunas oportunidades no ha pernoctado en esa localidad, siendo siempre acompañado con un cuerpo de seguridad. Sostiene que los acusados son miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, con arraigo en la citada capital; además, la persona que amenazó al Fiscal de apoyo adujo ser compañero de los sindicados.

Por lo anterior, solicita el cambio de radicación del proceso que cursa en Medellín a otro Distrito Judicial, sugiriendo el de Bogotá. Así mismo, anexa con este escrito otro documento en el que pone en conocimiento de las autoridades las circunstancias anómalas en precedencia narradas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El propósito de la solicitud de cambio de radicación es el traslado a un distrito judicial distinto de la causa que contra William de Jesús Ceballos Posada, Norbeiro Humberto Romero Alzate y Gelmer Darío Robledo Cartagena adelanta el Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, por las conductas punibles ya reseñadas.

Esa situación, de conformidad con lo establecido en artículo 49 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 32-4 de ese estatuto, a la Corte le otorga competencia para resolver de plano sobre el cambio de radicación incoado. 2. La Corporación debe recordar que el cambio de radicación de un proceso penal, como excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, procede cuando se acredita de manera suficiente que en el lugar donde se tramitan las diligencias, existen circunstancias que pueden afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de las partes o de los funcionarios judiciales, según así se advierte del artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004.

En otras palabras, el cambio de sede del proceso, como excepción a la competencia territorial, es siempre de carácter extremo, residual y procedente sólo en los casos taxativamente señalados en la disposición citada. Así mismo, se ha indicado que la labor del peticionario debe centrarse en demostrar, de manera clara y evidente, cualquiera de las circunstancias en precedencia citadas para que la Corte, en cumplimiento de lo normado en las disposiciones legales citadas, se pronuncie de plano acerca de la viabilidad o no del cambio de radicación solicitado. 3.

Vistos los presupuestos anteriores, la Sala observa que la petición formulada por el Fiscal Cincuenta y Dos, encuentra justificación en las particulares circunstancias que han marcado el devenir procesal de esta actuación, las cuales tienen fundamento en las amenazas contra su integridad personal y la del Fiscal de Apoyo por parte de desconocidos en la ciudad de Medellín. Al respecto vale destacar que son evidentes los obstáculos que a veces surgen para conseguir el cumplimiento de las finalidades de verdad, justicia y reparación en los trámites judiciales encaminados a esclarecer comportamientos punibles atribuidos a integrantes de organizaciones delincuenciales, en particular cuando los hechos y las correspondientes actuaciones, tienen ocurrencia en zonas del territorio nacional donde se dificulta la acción de las autoridades, en procura de proteger las garantías fundamentales de los intervinientes en el proceso.

Similares consideraciones han de tener lugar por razón de la calidad de los procesados, cuando éstos conforman organizadas bandas delincuenciales que ostentan una evidente capacidad de amedrentamiento sobre funcionarios judiciales, testigos o defensores, en perjuicio, no solamente de la cumplida, eficaz y pronta administración de justicia, entendida de manera abstracta, sino de forma más específica de las víctimas, quienes enfrentan la disyuntiva de la impunidad o la amenaza de un daño inminente a su persona o bienes.

En el caso que ocupa la atención de la Sala, la actuación muestra diversas circunstancias, las cuales, analizadas en su conjunto, ofrecen un panorama de evidente gravedad que amenaza a la justicia en el distrito donde cursa el proceso en cuestión, así como la integridad de los intervinientes en el juicio, en especial los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General de la Nación. No se puede perder de vista que a los citados funcionarios, corresponde presentar y sustentar la acusación contra sus antiguos compañeros del órgano investigador, personajes que estaban surtiendo de explosivos y material de guerra a una agrupación al margen de la ley, elementos que precisamente eran utilizados para atentar contra los servidores públicos y la comunidad en general en los departamentos de Antioquia, Tolima y Valle del Cauca.

Ese particular panorama permite avizorar, sin mayor esfuerzo, que al grupo de fiscales que lidera el número 52, el cual se haya adscrito a la Unidad ante el Tribunal Superior de Bogotá, les asiste razón, en cuanto al riesgo que pesa contra sus vidas e integridad personal, lo cual igualmente afecta la recta, eficaz e imparcial administración de justicia, en caso de que la actuación continúe su trámite en el distrito judicial de Medellín donde hoy se encuentra.

Así las cosas, las particularidades que se han resaltado en este asunto son de tal gravedad y trascendencia que repercuten en la necesaria imparcialidad y ponderación que se requiere para la adopción de las decisiones de fondo que pondrán fin al objeto del litigio, al extremo de colocarlos en una situación que, de no corregirse afectaría la autonomía con la que debe avanzar el juicio hasta su culminación, derivado de las amenazas contra la vida de estos funcionarios judiciales.

Por tanto, con el fin de preservar los intereses y fines de la justicia, así como la vida e integridad personal de los fiscales, se ordenará radicar el expediente en un Juzgado Penal del Circuito de Bogotá, para que se continúe el trámite y culmine esta actuación procesal. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E ORDENAR el cambio de radicación del proceso que se adelanta contra William de Jesús Ceballos Posada, Norberto Humberto Romero Alzate y Gelmer Darío Robledo Cartagena al Distrito Judicial de Bogotá. En consecuencia, remítase de inmediato el expediente al reparto de los jueces penales del circuito de ese Distrito Judicial.

Comuníquese esta decisión al Juzgado 11 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cópiese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 10