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38324(13-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Magistrado ponente: José Leonidas Bustos Martínez

Proceso nº 38324 Definición de competencia 38324 Jorge Eliécer Alarcón Rojas y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Definición de competencia 38324 Jorge Eliécer Alarcón Rojas y otro República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38324 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D.C., trece de febrero de dos mil doce Sería del caso darle trámite a la “colisión de competencia” surgida entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Cerrito (Santander) con Funciones de Control de Garantías y el Fiscal Seccional de Málaga, sino fuera porque se advierte que la llamada a resolverlo es la Sala Plena de esta Corporación. En efecto, dentro del proceso que se adelanta contra JORGE ELIÉCER ALARCÓN ROJAS y DEYVIN ANDRÉS PULIDO TOLOZA por “favorecimiento de contrabando de hidrocarburos”, a solicitud de la Fiscalía se programó audiencia preliminar para la entrega de un vehículo automotor, en desarrollo de la cual, surgió la controversia entre juez y fiscal en torno de cuál de ellos era la autoridad llamada a realizar la devolución del rodante.

La Corte ha explicado con anterioridad sus atribuciones para definir la competencia de las autoridades judiciales, precisando los siguientes eventos: “(i). Cuando la declaratoria de incompetencia se produzca dentro de actuación en la que el acusado tenga fuero constitucional o fuero legal. (ii). Cuando la declaratoria de incompetencia proviene de un tribunal superior o la autoridad que así lo hace, es decir un juzgado cualquiera, señala que el competente es un Tribunal.

(iii). Cuando la declaratoria de incompetencia provenga de un juzgado penal del circuito especializado, penal del circuito o penal municipal, que manifiesta que el competente es un juzgado que pertenece a otro distrito judicial. Como quiera que el conflicto de competencia del asunto referenciado no es de aquellos que define la Sala, se remitirá la actuación a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, para que sea dicha Colegiatura la que adopte la decisión correspondiente, según lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Cúmplase.

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ MAGISTRADO NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de definición de competencia de 23 de enero de 2008, radicación 29035. 1 PAGE 3