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38315(18-04-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2012

Proceso nº 38315 Casación 38.315 VÍCTOR HUGO ORTEGA CABRA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso nº 38315 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta Nº 139 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012) MOTIVO DE LA DECISIÓN Mediante sentencia del 18 de julio de 2011, la Juez 21 Penal del Circuito de Bogotá declaró a los señores Víctor Hugo Ortega Cabra y Julia Beatriz Torres de Ortega autores penalmente responsables de la conducta punible de falso testimonio.

Les impuso 80 meses de prisión y de inhabilitación de derechos y funciones públicas, les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria y ordenó la cancelación de dos folios de matrícula inmobiliaria mediante los cuales se les adjudicaba la propiedad de dos bienes inmuebles. En la parte motiva el funcionario se pronunció sobre la inexistencia de una nulidad reclamada por la defensa y afirmó que no adoptaría sentencia de condena por el delito de fraude procesal, por el cual también fueron acusados por la Fiscalía, por cuanto en la oportunidad pertinente esta no pidió ese tipo de decisión por el mismo.

La providencia fue apelada por el defensor. El 6 de octubre siguiente el Tribunal Superior de la misma ciudad resolvió: (i) confirmar la decisión de negar la nulidad, y, (ii) abstenerse de emitir pronunciamiento frente a la apelación contra el fallo de condena, por cuanto concluyó que el apoderado no sustentó la alzada. El mismo profesional interpuso casación. La Sala debería pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de la demanda respectiva.

No lo hará, por cuanto no adquirió competencia y, por tanto, se abstendrá de aprehender el conocimiento del asunto.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. En la sentencia de primera instancia, para resolver una pretensión de la defensa, el juzgador dedicó la parte inicial de sus “ consideraciones ” a descartar la existencia de irregularidades que condujeran a la nulidad. Seguidamente valoró lo actuado y resolvió condenar a los acusados en los términos ya reseñados. 2.

El señor defensor apeló y en el término legal presentó un escrito que, afirmó, era el “ SUSTENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN ”, en el cual postuló dos pretensiones: una principal (en 10 hojas de su escrito) para que se declarara la nulidad de lo actuado, y la otra subsidiaria (contentiva de las dos siguientes páginas) para que se emitiera fallo absolutorio.

Sobre la última petición, advirtió: “En el audio de audiencia de alegatos de las partes aparece la sustentación razonada de esa petición de absolución. Respetuosamente, pido a los señores Magistrados de la Sala revisar y valorar esa argumentación para evitar su repetición total, innecesaria, en este escrito. No obstante, hago un breve resumen”. 3.

En su proveído del 6 de octubre de 2011, el Tribunal se dedicó a espacio a debatir y negar las peticiones de nulidad. Seguidamente se adentró en la pretensión subsidiaria de absolución, para abstenerse de emitir pronunciamiento alguno al respecto, en el entendido de que el recurrente no sustentó la apelación, pues en forma indebida pidió al Tribunal se remitiera a sus alegaciones previas dentro del juicio oral, esto es, no controvirtió los fundamentos del juzgador, porque tales razonamientos se hicieron antes de haberse emitido el fallo de primera instancia, luego mal pudo haber refutado las motivaciones de este. 4.

El recuento precedente pone de presente que la Corte carece de objeto sobre el cual pronunciarse. En efecto, de conformidad con el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal el recurso de casación “ procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia ” y resulta evidente que ese acto judicial –fallo de segundo grado- no existe, pues razonadamente el Tribunal se abstuvo de emitirlo, en el entendido de que mal podía hacerlo pues para ello era requisito necesario la existencia de las razones del apelante para confrontarlas con la providencia del a quo, luego no obrando ellas carecía de objeto sobre el cual resolver.

Entonces, por no contar con una apelación (la no fundamentación por parte de la defensa equivale a su inexistencia), el Tribunal se abstuvo de emitir sentencia de segunda instancia, con lo cual dejó a la Corte sin objeto de pronunciamiento, como que la providencia a estudiar en sede de casación precisamente es el fallo de segundo grado. No obrando este, la Sala de Casación Penal no adquiere competencia. El Tribunal emitió pronunciamiento sobre la nulidad pretendida por la defensa, lo cual, en estricto sentido, equivale a un auto interlocutorio, que no admite la vía extraordinaria de casación, pues, se repite, la misma es viable frente a una sentencia de segunda instancia, que, se insiste, en este caso no se emitió. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Abstenerse de conocer el recurso de casación interpuesto por el defensor de los señores Víctor Hugo Ortega Cabra y Julia Beatriz Torres de Ortega, en contra de la providencia del 6 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. Esa determinación no admite recurso alguno. Notifíquese y cúmplase.

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria PAGE 1